12 de juny del 2011

Concessió d'aigues del Llobregat per a una fàbrica (20-06-1855)

La Época, 20 de juny de 1855,núm.1.920, pàgina 1.

A la secció "Parte Oficial de la Gaceta", corresponent al Ministerio de Fomento, s'informa:

"Vistos los espedientes remitidos por V.S., é instruidos el primero á instancia de D. Antonio Blahá, vecino de San Frutuoso de Bages, en solicitud de real autorizacion para tomar aguas del río Llobregat, entre los puntos llamados Campo de la Sinia y San Onofre, con objeto de aplicarla al riego de la heredad que posee, llamada D. Benito de Baiges, en el término de la Vall dels Horts, y dar movimiento á dos distintas fábricas, y el segundo á la de D. José Serra, vecino de Navarcles, solicitano igual aprovechamiento de aguas para una fábrica que intentaba construir en terreno de su propiedad.
Vista la prioridad en tiempo de dichas solicitudes, y atendiendo á que la concordia que se dice haber verificado entre ambos interesados ante la Baylía del real patrimonio en el año 1843, no pudo perjudicar el dominio del estado, cuyo ejercicio en la materia regularizó la real óden de 14 de marzo de 1846, sin que sobre ella haya habido reclamación alguna por ninguno de los solicitantes, S.M. la reina (Q.D.G.), contornándose con el propuesto por V.S., el ingeniero de la provincia, la diputación provincial y la junta consultiva de caminos, canales y puertos, se ha servido denegar la pretensión de don José Serra, y conceder al espresado D. Antonio Blahá la real autorización que solicita, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, con la obligación de observar en la construccion de las obras las siguientes condiciones:
1.ª La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y direccion que en el mismo se marca.
2.ª La altura del coronamiento de la presa será á lo mas 1 m 40 (3 pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del río.
3.ª Las aguas se otorgan con el único objeto de dar movimento á la fábrica de hilados que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que los planos indican.
4.ª No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ú otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y á fin de que la obra se ejecuta bajo la inspeccion y responsabilidad del ingeniero de la provincia con arreglo al plano aprobado, le devuelvo á V.S. rubircado por mí á los efectos consiguientes.
De real órden lo comunico á V.S. para su conocimiento, y á fin de que se comunique á los interesados. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 23 de mayo de 1855. -Lujan- Señor gobernador de la provincia de Barcelona."