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12 de maig del 2020

La concessió d’aigües del Llobregat (16-08-1856)

Gaceta de Madrid, núm.1321, 16 d'agost de 1856, pàgina 1.

Obras públicas.- Real órden autorizando á D. José Vidal y Sellares para aprovechar aguas del río Llobregat con destino á dos fábricas de hilados que intenta construir.

MINISTERIO DE FOMENTO.
Obras públicas.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido á instancia de D. José Vidal y Sellares, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de Real autorización para aprovechar aguas del rio Llobregat, en el término de San Fructuoso de Baiges, con destino á dos fábricas de hilados que intenta construir:
Vistos los informes favorables del Ingeniero, Diputación y Gobernador de la provincia, y el de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos:
Considerando que instruido el expediente con arreglo á la Real orden de 14 de Marzo de 1846, las oposiciones que se presentaron por los interesados en otras fábricas han sido desvanecidas completamente por los citados informes, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado por D. José Vidal y Sellares, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, sujetando esta concesión á las mismas condiciones que fueron impuestas en la otorgada á D. Antonio Blahá por Real orden de 25 de Mayo de 1855, y declarada su caducidad por otra de 21 de Setiembre del propio año, cuyas condiciones son las siguientes:
Primera. La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y dirección que en el mismo se marcan.
Segunda. La altura del coronamiento de la presa será á lo más de un metro 40 centímetros (cinco pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del rio.
Tercera. Las aguas se otorgan con el mismo objeto al dar movimiento á las fábricas que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que el plano indica.
Cuarta. No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ni otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y quinta. La obra ha de ejecutarse bajo la inspección y responsabilidad del Ingeniero de la provincia, con arreglo al plano aprobado.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Agosto de 1856.=Collado= Sr. Director general de Obras públicas.

Els beneficiaris de la confraria del Roser (03-08-1856 i 27-08-1856)

Gaceta de Madrid, núm.1308, 3 d'agost de 1856, pàgina 4; núm.1332, 27 d'agost de 1856, pàgina 3.

A la secció "Providencias judiciales":

"D. Francisco Torrecilla de Robles, Auditor honorario de Marina y Juez de primera instancia del partido de esta villa [Granollers].
Por el presente cito, llamo y emplazo á todos los parientes ignorados ó desconocidos del difunto D. Ignacio Padrós, presbítero y cura párroco que fue de Santa María de Navarcles, y á todos los que se consideren con derecho á los bienes del beneficio y causa pia fundados por el mismo, bajo la invocación de Nuestra Señora del Rosario, en su propio altar de dicha parroquial para que dentro el término de 30 dias, contaderos desde la publicación del presente en la Gaceta de Madrid, comparezca á deducir y alegar su derecho en el expediente que pende en este Juzgado y bajo la actuación del infrascrito escribano, á instancia de Antonia Prat y Magarins, en calidad de tutora y en su caso curadora del impúber Estéban Prat y Magarins, vecina de Castelltersol, é hijo de la misma y de su difunto esposo Ignacio Prat sobre adjudicación á su favor del expresado beneficio y causa pia y sus réditos y emolumentos; previniéndoles que de no comparecer dentro el término señalado, por sí ó por medio de procurador de los de este Juzgado, sin más citarles ni emplazarles se continuará el mencionado expediente y les parará el perjuicio que hubiere lugar.
Dado en Granollers á 3 de Mayo de 1856. = Francisco Torrecilla de Robles.=Por mandado de S. S., Manuel Pagés."

1 de novembre del 2018

Està en projecte una carretera de Navarcles a Sallent (15-10-1856)

Revista de Obras Públicas, Año IV, núm.20, 15 d’octubre de 1856, pàgines 229-232. 

En un article titulat “Carreteras provinciales de Cataluña”: 

“[...]. 
Concluidos por completo todos los trozos que en la actualidad se hallan principiados, deben ejecutarse las obras de los que sirvan para enlazarlos á los centros inmediatos de consumo ó de producción, […]. Y con este objeto se construirán en último lugar las líneas restantes del plan, y las secciones que falten en las vías principiadas. Clasificando en dos grupos para su ejecución todas las obras que han de llevarse á efecto, esta subdivisión viene espresada por su órden en los dos estados siguientes: 
[…]. 
OBRAS QUE DEBEN EJECUTARSE EN SEGUNDO LUGAR 
[…] 
[Carretera] Barcelona á Berga  
[Sección] Navarcles á Sallent
[Provincia] Barcelona
[Longitud Kilóm.] 10,0
[...].”

22 de desembre del 2017

Un deute (03-08-1856)

Diario de Barcelona, núm.216, 3 d'agost de 1856, pàgina 3.

A la secció "Anuncios oficales":

"-- Administracion principal de Bienes nacionales de la provincia de Barcelona.- Estando aprobados los espedientes de redenciones de censos y censales, que se prestaban á diferentes comunidades religiosas de esta provincia, y no habiendo realizado el pago los sugetos que á continuación se espresan: se les previene, que si dentro el improrogable término de 15 días no se presentan á verificarlo, se procederá á su venta conforme previene la Instruccion:
[...]- D. Valentín Fontcuberta, de Navarcles. [...]."

1 d’agost del 2013

Concessió d'aprofitament del Llobregat per a dues fàbriques (16-08-1856)

La Iberia, 16 d'agost de 1856, pàgina 2.

"MINISTERIO DE FOMENTO.
Obras públicas.
Ilmo. Sr.: Visto el espediente instruido á instancia de don José Vidal y Sellares, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de real autorización para aprovechar aguas del rio Llobregat, en el término de San Fructuoso de Baiges [sic], con destino á dos fábricas de hilados que intenta construir:
Vistos los informes favorables del ingeniero, diputación y gobernador de la provincia, y el de la junta consultiva de caminos, canales y puertos:
Considerando que instruido el espediente con arreglo á la real órden de 14 de marzo de 1846, las oposiciones que se presentaron por los interesados en otras fábricas han sido desvanecidas completamente por los citados informes, S. M. la reina (Q. D. G.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado por don José Vidal y Sellares, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, sujetando esta concesión á las mismas condiciones que fueron impuestas en la otorgada á don Antonio Blahá por real orden de 25 de mayo de 1853, y declarada su caducidad por otra de 21 de setiembre del propio año, cuyas condiciones son las siguientes:
Primera. La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y dirección que en el mismo se marcan.
Segunda. La altura del coronamiento de la presa será á lo mas de un metro 40 centímetros (cinco pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del rio.
Tercera. Las aguas se otorgan con el mismo objeto al dar movimiento á las fábricas que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que el plano indica.
Cuarta. No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ni otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y quinta. La obra ha de ejecutarse bajo la inspección y responsabilidad del ingeniero de la provincia, con arreglo al plano aprobado. 
De real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de agosto de 1856.—Collado.—Señor director general de obras públicas."

17 de novembre del 2011

Concessió d'aprofitament del Llobregat per a 2 fàbriques (20-08-1856)

El Centro parlamentario, 20 d'agost de 1856, núm.94, pàgina 2.

A la secció "Correo nacional", amb data del 16 d'agost:

"Se ha concedido autorización á D. José Vidal y Sellares vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, para aprovechar aguas del rio Llobregat, en el término de S. Fructuoso de Baiges, con destino á 2 fabricas de hilados que intenta construir; [...]."