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1 d’agost del 2013

Tupinada a les eleccions a diputats (22-03-1891)

La Iberia, 22 de març de 1891, pàgina 1.

Una notícia en relació a les eleccions per a diputats:

"COMISIÓN DE ACTAS
[...].
Acta de Manresa
La impugnó el candidato derrotado Sr. Junoy, á quien votaron los republicanos y todos los elementos obreros. 
Dijo el Sr. Junoy quo los chanchulleros del distrito de Manresa, acaudillados por un cacique conservador, á quien llaman allí D. Pedro el Cruel, no perdonaron medio para falsear la verdad y para ejercer coacciones sobre los elementos obreros y hasta sobre los fabricantes, á los cuales amenazaron con cerrarles las fábricas. 
Entrando el Sr. Junoy á depurar lo sucedido en la elección, enumeró infinidad de abusos, atropellos y falsedades. 
Para muestra citaremos los siguientes: 
Allí donde hubo elección verdad, que fué en muy pocas secciones, aparecieron votando solo el 25 por 100 de los electores, y el resultado era favorable al Sr. Junoy. 
Pero donde se negaban á dar posesión á los interventores de oposición, donde no quisieron librar certificados las mesas del resultado del escrutinio; donde, como en Navarcles, se suspendió la elección á las dos de la tarde, llevándose el presidente la urna bajo el brazo; donde, en una palabra, no hubo elección, aparece votando todo el censo en favor del candidato ministerial. 
Terminó el Sr. Junoy pidiendo la gravedad del acta, siquiera como satisfacción á los elementos obreros que habían ejercitado un procedimiento legal, y llamó la atención de la Comisión sobre la importancia del fallo que iba á dar, rogándole que no diera pretexto á los pesimistas que procuran apartar la clase obrera de toda lucha legal, para que explotaran ese fallo. 
Defendió, ó se hizo la ilusión de que defendía su acta, el Sr. Cornet y Mas, sin decir nada concreto, ni disvirtuar ninguno de los cargos adecidos por el candidato derrotado.
[...]."

Els obrers protesten contra la tupinada electoral (13-04-1891)

La Iberia, 13 d'abril de 1891, pàgina 1.

Una notícia en relació a la falsificació de l'acta dels resultats electorals corresponent al districte de Manresa:

"EL ACTA DE MANRESA
Ayer se recibieron en Madrid los siguientes despachos:
[...].
Barcelona 12 (5 tarde).—Numerosa Comisión de representantes de las Sociedades obreras, [...], obreros agricultores de Navarcles, [...], Clases federadas de Navarcles, [...], han presentado al gobernador civil, para su trasmisión, un mensaje dirigido al presidenta del Consejo de ministros y al ministro de la Gobernación llamándoles la atención sobre el acta de Manresa.
El gobernador se ha negado á cursar el mensaje, alegando la improcedencia de la petición. 
El hecho ha causado hondisimo disgusto á los comisionados y á la clase obrera en general. Los obreros protestan contra el hecho de que después de despojarlos de su verdadera reprentación se pongan obstáculos al ejercicio del derecho de petición reconocido en las leyes.
[...]."

Navarcles es nega a unir-se als carlins (01-08-1873)

La Iberia, 1 d'agost de 1873, pàgina 3.

A la secció "Noticias", una notícia relativa a la Tercera guerra carlina:

"Las facciones de Cataluña están reuniendo somatenes por la parte de Prats y poblaciones cercanas. Los pueblos de Sellent, Navarcles, Artés y otros se niegan á acudir al llamamiento carlista. Estas noticias son de origen olicial."

Concessió d'aprofitament del Llobregat per a dues fàbriques (16-08-1856)

La Iberia, 16 d'agost de 1856, pàgina 2.

"MINISTERIO DE FOMENTO.
Obras públicas.
Ilmo. Sr.: Visto el espediente instruido á instancia de don José Vidal y Sellares, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de real autorización para aprovechar aguas del rio Llobregat, en el término de San Fructuoso de Baiges [sic], con destino á dos fábricas de hilados que intenta construir:
Vistos los informes favorables del ingeniero, diputación y gobernador de la provincia, y el de la junta consultiva de caminos, canales y puertos:
Considerando que instruido el espediente con arreglo á la real órden de 14 de marzo de 1846, las oposiciones que se presentaron por los interesados en otras fábricas han sido desvanecidas completamente por los citados informes, S. M. la reina (Q. D. G.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado por don José Vidal y Sellares, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, sujetando esta concesión á las mismas condiciones que fueron impuestas en la otorgada á don Antonio Blahá por real orden de 25 de mayo de 1853, y declarada su caducidad por otra de 21 de setiembre del propio año, cuyas condiciones son las siguientes:
Primera. La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y dirección que en el mismo se marcan.
Segunda. La altura del coronamiento de la presa será á lo mas de un metro 40 centímetros (cinco pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del rio.
Tercera. Las aguas se otorgan con el mismo objeto al dar movimiento á las fábricas que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que el plano indica.
Cuarta. No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ni otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y quinta. La obra ha de ejecutarse bajo la inspección y responsabilidad del ingeniero de la provincia, con arreglo al plano aprobado. 
De real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de agosto de 1856.—Collado.—Señor director general de obras públicas."