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6 d’octubre del 2026

Un judici (18-03-1911)

Las Noticias, Any XVI, núm.5456, 18 de març de 1911, pàgina 3.

A la secció "Judiciales":

"TRIBUNALES
[...].
-El día 25 de Junio del año pasado, en ocasión de celebrarse en el juzgado del pueblo de Navarcles un verbal en el que figuraba como demandado Luis Bosch, éste se insolentó con el juez. El fiscal, una vez comprobados los hechos de autos, pidió para el procesado la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y la multa dé 125 pesetas.
[...]."

30 de setembre del 2026

La plaça de secretari del jutjat municipal (26-07-1903)

Las Noticias, Any VIII, núm.2673, 26 de juliol de 1903, pàgina 4.

"VACANTES
[...].
Secretario.—La plaza de secretario del juzgado municipal de Navarcles (Barcalona).
Las solicitudes debidamente documentadas se presentarán hasta el día 28, inclusive, de los corrientes.
[...]."

28 de setembre del 2026

La subhasta d'una casa i de terres agrícoles (26-11-1901)

Las Noticias, Any VI, núm.2072, 26 de novembre de 1901, pàgina 2.

"SUBASTAS
[...].
Subasta anunciada por el Juzgado de primera instancia de Manresa, de las fincas siguientes:
1.ª Un huerto regadío, de cabida un cuartán de sembradura, situado en la partida Horts de Santa Margarita, del término de Navarcles, valorado en 800 pesetas.
2.ª Una pieza de tierra, viñedo, situada en la partida Puigmartí, del término de Viladecaballs, distrito municipal de Calders, de cabida dos cuarteras de sembradío, valorada en 1,600 pesetas.
3.ª Toda aquella casa número 12 de la calle de Abadía*, del pueblo de Navarcles, compuesta de bajos, un piso y desván, con un huerto secano al detrás de ella de medio cuartán de sembradío, valorada en pesetas 1,240.
4.ª Una pieza de tierra de cabida seis cuarteras, tres cuartanas, parte campa y parte viña, situada en la partida de Puigmartí, del término de Viladecaballs, distrito municipal de Calders, valorada en 800 pesetas.
El remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de dicho Juzgado el día 6 del próximo mes de Diciembre, á las once de la nañana.
[...]."

* probablement un error: calle de Abajo: carrer Nou més avall (carrer Nou entre el carrer Sant Benet i el passaig Cervantes)

El nou jutge municipal (21-06-1901)

Las Noticias, Any VI, núm.1914, 21 de juny de 1901, pàgina 2.

A la secció "Judiciales":

"Por el Presidente de esta Audiencia territorial, han sido firmados los siguientes nombramientos para jueces municipales.
Partidos judiciales de la Provincia de Barcelona
[...].
Manresa
[...]; Navarcles, don Joaquín Codená; [...].
[...]."

28 de juliol del 2026

El càrrec de jutge suplent és vacant (29-07-1925)

El Progreso: diario republicano autonomista, Año XX, núm.6189, 29 de juliol de 1925, pàgina 2.

"En el Palacio de Justicia
Audencia
[...].
CARGOS VACANTES
Por esta Audiencia Territorial se ha hecho público que se hallan vacantes los cargos de [...]; juez suplente de [...] y Navarcles; [...]. Los aspirantes a su desempeño deberán solicitarlo de los Juzgados de primera instancia de los partidos a que correspondan las vacantes, en el plazo de un mes.
[...]."

6 d’agost del 2025

S'ha processat un navarclí (17-04-1963)

Boletín Oficial del Estado, núm.92, 17 d'abril de 1963, pàgina 6467.

"REQUISITORIAS
Bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y de incurrir en las demás responsabilidades legales de no presentarse los procesados que a continuación se expresan en el plazo que se les fija, a contar desde el díade la publicación del anuncio en este periódico oficial, y ante el Juzgado o Tribunal que se señala, se les cita, llama y emplaza, encargándose a todas las autoridades y Agentes de la Policía Judicial procedan a la busca, captura y conducción de aquéllos, poniéndolos a disposición de dicho Juez o Tribunal, con arreglo a los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
[...]
Juzgados Civiles
[...]
GRANE PRUNES, Ramón: de diecisiete años, natural y vecino de Navarcles (Barcelona), calle Nueva, número 46, soltero, textil; procesado en sumario número 459 de 1962 por infracción Ley 9-5-50*; comparecerá en término de diez días ante el Juzgado de Instrucción de Manresa.
[...]"

*Ley de 9 de mayo de 1950 sobre uso y circulación de vehículos de motor

31 de maig del 2025

Més detalls sobre el judici per tinença d'explosius (08-03-1935)

Solidaridad Obrera, 8 de març de 1935, pàgines 1 i 2.

"ANTEAYER, EN LA AUDIENCIA
Cinco compañeros comparecieron ante el Tribunal de Urgencia acusados por tenencia de materias explosivas :: La petición fiscal era de seis años y un día :: La defensa solicitó la absolución de uno de los procesados y dos meses y un día para el resto :: La Sala absolvió a aquel procesado e impuso la pena de cuatro meses y un día para los restantes
Como adelantamos en nuestra edición anterior, el miércoles por la tarde fueron juzgados por Tribunal de Urgencia los compañeros Francisco Meroño, Marcelino Sabat, de Tarrasa; Antonio Artigas, de Rubí; Ramón Forcat y Juan Camps, de Navarcles, por supuesto delito de tenencia ilícita de materias explosivas.
Juan Rusell, Martín Rodó y Antonio Moreno, encausados en el mismo sumario, no se sentaron en el banquillo por hallarse en rebeldía.
La defensa estuvo a cargo de los abogados de este Colegio, Eduardo Barriobero y Angle Samblancat.
No obstante haber sido aplazada de la mañana en que tenía que celebrarse a la tarde en que tuvo lugar la vista, numeroso público, en su mayoría mujeres, desplazados bastantes de la vecina localidad de Tarrasa, irrumpieron en la tribuna a la voz de audiencia pública dada por el presidente de la Sala.
LECTURA DEL APUNTAMIENTO E INTERROGATORIO DE LOS PROCESADOS
Hecho el silencia en la sala se procedió a la lectura del apuntamiento. Terminado éste, en el que se explica la detención del procesado Meroño, a quien se dice se le ocuparon 140 kilos de dinamita, siendo hallados cartuchos, mecha y fulminantes en el domicilio de otros procesados, se pasa a interrogar a éstos por el ministerio fiscal.
FRANCISCO MEROÑO
Respondiendo a las preguntas de la acusación, dice conocer a sus compañeros de banquillo, aunque jamás han hablado de cuestiones sociales. Afirma estar afiliado a la C.N.T.
―¿De dónde sacó el procesado la dinamita ocupada?
―Me la proporcionó Francisco [Ramon] Forcat.
―¿Con qué fin?
―Con el fin de venderla a mi vez a los canteros y poceros.
―¿No sabía usted que estaba penado por las leyes la tenencia de material de explosivos?
―Lo ignoraba.
―¿De dónde la sacó Forcat?
―Tampoco lo sé.
―¿No dice que lo conocía?
―Tres días antes de proponerme el asunto.
―¿Qué asunto?
―El de la venta de la dinamita.
―Según esto, ¿practicaban ustedes el contrabando?
―Se me propuso ganar unas pesetas mediante ello y acepté.
―¿No es más cierto que se proponían ustedes crear un depósito con vistas a un probable movimiento revolucionario?
―No, señor.
―¿Y dónde se hallaba la dinamita?
―En Navarcles.
―¿Y fué usted allí para hacerse cargo?
―Sí, señor.
―¿Con quién?
―Solo.
―¿Conoce a Marcelino Sabat?
―Sí, señor.
―¿No iba Sabat con usted el día de autos?
―A Sabat le alquilé el coche para trasladarme a Navarcles. Otras veces había hecho lo mismo para ir a los mítines y conferencias.
―¿Es usted propagandista de la Confederación Nacional del Trabajo?
―Gusto de ir a los mítines y conferencias como espectador.
―¿Conducía Sabat el coche que le llevó a Navarcles?
―Sí, era de su propiedad.
―¿A qué hora salieron de Tarrasa?
―A las diez de la noche.
―Y en Navarcles ¿dónde se dirigieron?
―Mandé parar en la carretera y Forcat cargó los paquetes.
―¿De dónde procedía el dinero que se le ocupó al ser detenido?
―De mi trabajo, como encargado de una fábrica.
―¿No le hizo el chofer, durante el viaje, ninguna pregunta?
―No, señor.
―¿Qué cantidad le hizo pagar por el viaje?
―Cuarenta pesetas.
―Nada más.
Defensa (Samblancat): ―Dígame, ¿es cierto que Sabat habíale transportado en su coche a varios actos de la C.N.T.?
―Sí, señor.
―¿Se hace esto también cuando se trata de partidos políticos y en todas las partes del mundo?
―Creo que sí.
―¿Ha alquilado usted alguna vez otros coches?
―Sí, señor.
―Y al hacerlo ¿le ha preguntado el chofer alguna vez por lo que se proponía hacer o sea los motivos por los cuales alquilaba usted el coche?
―No, señor.
―Al subir a un coche de alquiler, ¿le ha cacheado alguna vez el conductor?
―No, señor.
―Nada más.
La otra defensa (Barriobero): ―¿Sabe usted si en las zonas mineras circula la dinamita?
―Creo que sí.
―¿Se acumula ésta y suele venderse a poceros y canteros?
―Sí.
―Desde que fueron ustedes detenidos hasta el 6 de octubre, ¿hubo algún movimiento revolucionario en Cataluña patrocinado por la Confederación Nacional del Trabajo?
―Creo que no.
―¿Era simpático a la C.N.T. el último movimiento de la "Esquerra" o "Estat Catalá"?
―¡......!
―Nada más.
RAMÓN FORCAT
Fiscal: ―¿Es usted minero?
Acusado: ―Sí, señor.
―¿Ha sido procesado alguna vez?
―No, señor.
―¿Conocía usted a Meroño y le facilitó unos paquetes de dinamita?
―Sí, señor.
―¿Dónde se los entregaron a usted?
―Cerca de Manresa.
―¿En qué concepto?
―En concepto de contrabando y para que me ganara unas pesetas.
―¿No sabe usted de la rigurosa regulación establecida sobre esta clase de materias?
―Lo ignoraba.
―¿Por qué, entonces, se desprendió usted de ella tan pronto?
―Por no verme capaz de venderla.
―¿La dió usted a guardar a Camps?
―Sí, señor.
―¿Dónde la puso éste?
―Lo ignoro.
Samblancat: ―¿Habló usted con Sabat?
―No, señor.
Barriobero: ―¿Cuántos días tuvo usted en su poder la dinamita?
―Dos o tres semanas.
―¿Es cierto que en la zona minera se practica el comercio de la dinamita?
―Sí, señor.
JUAN CAMPS
Fiscal: ―¿Es cierto que el Forcat le entregó a usted unos paquetes de dinamita?
Acusado: ―Me entregó unos paquetes.
―¿De dinamita?
―No sé.
―¿Cómo no le dijo a usted lo que contenían dichos paquetes?
―Lo ignoro.
―¿Dónde los puso usted?
―Donde me dijo el interesado. Escondidos en el cañaveral de un huerto de mi propiedad.
Samblancat: ―¿Conocía usted al chofer Sabat?
―No, señor.
―¿Estuvo usted en la carretera donde se supone fué cargada la dinamita y vió usted a Sabat que ayudara a cargar los sacos?
―Estuve en la carretera, paseando como muchos del pueblo. Vi el auto y los sacos per no vi que el chofer cargara nada.
Barriobero: ―¿Cuándo supo usted que lo de los sacos era dinamita?
―Cuando, al ser detenido, me lo dijo la policía.
―¿Sabe usted si los mineros contrabandean con la dinamita?
―Comoquiera que trabajo por mi cuenta en el pueblo, no se nada de todo esto.
MARCELINO SABAT
No ha estado nunca procesado, aunque sí detenido. En 1920 perteneció a la C.N.T. Conoce a Meroño de haberle servido varias veces con el coche.
Fiscal: ―Explique lo sucedido la noche del 12 de junio último.
―Meroño me alquiló el taxi en la parada de Tarrasa, preguntándome si estaba dispuesto a ir a Manresa. Contesté afirmativamente, siempre que fuera para volver aquella misma noche. Tasamos el precio y partimos.
―¿Son exactamente cuarenta pesetas las que se acostumbran a pagar por este viaje?
―Sí. Pero al emprender la marcha Meroño me dijo que al sitio que verdaderamente había que dirigirme era a Navarclés. Al llegar a este pueblo paramos e hice maniobras para emprender el regreso. Meroño se apeó. No paré atención en quiénes cargaban los paquetes, pues rápidamente emprendimos el camino de regreso y al llegar a casa del que me había alquilado el coche, bajó éste, retiró las paquetes, pagó lo convenido... y nada más.
Samblancat: ―¿Se acostumbra en el oficio a registrar los bultos que llevan consigo los clientes?
―No, señor.
―¿Le visitaron en la cárcel los facultativos apreciándole equimosis en la región lumbar izquierda y diversas contusiones ocasionadas por malos tratos de la policía?
―Sí, señor.
―¿Le dijo la policía catalana que si declaraba en el sentido de que un conocido tradicionalista de Tarrasa apellidado Tapiolas, había sido quien le había dado las cuarenta pesetas para transportar la dinamita, acusando incluso a un secretario suyo, le pondrían en libertad?
―Sí, señor.
―Nada más.
ANTONIO ARTIGAS
En su casa se hizo un registro no pudiendo afirmar que se encontrara dinamita y detonadores cual dice el atestado por cuanto el registro no se llevó a cabo en su presencia. Fué objeto de malos tratos por la policía para que declarara y le amenazaron de muerte para que firmara la declaración.
―¿Qué agentes le pegaron a usted?
―Los agentes Grau y Elías. Los nombres de los guardias me es imposible mencionarlos por ignorarlo.
El fiscal ruega al presidente que consten en actas las acusaciones del procesado.
TESTIGOS DEL FISCAL
Declara el agente de vigilancia Angel González. Conoce a Meroño, pero niega que se trate de un elemento peligroso. Practicó el registro en su domicilio donde se hallaron los paquetes a que hace referencia el sumario, pero ignora que contuvieran dinamita.
A preguntas de la defensa, manifiesta no creer que la dinamita ocupada fuese destinada a la fabricación de explosivos, sino más bien para comerciar. Igualmente cree que si Sabat hizo el viaje a Navarclés fué para ganarse la vida en el ejercicio de su profesión.
Prestan también declaración los guardias de Asalto Marcelino Espena y Alonso López, que no aportan datos de interés.
INFORME DEL FISCAL
Dice que en el caso de auto es preciso apreciar la condición de los procesados. Basta tener en cuenta sus antecedentes policíacos de elementos extremos de la C.N.T.; no perder de vista el cálido medio en que mueven sus actividades. Dice que en los sucesos de Asturias obró en forma decisiva la dinamita y son los de la C.N.T. quienes se ha llevado la palma en esta clase de delitos. Fustiga la supuesta candidez del agente de vigilancia que aparece como testigo, manifestando que no tiene por qué seguir su juicio. Hay que deducir que se trata de extremistas peligrosos. Y que la dinamita que diariamente se emplea para la comisión de actos de sabotaje tiene por origen depósitos clandestinos como el que se refiere en la causa. En cuanto a los malos tratos alegados, quedan totalmente descartados con solo observar la forma de ser del agente declarante, ejemplo viviente de San Francisco de Asís.
Concluye diciendo que cuando las pruebas son inaprehensibles hay que fijar la atención en los antecedentes.
INFORMA DE SAMBALNCAT
Empieza diciendo que existe un proceso extemporáneo y anacrónico: el de las novelerías folletinescas tejidas ayer alrededor del supuesto terrorismo anarquista y que creó la flora del detectivismo policíaco. No tiene nada de extraño, pues que en esta literatura hayamos abrevado un poco todos: abogados, magistrados, policías. Y si eso es así, ¿qué no sucedería con los noveles agentes de la Generalidad, en su afán por lucirse en el oficio? Era manía persecutoria en la Generalidad el temor que la C.N.T. se le adelantara en el proyectado movimiento de octubre. De ahí esa frondosidad de depósitos y jocosas proyectos revolucionarios descubiertos por su policía. Su defendido, jubilado como extremista, recibe las caricias de la policía catalana en forma de equimosis lumbar y contusiones en el rostro. A pesar de esto no se le puede arrancar una falsa confesión. Esto es la base de su inocencia. Ningún compañero de proceso le acusa. La prueba ha sido concluyente a su favor. La absolución, por lo tanto, debe ser igualmente un hecho. Para él y para sus compañeros de banquillo.
INFORME DE BARRIOBERO
Empieza este letrado manifestando que se puede ser extremista y peligroso mentalmente, sin que la ley deba castigar. La ley solo castiga los hechos. Lo contrario sería convertir la toga en escoba. El juez no puede ser policía. Esto sería tanto como hacer lo que el cirujano de la anécdota que en ocasión de acompañar al príncipe de Gales por su clínica, cortaba piernas a los enfermos exprofeso para mostrar al príncipe, en forma realista, cómo funcionaba el establecimiento. Negar que los procesados fueron objeto de malos tratos, como ha hecho el fiscal, sería acusar a los médicos que hicieran el reconocimiento a la par que al juez que dispuso la indagatoria.
La cuestión del contrabando es una costumbre ancestral en España. Los íberos y los celtas vivieron del contrabando, y nosotros descendemos de ellos. En los medios mineros en que hay dinamita, se trafica con ella como con el tabaco dondequiera que lo haya. En Riotinto no ha habido atentados con dinamita y en cambio se trafica con ella. Es más, no se le concede importancia. Se han registrado catástrofes por la negligencia que engendra esta misma despreocupación.
Como consecuencia de las últimas revoluciones, es posible que hayan quedado residuos de las materias empleadas. Después de proclamarse la República se descubrieron depósitos de bombas procedentes de los republicanos. Se como quedó probado, en nuestro caso no hubo revolución en perspectiva, no puede tampoco haber relación de causa efecto. No hay que confundir el anarquismo con el terrorismo. En el discurso de Salmerón en defensa de la Internacional, se vertían conceptos de anarquismo. Víctor Hugo y Anatole France plasmaron en sus obras cómo mediante palizas, miserias e injusticias llega a hacerse brotar, cada vez más, el germen del anarquismo.
Termina pidiendo la justa pena de dos meses y un día para sus patrocinados.
El Tribunal se retira a deliberar y a la media hora exacta, se lee la sentencia que es de seis meses de arresto mayor con abono de la prisión sufrida, para cuatro de los procesados que asisten a la causa, y la libre absolución para el chofer Marcelino Sabat.
Se levanta el acto a las ocho y media de la noche."

La causa per tinença d'explosius (07-03-1935)

Solidaridad Obrera, 7 de març de 1935, pàgina 6.

"AYER, EN LA AUDIENCIA 
Son juzgados ocho compañeros por el supuesto delito de tenencia de explosivos
Ayer tarde, se vió la causa incoada contra ocho compañeros de la vecina localidad de Tarrasa, acusados del supuesto delito de tenencia ilícita de explosivos.
De los ocho, sólo comparecieron cinco en el banquillo, por hallarse los demás en rebeldía.
El fiscal, calificando el hecho según se expone más arriba, pedía la pena de seis años y un día para todos los procesados.
Tanto en la declaración, como en la prueba, la inocencia de los encartados apareció evidente.
La defensa, que corría cargo de los prestigiosos abogados Eduardo Barriobero y Angle Samblancat, defensor este último del procesado Marcelino Sabat, y de Juan Camps, Ramón Forcat, Antonio Artigas y Francisco Meroño el letrado antes mencionado, pedían la pena de dos meses y un día, excepto para Sabat, para quien se pedía la absolución.
Las defensas calificaron el hecho de mero delito de contrabando de dinamita, con el eximente de que, dado el comercio frecuente que suele efectuarse en las zonas mineras, que es donde tuvieron lugar los hechos de autos, esto quita importancia a la acción de los procesados.
En cuanto a Marcelino Sabat, taxista, que en cumplimiento de su deber profesional transportó inocentemente el motivo de delito, su defensor, poniendo de relieve estas circunstancia, pidió que se tuviera en cuenta este eximente.
El Tribunal, visto el brillante informe de las defensas y la argumentación inconsistente del ministerio fiscal impuso en su veredicto la pena de seis meses de arresto mayor, excepto para Marcelino Sabat que, teniendo en cuenta los resultados de la prueba y la defensa, fué absuelto.
Los procesados llevan cerca de nueve meses en prisión, que, según el veredicto, servirá de abono.
SOLIDARIDAD OBRERA, publicará mañana la reseña ampliada de dicho proceso."

15 de maig del 2025

Nomenament dels adjunts al fiscal (04-12-1918)

El Pla de Bages, 4 de desembre de 1918, pàgina 2.

"Nous Fiscals i Adjunts
Per la Sala de Govern de l'Audiencia Territorial han sigut fets els següents nomenaments de fiscals i adjunts que prendrán possessió en primer de Jener próxim:
PARTIT DE MANRESA
[...]
Navarcles
[Fiscal: no apareix]
[Suplent: no apareix]
Adjunts: don Esteve Selga Playá, don Valentí Vintró Bover, don Joan Aguilar Cura, don Jaume Casals Brucart, don Francisco Vilá Sanmartí, don Josep Sala Fargas.
[...]."

28 d’abril del 2025

El jutge municipal (08-07-1897)

La Vanguardia, 8 de juliol de 1897, pàgina 3.

"Audiencia de Barcelona 
Relación de Jueces municipales nombrados para el bienio de 1897 á 1899, para los distritos de la provincia de Barcelona:
[...].
JUZGADO DE MANRESA
[...]..—Navarcles, don Joaquín Sala.—[...].
[...]."

El jutge municipal (07-07-1891)

La Vanguardia, 7 de juliol de 1891, pàgina 3.

"Jueces municipales
[...].
Distrito de Manresa.—[...]; Navarcles, don Francisco Graner; [...].
[...]."

18 d’abril del 2025

Un navarclí passa unes oposicions (16-05-1918)

La Vanguardia, 16 de maig de 1918, pàgina 3.

A la secció "Notas locales":

"En los exámenes que para secretario de juzgado municipal se han celebrado en esta Audiencia territorial, han obtenido título oficial [...]; don Francisco de A. Tapias Casanovas, de Navarcles, provincia de Barcelona; [...]."

15 d’abril del 2025

El judici contra els republicans detinguts el 1902 (22-05-1903)

La Vanguardia, 22 de maig de 1903, pàgina 3.

A la secció "Noticias militares":

"—Ha sido elevada á plenario la causa instruida por el teniente coronel del regimiento de reserva El Bruch, don Ricardo López, contra seis vecinos de Navarcles, en méritos de los sucesos ocurridos en aquella localidad al efectuarse el escrutinio en las penúltimas elecciones de diputados á Cortes [1902].
Dichos vecinos han designado para su defensa al teniente del batallón cazadores de Alfonso XII, don Castor Calviño Sabusedo."

20 de gener del 2025

Es confirma la condemna contra els vaguistes de Navarcles (07-02-1890)

El Socialista, nº 205, 7 de febrer de 1890, pàgina 2.

"CARTA DE MANRESA 
31 de enero de 1890. 
Compañeros del Consejo de Redacción de EL SOCIALISTA. 
Vamos á empezar ésta con las palabras «vuelta á la cárcel». La hiena—léase burguesía—puede estar satisfecha por la perfecta unidad con que la magistratura catalana y la madrileña han interpretado el Código pe- digo penal [sic], que, para aplicarlo á los rebeldes que defienden sus derechos contra la inhumana explotación de que somos victimas, se hizo. 
La huelga habida en la fábrica del Riu de Navarcles en agosto del 88, ocasionada por la informalidad de su dueño, es lo que ha motivado la condena que en esta cárcel están sufriendo los compañeros Francisco Solé, Agustín Sanmiguel, Jaime Puig, José Picas y Dolores de Picas. (El compañero Ignacio Guitart, condenado también, no ha ingresado en la cárcel por hallarse moribundo). 
El Tribunal Supremo, al que apelaron los citados compañeros, estimó justa la sentencia dictada por esta Audiencia, y ha confirmado la pena impuesta á los presos. Esta varia de 2 á 18 meses de arresto mayor y multa de varias cantidades. La conducta de los Tribunales no nos ha sorprendido, porque estamos convencidos de que los burgueses han hecho las leyes para que las cumplan los obreros y descargan todo el peso de ellas sobre los que trabajamos para concluir con la tiranía patronal. 
¿Cree la hiena y sus guardadores que cebándose los trabajadores que pelean por la clase obrera matará la idea revolucionaria? ¡Insensata¡ Ni matará la idea ni amedrentará á los que la defendemos. 
Los asesinatos, los robos, las villanías todas que con la clase productora comete avivan más el odio que hacia ella sentimos y nos fortalece para proseguir el camino de la emancipación. Para que veas, sanguinaria burguesía que á los trabajadores que acusas de criminales por defender sus derechos no les asustan los sufrimientos de la cárcel, te manifestamos que los valientes compañeros reclusos en ésta, que con su enérgica actitud obligaron á uno de los de tu raza a desocupar las cuadras de telares de la fábrica del Riu, al tener noticia del fallo del Supremo se han presentado espontáneamente á las autoridades judiciales.
Sí; los que tú consideras criminales y como á tales tratas, no son más que obreros que pelean por la emancipación de su clase, y han ingresado en la cárcel con la cabeza muy erguida á expiar el delito que cometieron no sometiéndose á tu [xxxx] y despotismo. 
Entre las hienas naturales se encontraría alguna que tendría compasión de su presa, mas la hiena burguesa que carece de entrañas no compadece ni al padre de familia que tiene que abandonar sus pequeñuelos, ni á la esposa en cinta que, entre cuatro paredes de un calabozo, ha de sufrir horriblemente por la suerte del ser inocentísimo que lleva en su seno. 
Seguid firmes, víctimas del despotismo burgués, que si en estos momentos os encontráis faltos de libertad y separados de vuestras familias, no os veréis, como quisieran los caníbales de la burguesía, desamparados de vuestros compañeros de infortunio que luchan también por acabar con la causa que tan funestos efectos produce: con el régimen capitalista. Lo ha dicho muy bien EL SOCIALISTA: «Hoy la solidaridad obrera es algo más que una palabra.» 
Vuestro y de la Revolución—El corresponsal."

17 de gener del 2025

Condemnes contra els vaguistes (12-07-1889)

El Socialista, nº 175, 12 de juliol de 1889, pàgines 2-3.

"SERVIR Á LOS SUYOS
Los días 14, 15 y 18 del pasado junio se ha celebrado en la Audiencia de Manresa la vista en juicio oral de la causa instruida contra varios obreros á consecuencia de la huelga habida en agosto del 88 en la fábrica del Riu, de Navarcles.
El Tribunal ha dictado fallo condenatorio contra los compañeros siguientes:
Ignacio Guitart á dos años, once meses y once días de prisión correccional.
José Picas y Jaime Puig á un año, ocho meses y un día.
Juan Picas (hijo de José) á dos meses y un día de arresto mayor.
Agustín San Miguel á cuatro meses y un día de arresto.
Francisco Soler á dos meses y un día de arresto y 125 pesetas de multa.
Y Dolores Prat (esposa de José y madre de Juan á dos meses y un día de arresto y 125 pesetas de multa.
El hecho que ha determinado el procesamiento y la condena de los anteriores compañeros ha sido el siguiente:
Habiendo faltado el dueño de la citada fábrica á la palabra que dió á los obreros, y visto por éstos que les era difícil hacérsela complir inmediatamente, pensaron organizarse en Sociedad de resistencia. Con este objeto los individuos encausados trataron de avistarse con varios compañeros que trabajaban en la fábrica; pero al entrar en ella fueron recibidos á tiros por algunos que no eran obreros. De esta agresión se defendieron los huelguistas como mejor pudieron, mas sin hacer uso de arma alguna.
Tal ha sido el crimen cometido por aquellos trabajadores, los cuales piensan apelar del fallo dictado por la Audiencia de Manresa ante el Tribunal Supremo.
Aunque la razón está de parte de los obreros procesados, por no haber hecho más que defenderse de una bárbara agresión, como en el fondo del asunto late una lucha entre asalariados y patronos, no nos sorprendería que  la referida condena fuese confirmada por aquel Tribunal.
La justicia burguesa, que no está instituida para otra cosa que servir los intereses de los explotadores, considera casi siempre como criminales á los trabajadores que se rebelan contra la tiranía patronal."

16 de gener del 2025

S'agreuja el conflicte de la fàbrica del Riu (18-02-1887)

El Socialista, nº 50, 18 de febrer de 1887, pàgina 4.

A la secció "Movimiento económico. España":

"Navarcles.—La huelga de los obreros de la fábrica de D. Clemente Arols [sic: Asols], que como saben nuestros lectores fué provocada por querer privarles aquél de que estuvieran asociados, lleva trazas de originar un serio conflicto. Y no ciertamente por culpa de los 160 huelguistas, que con su actitud digna, prudente y seria han logrado captarse las simpatías de la población entera, sino por las provocaciones y los trabajos que el fabricante, apoyado por una autoridad (según se nos asegura, el juez municipal) está llevando á cabo, con el fin sin duda de hacer que estalle la ira de los huelguistas y realicen actos que justifiquen, siquiera sea en la apariencia, la adopción de medidas severas contra ellos.
El viernes, 4 del corriente, á la hora en que los obreros salían de los talleres y se retiraban á sus casas, se dispararon desde la fábrica del Sr. Arols una porción de tiros, que si bien no produjeron ninguna desgracia, causaron la consiguiente alarma y llenaron de indignación á los pacíficos habitantes de Navarcles.
El sábado, 5, hallándose en la plaza del Llobregat varios grupos de campesinos, pasaron por su lado dos esquirols—traidores—que trabajaban en la fábrica del Sr. Arols, y como algunos de aquéllos dirigieran á éstos varios cargos por faltar á la solidaridad obrera, los esquirols, por toda respuesta, dispararon dos tiros á quemarropa sobre uno de los grupos, hiriendo á un campesino.
Este bárbaro atentado produjo en el pueblo indignación tal, que si no es por la intervención de las autoridades y de la Guardia civil, que procedió inmediatamente á la captura de los dos esquirods, éstos lo hubieran pasado muy mal.
Nosotros creemos que la población de Navarcles, que ha hecho suya, por ser para justísima, la causa de los huelguistas de la fábrica del Sr. Arols, debe adoptar una actitud enérgica, no tanto para castigar á los esquirols, que, aunque siempre despreciables, son simples instrumentos de los explotadores, como para contrarrestar las maniobras de aquel soberbio fabricante y anular al juez municipal que, valiéndose de la autoridad que ejerce, auxilia al Sr. Arols en su indigna campaña contra los huelguistas de su fábrica."

15 de gener del 2025

Una denúncia contra l'explotació infantil i una vaga a la fàbrica del Riu (21-01-1887)

El Socialista, núm.46, 21 de gener de 1887, pàgina 4.

A la secció "Movimiento económico. España":

"Navarcles.—El fabricante Sr. Asols, de cuyas hazañas dimos cuenta en el pasado número, emplea en su fábrica niños de menor edad de la que marca la ley. Una denuncia que sobre este hecho han presentado los trabajadores al alcalde, y éste al juez, no ha tenido curso porque esta última autoridad, ignórase por qué razones, es un decidido protector del referido fabricante.
La Montaña, de Manresa, corrobora en las siguientes lineas lo que dijimos acerca del atropello cometido con diez huelguistas en la fábrica del Sr. Asols, á instancias de este inhumano explotador:
«El lunes de esta semana á las seis de la tarde, fueron conducidos á esta ciudad, en calidad de presos y escoltados por la Guardia civil, diez trabajadores de una fábrica situada en el término de Navarcles. Según de público se dice, su enorme crimen consistía en haberse declarado en huelga, motivada ésta por los muchísimos abusos cometidos por el fabricante, tanto en el aumento de horas de trabajo, como en el de metros en las piezas de tejer y una rebaja considerable en la mano de obra.»
¡Cuánto Watrin hay en la sociedad burguesa!"

Una vaga a la fàbrica del Riu (14-01-1887)

El Socialista, núm.45, 14 de gener de 1887, pàgina 4.

A la secció "Movimiento económico. España":

"Navarcles. —Por no haber aceptado el Sr. Asols una tarifa de precios que le han presentado sus operarios, éstos, en número de más de 160, se han declarado en huelga. Irritado por acto tan natural el fabricante, valióse de un fútil pretexto y de su influencia cerca de las autoridades para hacer que fueran presos diez huelguistas y conducidos por la Guardia civil, atados como criminales, al Juzgado de Manresa. Este, no hallando motivo para tal detención, ha puesto en libertad á los obreros. 
La indignación que hecho tan brutal y salvaje ha producido en la población de Navarcles es grandísima, y se teme que estalle un conflicto si la autoridad superior no pone correctivo á tan escandaloso atropello. 
No es ésta la sola cuenta que con los obreros tiene pendiente el explotador Asols, pues con motivo de oponerse á que se asociaran, ha estado cometiendo con ellos por espacio de mucho tiempo un gran número de injusticias. 
Nos alegraremos que el triunfo de los referidos compañeros sea tan completo como grande es la maldad y la soberbia del explotador en cuya fábrica tienen la desgracia de trabajar. 
Cuanto á que la autoridad imponga castigo alguno á los que han atropellado ó influido para que atropellen á los diez huelguistas, no lo esperamos. En la sociedad en que vivimos, ni las penas se han hecho para los burgueses, ni las autoridades se han instituido para castigar á éstos. Unas y otras sólo funcionan y se aplican cuando delinquen los obreros, y éstos delinquen siempre que por defender sus intereses perjudican en lo más mínimo los de sus explotadores."

26 de juliol del 2024

El nomenament del jutge de pau (29-01-1857)

La Corona de Aragón, Año 4, no.29, 29 de gener de 1857, pàgina 2.

A la secció "Correspondencia a la Corona de Aragón":

"Manresa 28 de enero 
 Adjunto les incluyo la lista que se me ha facilitado de los sugetos nombrados para jueces de paz de este partido, y puedo asegurar á V. que los nombramientos, tanto para esta ciudad como para los pueblos del distrito, han sido bien recibidos y merecido la aprobacion general. Por las circunstancias que reúnen las personas elegidas, se ve que se ha buscado la mayor independencia posible, probidad y de prestigio en los respectivos pueblos, é inclinadas á conciliar lo que contribuirá á que sus providencias sean ya una garantía para acallar pretensiones y evitar litigios y pendencias, que es el objeto que se ha propuesto el legislador; bien merece por consiguiente ser felicitado por tanto acierto y esmero el Escmo. señor regente de esa audiencia.
[...].
Lista de los jueces de paz y de sus suplentes en la ciudad y partido de Manresa.
[...].
Navarcles. — Juez, D. Francisco Vintró. —Suplente, D. Valentín Altimiras.
[...]."

25 de juliol del 2024

La reclusió d'un noi amb una malaltia mental (17-04-1908)

Gaceta de Madrid, núm.108, 17 d'abril de 1908, pàgines 270-271.

De l'Administración de Justicia: 

"SAN FELÍU DE LLOBREGAT 
D. Juan Arnet y Ferrera, Juez de primera instancia de la villa de San Felíu de Llobregat y su partido. 
Por el presente edicto, que se expide en méritos del expediente que se instruye sobre reclusión definitiva de los alienados [...]; Antonio Espinal Fontcuberta, hijo de José y de Teresa, natural y vecino de Navarclés, de diez y seis años de edad; [...], se emplaza á los parientes de dichos alienados para que comparezcan dentro del término de un mes, á contar desde la inserción del presente en la Gaceta de Madrid, al objeto de hacer las reclamaciones que estimen procedentes.
Dado en San Felíu de Llobregat á 31 de Marzo de 1908.= Juan Arnet.=Por disposición de S. S., ante mí, José Camps, Escribano."