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18 d’agost del 2026

Una funció al Teatre Cervantes (03-06-1893)

Lo Teatro Català, Any IV, núm.129, 3 de juny de 1893, pàgina 7.

A la secció "Saló de descans":

"— En lo teatro Cervantes de Navarcles, ha lingnt lloch una funció, posantse en escena 'l drama Cèrcol de foch. En ell s' hi distingiren las Sras. Bertolín y Cuixé, y 'ls Srs. Tort, Sol y Tragant. Per fi de festa se executá la sarsuela Los Zangolatinos, concertada pe 'l mestre Reguant, treballanthi la Sra. Bertolín en companyia de 'ls Srs. Sol y Arderiu."

22 de juliol del 2025

El rector ha oblidat l'hòstia (20-01-1893)

La Tramuntana, Any XIII, núm.599, 20 de gener de 1893, pàgina 4.

A la secció "Mal temps":

"Lo qu'acaba de passar al rector de Navarcles si qu'és xocant, y res per nosaltros més a propòsit seria pera traspassarho als nostros lectors qu'haver insertat integra la carta am que un desllanegat d'allí ens en dona compte. Mes en aquestos temps d'omnipotencias fullosas [La Fulla] y de denuncias fiscals á quinz dias vista y per recomanació, no ens queda més remey que dirho sense sal y pebre.
Doncs si: el rector de Navarcles portava el dia derrer del mes passat el combregar á un malalt, y al ser á la casa y badar la boca el penitent... se n'adoná que no tenia cap hostia á sa disposició, per lo qual tingué d'entornarsen á l'iglesia a buscarne perdent un temps preciós puix que si durant ell el difunt se n'hagués anat á can taps es quasi segur, piadosament pensant, que hi hauria arribat amb algun pecatot á la conciencia per l'olvit del reverent qu'els hi tenia de dispensar.
En las piadosas funcions
que dret al cel t'acomodas,
el patirhi distraccions
no pot pas anar ni am rodas"

6 de febrer del 2025

Un subscriptor i distribuïdor de El Socialista (14-04-1893, 28-07-1893 i 13-10-1893)

El Socialista, nº 371, 14 d'abril de 1893, pàgina 4; nº 386, 28 de juliol de 1893, pàgina 4; nº 397, 13 d'octubre de 1893, pàgina 4.

"CORRESPONDENCIA ADMINISTRATIVA
[...].
Navarcles. —J. T.—Recibidas por conducto de R. 10 pesetas de las suscripciones de ésa hasta fin noviembre.
[...]."
 
"CORRESPONDENCIA ADMINISTRATIVA
[...].
Navarcles. —J. T.—Recibidas por conducto de R. 10 pesetas de las suscripciones de ésa hasta fin febrero.
[...]."

"CORRESPONDENCIA ADMINISTRATIVA
[...].
Navarcles. —J. T.—Recibidas por conducto de R. 8 pesetas de vuestras suscripciones hasta fin agosto.
[...]."

4 de gener del 2025

Autorització per construir la presa de la fàbrica de cal Tàpies (29-03-1893)

Boletín Oficial de la Província de Barcelona, núm.75, 29 de març de 1893, pàgina 1.

Del "Gobierno civil":

"Núm.2061
Sección de Fomento -- Aguas
Con esta fecha se dice por este Gobierno civil á D. Sebastián Tapias, lo que sigue:
Visto el expediente promovido por V. en solicitud de autorización para construir una presa en el cauce del río Calders, término municipal de Navarcles, al objeto de derivar aguas de dicho río, en cantidad de 0'500 metros cúbicos y destinarlas á fuerza motriz de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, aduciendo además en su derecho que sus antepasados ya disfrutaban de una concesión para utilizar aguas del citado río, como fuerza destinada también a la misma industria: 
Resultando que publicada la solicitud en el Boletín oficial de la provincia y por el edicto en la Alcaldía del referido pueblo, habiéndose notificado además á los dueños de los aprovechamientos superior é inferiormente, ninguna oposición se ha formulado:
Resultando que la Jefatura de Obras públicas, después de haber sido confrontado el proyecto por V. presentado, manifestó, que no se ha acreditado en el expediente la concesión que disfrutaban sus antecesores, ni consta si tal aprovechamiento debe ó no considerarse caducado, por lo que dice, ha de estimarse, como si se tratara de una nueva concesión: que el canal de conducción proyectado exige la construcción de dos obras, una relativa a la alcantarilla, para dar paso al camino vecinal de Navarcles á Calders y la otra para salvar un pequeño torrente inmediato á dicho camino, y que el día que se practicó el reconocimiento en la localidad se vió se hallaban ya construidas en su totalidad las obras detalladas en el proyecto, de las cuales unas lo estaban con arreglo á él y para las que así no resultaron, propone las condiciones debidas al objeto de que se reformen, y exponiendo luego cada una de las circunstancias del aprovechamiento pretendido, así como la fuerza utilizable, que calcula en treinta y cuatro caballos efectivos, si se empleara un motor cuyo rendimiento fuera del 80 por 100, opina puede aceptarse á lo por V. solicitado, con varias prescripciones que indica: 
Resultando que tanto el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio, como la Comisión provincial han emitido sus dictámenes en sentido favorable:
Considerando que no habiéndose justificado por V. el derecho que dice tenían sus antepasados para utilizar aguas del río Calders, ha de estimarse como nueva concesión, más que como confirmación del antiguo aprovechamiento, el que ahora solicita:
Considerando que no se ha formulado reclamación alguna, contra el proyecto, lo cual hace presumir que la realización no habrá de causar perjuicio a tercero, ni tampoco es de temer lo sufran los intereses generales según ha expresado el señor ingeniero Jefe:
Considerando que al hallarse ya construida la fábrica, ha de suponerse lo está en terrenos de la propiedad de V., y que ha sido autorizado por el dueño de los que ha establecido el estribo de la presa, así como los canales de conducción y desagüe, con lo cual ha de estimarse cumplido el artículo 218 de la vigente ley de Aguas:
Considerando que la circunstancia de atravesar el canal de conducción el camino vecinal de Navarcles á Calders no impide la realización del proyecto, por haber consentido la obra el Ayuntamiento del primero de los nombrados pueblos, mediante determinadas condiciones:
Considerando que el cruce de dicho canal con el torrente de la «Font de la Eura» [sic: Cura] constituye una servidumbre, que sin la autorización del Ministerio de Fomento, según dispone la orden de la Dirección general de Obras públicas de 24 de Septiembre de 1891, no puede establecerse, si dicho torrente es de dominio público, y, en el caso de que sea privado, sin la de su dueño, ó en su defecto mediante la imposición de servidumbre forzosa correspondiente: 
Considerando que se ha cumplido en el expediente todos los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes; y de conformidad con los dictámenes emitidos por la Jefatura de obras públicas, el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio y la Comisión provincial, haciendo uso de las facultades que me confiere el citado artículo 218, he acordado autorizar á V. para aprovechar las aguas del río Calders, en el término de Navarcles, como fuerza motriz de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, entendiéndose se otorga con la cláusula de salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con las condiciones generales de la Ley y las especiales siguientes:
1.ª Las obras se llevarán á cabo con estricta sujeción al proyecto que se aprueba en todo cuanto no resulte modificado por estas condiciones.
2.ª La cantidad de agua que se concede es la de 500 litros por segundo de tiempo siempre que los lleve el río Calders. 
3.ª La presa de derivación tendrá su coronación treinta centímetros más baja que la solera del canal de desagüe de la fàbrica de la Sra. Viuda de Jaime Xipell en el punto de confluencia de dicho canal con el río.
4.ª Los canales de conducción y desagüe tendrán una pendiente longitudinal que no exceda de una milésima.
5.ª Las aguas después de haber actuado sobre el motor de la fábrica serán devueltas íntegras al río Calders, sin distraer parte alguna de ellas para otro cualquier objeto, ni mezclarles substancias que puedan comunicarles cualidades nocivas ó perjudiciales para sus ulteriores usos.
6.ª Se instalará en la fábrica un motor que utilice cuanto menos el 75 por 100 de la fuerza disponible y la maquinaria suficiente para utilizar en la forma más perfecta posible la fuerza efectiva de treintidos [sic] caballos de vapor.
7.ª La alcantarilla construida para el paso del canal por debajo del camino vecinal de Navarcles á Calders, se sujetará á las prescripciones que impuso el Municipio de Navarcles al autorizar su construcción, se arreglará de manera que su eje coincida exactamente con el de dicho camino, á cuyo efecto se rectificará éste en la extensión que fuere necesaria, y deberá dejar para el tránsito público una amplitud libre entre pretiles no bajo de tres metros.
8.ª La conservación de dicha obra, así como la del acueducto para el paso del torrente denominado «Font de la Eura» [sic: Cura] serán siempre de cargo del concesionario, quien vendrá obligado á ejecutar en ellas las reparaciones que le ordene el Municipio de Navarcles, bajo la inspección y vigilancia de éste, y siguiendo las instrucciones que al efecto le comunique.
9.ª Las obras que comprende esta concesión se ejecutarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras públicas de la provincia, á la que deberá dar aviso el concesionario del día en que queden terminadas.
Serán de cargo del concesionario todos los gastos que origine dicha inspección.
10.ª La altura fijada para la presa en la condición 3.ª, se referirá a un punto fijo del terreno situado en su proximidad, donde deberá el concesionario empotrar ó fijar de un modo invariable una plancha de fundición con la indicación de aquella altura.
11.ª Las obras deberán quedar completamente terminadas y con la maquinaria en disposición de funcionar dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de esta concesión; y
12.ª Que ha de obtener V. la oportuna autorización del Ministerio de Fomento para cruzar con el canal el cauce del torrente «Font de la Eura» [sic: Cura], si este fuese público ó la imposición de la correspondiente servidumbre forzosa de acueducto, previos los trámites de la Ley, en el caso de que perteneciera al dominio privado y no obtuviese el consentimiento del dueño.
Lo que se publica en este Boletín oficial á los efectos reglamentarios.
El Gobernador,
Ramón Larroca."

17 d’octubre del 2023

Una tupinada a les eleccions a diputats a Corts? (14-03-1893)

El Correo español, 14 de març de 1893, pàgina 1.

"Cieno electoral
[...].—En Manresa. [...].
[...].
Los escándalos de la elección de Manresa, según cuenta nuestro querido compañero La Voz Manresana, pasan de los límites de lo sucio.
Triunfante nuestro ilustre amigo el candidato Sr. Vidal en Manresa, á pesar de que los pocos nocedalinos que hay ayudaron al posibilista señor Junoy, hubo necesidad de apelar á escándalos en los pueblos.
Después de reconocidos los títulos de los secretarios escrutadores y abiertos los pliegos que contenían el resultado (!) del escrutinio de todas las secciones del distrito, procedióse á la lectura de los mismos, siendo protestados los siguientes, y fundadas las protestas en graves y verdaderos actos punibles por las leyes: Aguilar, Balsareny, dos secciones; Callus, primera sección de Castellfollit; Castellnou, primera y segunda secciones de Fonellosa, Gaya, San Mateo, San Vicente de Castellet, Navarcles, Sampedor y San Fructuoso de Bages.
En estos cuatro últimos pueblos comprendieron las protestas todas las secciones de los mismos.
[...].
Esperamos, pues, fundadisimamente que el Sr. Junoy no será diputado."

13 d’octubre del 2023

Tupinada a les eleccions de diputats a Corts (10-04-1893)

El Correo español, 10 d'abril de 1893, pàgina 1.

A la secció "Crónica electoral carlista":

"En Manresa
El insigne jefe de la minoría carlista, D. Matías Barrio y Mier, hizo en la última sesión del Congreso la declaración siguiente, á propósito del acta de Manresa:
«Tengo el honor de presentar al Congreso una exposición que le dirige D. Ignacio Vidal y Balet, candidato que aparece malamente derrotado en el distrito de Manresa, provincia de Barcelona, acompañando 12 legajos con 28 documentos importantísimos, consistentes en actos notariales, informaciones judiciales y otros análogos, para demostrar los grandes abusos, falsedades, coacciones y tropelías de todo género que se han cometido en aquel distrito á fin de sacar á todo trance triunfante la candidatura del que en las actas viene proclamado.» 
No dudamos que la Comisión de actas, que ha comenzado con tan buenos auspicios y propósitos, hará cumplida justicia contra el acta chanchullesca del Sr. Junoy (especie de Nocedal posibilista), para lo cual le servirán de mucho los legajos presentados por el Sr. Barrio y Mier. 
Mas por si le falta algo, ahí va otro legajo curioso, ofrecido, no por un carlista, sino por el periódico local republicano La Montaña, que á la cuenta conoce bien ese paño: 
«¿Qué fuerzas—pregunta—tenía á su lado el Sr. Junoy, descontada la que le proporcionó el apoyo oficial, desplegado esta vez de tal manera que ni en los monárquicos tiene precedentes? Pues ninguna. 
No teñía otra que la que proporcionan los venerables como el de Fonollosa y Navarcles, autores de tantos diputados de nuestro distrito. 
No contaba más que con la fuerza de la tupinada y las actas en blanco, y con esto hay bastante para triunfar al estilo del conservador de antaño. ¡Que buen provecho le haga!»
«Para desencanto de los que aún creen en la sinceridad de la gente posibilista, vamos á apuntar, ó mejor dicho, señalar el cambio de color político que se ha efectuado en menos de dos años en algunos pueblos del distrito que saben hacer elecciones, cuyos caciques, algunos de ellos fueron calificados de ladrones en cierto memorable articulo de El Eco, escrito por la propia mano del que escribe ahora en La Fraternidad las palabras de alabanza y veneración que algunos habrán leído.»
  
Elecciones año 1891
(SEGÚN COPIA DE «EL ECO POSIBILISTA»)
[...].
Navarcles..... en blanco
[...].

Elecciones 1893
(SEGÚN COPIA DE «LA FRATERNIDAD»)
[...].
Navarcles
Junoy: 280
Vidal: 60
Escuder: [0]
Toda: 115
[...].

«Resulta, pues, que en Castellnou, Estany, Gayá, Navarcles, Sampedor, San Fructuoso de Bages y San Martín de Torruella hicieron el año 91, para el Sr. Cornet y Mas, tupinadas, y presentaron la mayor parte actas en blanco que se llenaron á su favor. Bueno; aquello fué un ROBO, según El Eco Posibilista. Pase. 
Ahora, en estas pasadas elecciones, salvo el pueblo de Estany, hicieron lo propio á favor de Junoy, como se ve, y preguntamos nosotros: ¿por qué no califica de la misma manera que antes lo hecho ahora para él?»
[...].
«En Navarcles constan las dos secciones juntas de 455 electores, y votaron 435. A Junoy le tocaron 280 y á Toda 115. 
E1 ángel custodio obró el milagro mismo de la otra vez, haciendo que la Providencia se incline siempre á favorecer al candidato del apoyo oficial. 
Navarcles es uno de los pocos pueblos que demuestran profesar como una religión el derecho del sufragio. 
En todas las elecciones votan casi todos. 
Aquello debe parecer una feria, y los interventores deben estar tan fatigados de su trabajo, que ni tiempo les queda para dar certificado del escrutinio como manda la ley.»
[...].
El cuadro ofrecido por un colega del Sr. Junoy es, como se ve, edificante."

La versió carlista dels fets durant les eleccions municipals (30-11-1893)

El Correo español, 30 de novembre de 1893, pàgina 2.

"Del valiente campeón carlista que se llama La Voz Manresana es lo que sigue: 
«Desmentimos terminantemente, por lo que á nosotros se refiere, el telegrama publicado por El Liberal, diciendo que había triunfado (!!!) la candidatura posibilista (¡qué honra para la familia!) contra la coalición de fusionistas, nocedalinos y carlistas. 
¡Y qué corresponsales más marrulleros estilan los periódicos de gran circulación! Consto que el partido carlista permaneció en el retraimiento más absoluto. 
[...].
En Navarcles, tierra de muñidores electorales que cotizan las actas a buen precio, la comedia fué silvada, y una parada de hombres armados dentro de los colegios electorales fué la apoteosis con que terminó la farsa electoral a las nueve de la mañana.
[...].»
[...]."

8 d’octubre del 2023

Es desestimen les reclamacions contra les eleccions (27-12-1893)

El Diario catalán, 27 de desembre de 1893, pàgina 2.

A la secció "Crónica":

"-La Comisión provincial ha acordado desestimar las reclamaciones formuladas contra la validez de las elecciones verificadas recientemente en [...] Navarcles. [...]."

11 d’agost del 2021

Donatius per a la construcció del temple de la Sagrada Família (02-1893, 04-1893, 05-1893, 07-1893, 10-1893 i 12-1893)

El Propagador de la devoción a San José, Año 27, No.4, febrer de 1893, pàgina 20; No.8, abril de 1893, pàgina 17; No.10, maig de 1893, pàgina 18; No.14, juliol de 1893, pàgina 14; No.20, octubre de 1893, pàgina 21; No.24, desembre de 1893, pàgina 18.

"EL TEMPLO DE LA SAGRADA FAMILIA 
Pio IX concedió 100 días de indulgencia y su bendicion apostólica á los que diesen alguna limosna para el mencionado templo, y Su Santidad Leon XIII concede tambien su apostólica bendicion á cuantos contribuyan con cualquiera clase de donativo á su construccion. 
LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE ENERO
[...].
Navarcles.- Una suscritora, para alcanzar la protección del Santo, 1. Un suscritor, para conseguir morir de puro amor á la Sagrada Familia, 1. Un suscritor, para conseguir la gracia que desea, si es voluntad de Dios, 1'50. [Total] 3'50 [Ptas. Cént.]
[...]."

"LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE MARZO.
[...].
Navarcles.- Antonio Casáls, por un favor recibido, 5 [Ptas. Cts.]
[...]."

"LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE ABRIL.
[...].
Navarcles.- C. R., por favores recibidos y otros que espera, 2. E. M., por id., 2. J. C., por un favor que espera para su familia, 1. [Total] 5 [Ptas. Cts.]
[...]."

"LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE JUNIO.
[...].
Navarcles.- Rosa Monrós, por tres favores recibidos, 3. Juan Mollet, 2. [Total] 5 [Ptas. Cts.]
[...]."

"LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE.
[...].
Navarcles.- Una devota suscriptora, por un favor que espera, 1 [Ptas. Cts.]
[...]."

"LISTA DE LAS LIMOSNAS RECOGIDAS EN EL MES DE NOVIEMBRE.
[...].
Navarcles.- Una devota, por un favor, 1 [Ptas. Cts.]
[...]."

7 d’agost del 2021

Èxit de l'orquestra de la festa major (24-02-1893)

La Publicidad, 24 de febrer de 1893, pàgina 2.

A la secció "Crónica general":

"Según nuestras noticas, la orquesta «Colón» ha obtenido recientemente un éxito ruidoso en los conciertos y bailes que corrieron á su cargo en Navarcles y Manresa. 
Los concertistas Sres. Felix, Ruiz, Fontra, Enrique Guadayol y Mercader alcanzaron señalados triunfos en diferentes piezas musicales, muy bien interpretadas, alcanzando nutridos aplausos, así como el conjunto de la orquesta."

4 de maig del 2020

Continua la revisió de l'acta de les eleccions (24-04-1893)

El Correo español, 24 d'abril de 1893, pàgina 1.

En portada es publica un "documento parlamentario":

"ACTA DE MANRESA
Discurso del sr. Barrio y Mier
Srs. Diputados [...].
[...], aun así ha encontrado indudables motivos de gravedad en el acta de Manresa, donde aparecen desde luego multitud de manifestaciones hechas por el candidato vencido y comprobadas en documentos fehacientes, acreditando hechos de verdadera importancia. Entre ellos figura la imposibilidad en que el Sr. Vidal se ha visto de utilizar los Notarios para presenciar la votación en las secciones é impedir las múltiples ilegalidades allí cometidas; cuyo indicio vehemente resulta de la gran desproporción que se observa en cuanto al resultado entre las secciones protestadas y las que no lo han sido.
[...].
[...]. Hay secciones, como la 1.ª y 2.ª de Navarclés, y 1.ª de Fonollosa, donde se negaron á los amigos del Sr. Vidal las certificaciones que pidieron, en uso de su derecho, sobre el resultado de la elección, [...].
[...]; existiendo también secciones (y esto es más grave), como la 1.ª y 2.ª de Navarcles, 1.ª y 2.ª de Sampedor, 1.ª y 2.ª de San Fructuoso de Bagés, 1.ª y 2.ª de San Vicente de Castellet y Castellnou de Bagés, en que consta por declaración de los electores y de los mismos interventores que no se extendieron las actas á continuación de la elección como previene la ley. De donde resulta que las actas de esos pueblos que corren por ahí, ni son auténticas, ni se sabe cómo, ni cuándo, ni por quién, ni por dónde se han fabricado, ni cuál es su verdadera procedencia. [...].
[...]."

Revisió de l'acta de les eleccions a diputats a Corts (13-04-1893)

El Correo español, 13 d'abril de 1893, pàgina 3.

A la secció "Última hora", una notícia relacionada amb les eleccions a diputats a Corts:

"El acta de Manresa
A las tres de la tarde dió comienzo la discusión de las actas que estaban señaladas para la una.
[...].
Después se procedió á la discusión de la de Manresa, concediendo la palabra el presidente, Sr. Capdepón, al Sr. Irigaray, que ha representado al Sr. Vidal, candidato carlista.
En términos elocuentes hace una historia de la elección por Manresa, señalando los numerosos abusos y coacciones que se han cometido para dar el triunfo al posibilista Sr. [Emili] Junoy. Califica de gravísima el acta de este señor.
Manifiesta que según el censo, el distrito de Manresa consta de 11.717 electores, y han votado 6.402.
Pero se da el caso anómalo de que en pueblos como el de Gayá, que tiene 204 votantes, han votado 194, que da un 96 por 100 de votación.
Cita también Balsereny, Fonollosa, Navarclas [sic], San Fructuoso, San Mateo, San Vicente de Castellet y otros, en donde el resultado de la votación dio un 94, 95 y 97 por 100; pero en todos ellos con manifiesta mayoría en favor del Sr. Junoy.
[...].
Sigue ocupándose de Navarcles, sección primera y segunda, y de su acta notarial, de la que aparece que en ninguna de las dos secciones se extendieron las actas después de verificado el verdadero escrutinio; tampoio se libraron los certificados que se pidieron del resultado de la elección. El resultado consignado en las actas es falso—dice—y no van firmadas por todos los que componían las mesas, á causa de esa ilegalidad, y no se hizo al terminar la elección la designación del individuo de cada una de las mesas para acudir al escrutinio general.
[...].
Termina el Sr. Irigaray su brillante discurso manifestando que el verdadero diputado por Manresa es el Sr. Vidal, y pide á la Comisión de actas que asi lo declare, ó cuando no que anule el acta del Sr. Junoy para proceder á nueva elección.
Concedida la palabra por el Sr. Capdepón al Sr. Junoy, éste defiende su acta diciendo que su elección se ha hecho sin coacciones de ningún género, y que su acta resulta una de las más limpias que han venido al Congreso.
[...]."

27 d’abril del 2020

Tupinada a les eleccions a diputats a Corts (18-03-1893)

La Campana de Gracia, Any XXIV, Batallada 1243, 18 de març de 1893, pàgina 3.

A la secció "Cartas de fora", en relació a les eleccions a diputats a Corts:

"La Junta del Centro de la Unió republicana de Manresa 'ns envia una llarga carta, contradint los telegramas ab que alguns periódichs de Barcelona, donaren compte de la proclamació del diputat per aquell districte Sr. Junoy [Emili Junoy, republicà]. Asseguran los firmants que 'l Sr. Junoy exercí de manárquich, fent cridar pel gobernador á tots los arcaldres del districte: que 'l dia de la elecció [5 de març] pujaren á Manresa bon número de polissons ab garrots, y que no contents ab tanta pressió, se feren tupinades a Sant Vicens, Sampedor, San Fructuós, Navarcles, Suria, Fonollosa y altres punts: que 'l dia de l'escrutini 'l numerós públich que assistia al acte protestava ruidosament cada vegada que 's donava compte dels vots de las seccions en que hi havia hagut tupinada, y que 'l mateix Sr. Junoy estava tan emocinat, que s'hagué de retirar del local avants de terminar dit escrutini.- [...]."

27 de juliol del 2019

Un ball a benefici dels reservistes (19-11-1893)

La Publicidad, Any XVI, núm.5211, 19 de novembre de 1893, pàgina 3.

A la secció "Crónica general":

"Nos dicen de Navarcles que en el salón de Casa Trempat se dará hoy un baile con la orquesta «Agustinets» de Manresa, á beneficio de los reservistas de dicho pueblo."

Un acte de campanya per a les eleccions a Corts (23-02-1893)

La Publicidad, Any XVI, núm.4943, 23 de febrer de 1893, pàgina 2.

"Campaña electoral
Manresa 22.
En este distrito la candidatura republicana posibilista es hasta hoy la única de que se habla.
[...].
En los pueblos y en Manresa el movimiento electoral lo ha impulsado D. Emilio Junoy, y toda otra candidatura que ahora se propague, por simpatías que tuviese, tropezará con las dificultades de haberse acordado á destiempo de mover el cuerpo electoral.
El candidato posibilista tiene la ventaja de ser el que en las otras elecciones obtuvo una gran mayoría, arrebatándosele el acta por medios ilegales, y esto, tan sabido por todos, constituye para los republicanos una cuestión de honra obtener el éxito en pró de esta candidatura.
[...].
En la visita que hemos hecho á Aguilar y Fonollosa, Castellvell, Villar y Navarcles hemos podido notar el afán de todos por obtener un diputado laborioso y defensor de nuestros intereses.
El pasado domingo estuvo Junoy en Navarcles y allí se efectuó una reunión electoral que fué numerosísima. [...].
[...].
El Corresponsal."

2 de gener del 2018

Una altra versió dels incidents durant les eleccions municipals (22-11-1893)

El Diluvio, No.326, 22 de novembre de 1893, pàgina 10.

"El alcalde de Navarcles, explicando a su manera lo del tumulto electoral, ha comunicado al gobernador civil que estando celebrando las elecciones en aquel pueblo, se presentó el secretario del Ayuntamiento en una de las secciones amenazando al presidente é interventores con un revólver. Añade que en cuanto tuvo conocimiento del hecho dio orden de que lo detuviran, no habiendo podido efectuarlo por haber aqul huido, ignorándose su paradero. 
Esto dice el alcalde. Y nosotros decimos: Lo cierto es que en Navarcles se produjo un tumulto con motivo de las elecciones municipales."

La festa major d'estiu de 1893 (13-08-1893)

El Diluvio, No.225, 13 d'agost de 1893, pàgina 7.

"Fistas mayores
[...].
La poblacion de Navarcles la celebrará los dias 14, 15 y 16 con repiques de campanas, pasa-calles por la orquesta «Los Patricis», de Manresa, funciones de zarzuela en el teatro Cervantes, serenatas y bailes.
[...]."

20 d’agost del 2013

La festa major d'estiu de 1893 (06-08-1893, 10-08-1893 i 15-08-1893)

La Publicidad, Any XVI, núm.5106, 6 d'agost de 1893, pàgina 2; núm.5110, 10 d'agost de 1893, pàgina 2; 15 d'agost de 1893, pàgina 3.

A la secció "Crónica general":

"Fiestas mayores:
[...].
-Con motivo de celebrarse los días 14 y 15 de agosto la fiesta mayor del pintoresco pueblo de Navarcles, las diversas sociedades están preparando bailes, los que se darán en un lujoso entoldado, ha sido contratada la orquesta «Vila», de Manresa, que fué muy aplaudida el año pasado.
Las demás sociedades tienen contratadas las orquestas «Patricio» y los «Forasters», de Manresa."

A la mateixa secció, uns dies després:

"-En Navarcles se celebrará fiesta mayor los días 14, 15 y 16 del corriente; se levantará un entoldado por el adornista Sr. Viñals, corriendo el programa á cargo de la orquesta «Sampedorensa», de Sampedor."

Uns dies després:

"—La villa de Navarcles celebrará los días 15 y 16 su fiesta mayor con funciones religiosas y bailes, habiendo contratado la orquesta «Agustinets» ó «Forasters», de Manresa; [...]."

Una llevadora sense títol professional (13-07-1893)

La Publicidad, 13 de juliol de 1893, pàgina 2.

A la secció "Crónica general":

"Se ha remitido por el Gobierno civil al señor juez de primera instancia del partido de Manresa el expediente instruido contra una vecina de Navarcles, que se supone ejerce de comadrona sin estar provista del título profesional correspondiente."

18 d’agost del 2013

El jutge municipal (23-06-1893)

La Publicidad, 23 de juny de 1893, pàgina 1.

"LOS JUECES MUNICIPALES
[...].
Manresa
[...].
Navarcles, D. José Padró Serra.
[...]."