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4 de gener del 2025

Sol·licitud per construir una presa per a la fàbrica de cal Tàpies (13-01-1891)

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, núm.11, 13 de gener de 1891, pàgina 1.

Del "Gobierno civil":

"Núm. 163 
Sección de Fomento -- Aguas. 
D. Sebastián Tapias, vecino de Navarcles, solicita autorización para aprovechar 500 litros por segundo, de agua del rio Calders, para el movimiento de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, que posee en aquel término municipal, utilizando en ella un salto de 6'455 metros. 
A este efecto proyecta construir una presa de derivación situada en el sitio conocido por Gorch del Bou á unos 95 metros aguas abajo del desagüe de la fábrica de pólvora de la señora viuda de D. Jaime Xipell, un canal qué conduzca las aguas á la fábrica del recurrente, salvando por medio de les obras de fábrica convenientes, el camino vecinal de San Bartolomé y el torrente denominado «Font de la Eura» y un canal de desagüe que las devuelva al río aguas arriba de la presa propia de la razón social «Tapias Ripoll y Serra».
La presa estará estribada en terrenos de propiedad de D. Domingo Juan Escayola, y los canales recorrerán, en parte, dicha propiedad, y en parte la del peticionario; todo con arreglo al proyecto que éste ha presentado por duplicado.
Y en cumplimento de lo dispuesto en la Instrucción de 14 de Junio de 1884, he señalado el plazo de 30 días a fin de que puedan deducirse las reclamaciones ú oposiciones que se estimen pertinentes, á cuyo efecto estará de manifiesto en esta Sección de Fomento el proyecto referido.
Barcelona 9 de Enero de 1891.— El Gobernador, Antonio González Solesio."

L'amillarament (05-03-1896)

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, núm.56, 5 de març de 1896, pàgina 2.

A la secció "Ayuntamientos":

"Núm. 1422 
Formado el apéndice al amillaramiento de la contribución territorial, rústica, pecuaria y urbana de este término municipal para el ejercicio económico de 1896 á 97, se hallará de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por espacio de ocho días, á fin de que pueda ser examinado y formular las reclamaciones que crean procedentes.
Navarcles 1.º de Marzo de 1896.—El Alcalde, José Tapias."

Devolució dels béns confiscats pels carlistes (07-04-1875)

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, núm.82, 7 d'abril de 1875, pàgina 2.

Del "Gobierno de la provincia de Barcelona":

"Núm. 699 
Comisaria de guerra de Manresa. 
Las personas que se consideren con derecho á cinco caballos y dos acémilas cogidos á la facción carlista por la guarnición de esta plaza en el combate sostenido en la mañana de hoy en el pueblo de Navarcles, acudirán en él término de ocho días ante el sr. Brigadier Comandante militar de este cantón, con objeto de que puedan serles devueltos, previo pago de los gastos que se originen, acreditado que sea en debida forma ser sus legítimos dueños y que les fueron arrebatados á viva fuerza, en el concepto de que trascurrido dicho plazo sin haberse presentado se procederá á lo prevenido en órdenes vigentes. 
Manresa 30 de marzo de 1875.—Tomás Aguarón."

Autorització per construir la presa de la fàbrica de cal Tàpies (29-03-1893)

Boletín Oficial de la Província de Barcelona, núm.75, 29 de març de 1893, pàgina 1.

Del "Gobierno civil":

"Núm.2061
Sección de Fomento -- Aguas
Con esta fecha se dice por este Gobierno civil á D. Sebastián Tapias, lo que sigue:
Visto el expediente promovido por V. en solicitud de autorización para construir una presa en el cauce del río Calders, término municipal de Navarcles, al objeto de derivar aguas de dicho río, en cantidad de 0'500 metros cúbicos y destinarlas á fuerza motriz de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, aduciendo además en su derecho que sus antepasados ya disfrutaban de una concesión para utilizar aguas del citado río, como fuerza destinada también a la misma industria: 
Resultando que publicada la solicitud en el Boletín oficial de la provincia y por el edicto en la Alcaldía del referido pueblo, habiéndose notificado además á los dueños de los aprovechamientos superior é inferiormente, ninguna oposición se ha formulado:
Resultando que la Jefatura de Obras públicas, después de haber sido confrontado el proyecto por V. presentado, manifestó, que no se ha acreditado en el expediente la concesión que disfrutaban sus antecesores, ni consta si tal aprovechamiento debe ó no considerarse caducado, por lo que dice, ha de estimarse, como si se tratara de una nueva concesión: que el canal de conducción proyectado exige la construcción de dos obras, una relativa a la alcantarilla, para dar paso al camino vecinal de Navarcles á Calders y la otra para salvar un pequeño torrente inmediato á dicho camino, y que el día que se practicó el reconocimiento en la localidad se vió se hallaban ya construidas en su totalidad las obras detalladas en el proyecto, de las cuales unas lo estaban con arreglo á él y para las que así no resultaron, propone las condiciones debidas al objeto de que se reformen, y exponiendo luego cada una de las circunstancias del aprovechamiento pretendido, así como la fuerza utilizable, que calcula en treinta y cuatro caballos efectivos, si se empleara un motor cuyo rendimiento fuera del 80 por 100, opina puede aceptarse á lo por V. solicitado, con varias prescripciones que indica: 
Resultando que tanto el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio, como la Comisión provincial han emitido sus dictámenes en sentido favorable:
Considerando que no habiéndose justificado por V. el derecho que dice tenían sus antepasados para utilizar aguas del río Calders, ha de estimarse como nueva concesión, más que como confirmación del antiguo aprovechamiento, el que ahora solicita:
Considerando que no se ha formulado reclamación alguna, contra el proyecto, lo cual hace presumir que la realización no habrá de causar perjuicio a tercero, ni tampoco es de temer lo sufran los intereses generales según ha expresado el señor ingeniero Jefe:
Considerando que al hallarse ya construida la fábrica, ha de suponerse lo está en terrenos de la propiedad de V., y que ha sido autorizado por el dueño de los que ha establecido el estribo de la presa, así como los canales de conducción y desagüe, con lo cual ha de estimarse cumplido el artículo 218 de la vigente ley de Aguas:
Considerando que la circunstancia de atravesar el canal de conducción el camino vecinal de Navarcles á Calders no impide la realización del proyecto, por haber consentido la obra el Ayuntamiento del primero de los nombrados pueblos, mediante determinadas condiciones:
Considerando que el cruce de dicho canal con el torrente de la «Font de la Eura» [sic: Cura] constituye una servidumbre, que sin la autorización del Ministerio de Fomento, según dispone la orden de la Dirección general de Obras públicas de 24 de Septiembre de 1891, no puede establecerse, si dicho torrente es de dominio público, y, en el caso de que sea privado, sin la de su dueño, ó en su defecto mediante la imposición de servidumbre forzosa correspondiente: 
Considerando que se ha cumplido en el expediente todos los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes; y de conformidad con los dictámenes emitidos por la Jefatura de obras públicas, el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio y la Comisión provincial, haciendo uso de las facultades que me confiere el citado artículo 218, he acordado autorizar á V. para aprovechar las aguas del río Calders, en el término de Navarcles, como fuerza motriz de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, entendiéndose se otorga con la cláusula de salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con las condiciones generales de la Ley y las especiales siguientes:
1.ª Las obras se llevarán á cabo con estricta sujeción al proyecto que se aprueba en todo cuanto no resulte modificado por estas condiciones.
2.ª La cantidad de agua que se concede es la de 500 litros por segundo de tiempo siempre que los lleve el río Calders. 
3.ª La presa de derivación tendrá su coronación treinta centímetros más baja que la solera del canal de desagüe de la fàbrica de la Sra. Viuda de Jaime Xipell en el punto de confluencia de dicho canal con el río.
4.ª Los canales de conducción y desagüe tendrán una pendiente longitudinal que no exceda de una milésima.
5.ª Las aguas después de haber actuado sobre el motor de la fábrica serán devueltas íntegras al río Calders, sin distraer parte alguna de ellas para otro cualquier objeto, ni mezclarles substancias que puedan comunicarles cualidades nocivas ó perjudiciales para sus ulteriores usos.
6.ª Se instalará en la fábrica un motor que utilice cuanto menos el 75 por 100 de la fuerza disponible y la maquinaria suficiente para utilizar en la forma más perfecta posible la fuerza efectiva de treintidos [sic] caballos de vapor.
7.ª La alcantarilla construida para el paso del canal por debajo del camino vecinal de Navarcles á Calders, se sujetará á las prescripciones que impuso el Municipio de Navarcles al autorizar su construcción, se arreglará de manera que su eje coincida exactamente con el de dicho camino, á cuyo efecto se rectificará éste en la extensión que fuere necesaria, y deberá dejar para el tránsito público una amplitud libre entre pretiles no bajo de tres metros.
8.ª La conservación de dicha obra, así como la del acueducto para el paso del torrente denominado «Font de la Eura» [sic: Cura] serán siempre de cargo del concesionario, quien vendrá obligado á ejecutar en ellas las reparaciones que le ordene el Municipio de Navarcles, bajo la inspección y vigilancia de éste, y siguiendo las instrucciones que al efecto le comunique.
9.ª Las obras que comprende esta concesión se ejecutarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras públicas de la provincia, á la que deberá dar aviso el concesionario del día en que queden terminadas.
Serán de cargo del concesionario todos los gastos que origine dicha inspección.
10.ª La altura fijada para la presa en la condición 3.ª, se referirá a un punto fijo del terreno situado en su proximidad, donde deberá el concesionario empotrar ó fijar de un modo invariable una plancha de fundición con la indicación de aquella altura.
11.ª Las obras deberán quedar completamente terminadas y con la maquinaria en disposición de funcionar dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de esta concesión; y
12.ª Que ha de obtener V. la oportuna autorización del Ministerio de Fomento para cruzar con el canal el cauce del torrente «Font de la Eura» [sic: Cura], si este fuese público ó la imposición de la correspondiente servidumbre forzosa de acueducto, previos los trámites de la Ley, en el caso de que perteneciera al dominio privado y no obtuviese el consentimiento del dueño.
Lo que se publica en este Boletín oficial á los efectos reglamentarios.
El Gobernador,
Ramón Larroca."

31 de desembre del 2024

La utilitat pública de l'aprofitament de l'aigua del Calders (19-06-1854)

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, núm.91, 19 de juny de 1854, pàgina 1.

Del "Gobierno de la provincia de Barcelona":

"Núm.1076
El Ayuntamiento de Navarcles ha declarado de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas del rio Calders para destinarlas esclusivamente al riego del término de aquel pueblo. Y lo anuncio en este periódico oficial para que acuda á este Gobierno dentro el termino de treinta días el que no creyere perjudicarlo. 
Barcelona 14 de junio de 1854.—Melchor Ordóñez."

Es processen tres navarclins per alterar la tranquil·litat (27-02-1834)

Boletín Oficial de la Provincia de Cataluña, núm.51, 27 de febrer de 1834, pàgina 2.

"D. Ramon Domínguez Caballero de la Real y militar orden de San Hermenegildo, segundo Comandante del primer Batallón del Regimiento Infanteria Cazadores del Rey 1.º ligero, Fiscal de la Comisión militar ejecutiva y permanente de este Principado.
Habiéndose ausentado de la villa de Navarcles en el corregimiento de Manresa el capitán ilimitado D. Josef Puigoriol, los paisanos Valentín Puigoriol, Juan Aguilar, Josef Oliveras (a) Arenjan, á quienes estoy procesando por haber tratado de alterar la tranquilidad pública en dicha villa la noche del veinte y ocho de setiembre del año próximo pasado usando de la jurisdicción que la REINA nuestra Señora tiene concedida en estos casos por sus Reales ordenanzas á los oficiales de su Ejército; por el presente cito, llamo y emplazo por primer edicto y pregón á los expresados cuatro reos, señalando al primero la Real Ciudadela y á los tres restantes las Reales cárceles de esta ciudad donde deberán presentarse personalmente dentro del término de nueve días que se cuentan desde el de la fecha á dar sus descargos y defensas; y de no comparecer en el referido plazo se seguirá la causa, y sentenciará en rebeldía por la Comisión militar sin más citarles, llamarles, ni emplazarles por ser esta la voluntad de S.M. Fígese y pregónese este edicto para que venga á noticia de todos. 
Dado en Barcelona á 25 de febrero de 1834. = Ramón Domínguez. = Por su mando, Juan Nepomuceno Kléin, secretario."   

Sol·licitud per instal·lar una línia elèctrica (05-06-1919)

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, núm.134, 5 de juny de 1919, pàgina 1.

Del "Gobierno Civil":

"Núm. 4864 
Jefatura de Obras públicas 
Negociado de Electricidad 
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 15 del vigente Reglamento de instalaciones eléctricas de fecha 7 de Octubre de 1904, se hace saber que la S.A. “Cooperativa Manresana de Energía Eléctrica” ha solicitado del señor gobernador civil de esta provincia la concesión para instalar una línea aérea de transporte de energía eléctrica a alta tensión a la fábrica Esquius, de Navarcles, derivándola de la a su vez derivada a la fábrica Puig de la de Manresa a Balsareny, solicitando también la imposición de la servidumbre forzosa de paso de corriente sobre los predios de propiedad particular que la nueva línea ha de afectar. 
El trazado de la línea está constituido por dos alineaciones rectas, la una desde la fábrica Puig hasta el cruce con el camino de Navarcles; la otra desde este punto hasta la fábrica Esquius, debiendo ser aquélla aérea sobre postes de madera y análogas condiciones de montaje a las demás derivaciones construidas por la misma Compañía. 
Solicita ésta la imposición de servidumede forzosa de paso sobre los predios de propiedad particular cuyos dueños son los que se expresan en la siguiente relación nominal y correlativa de los mismos.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS 
Término municipal de Navarcles
José Soler Palet, 2 postes; Antonio Figuls Tragant, 1 poste; José Soler Palet, 1 poste; Sebastián Generas, 1 poste; Concepción Prunés, 1 poste; Jaime Aguilá, 1 poste; José Soler Palet, 2 postes; Margarita Vilalta, 1 poste; José Bertrán, 1 poste; Valentín Valdés, paso aéreo; Pedro Riera, paso aéreo; Antonio Pladellorens, paso aéreo; Jacinto Generó, paso aéreo; Jaime Aguilá, 1 poste; Pedro Comas, 1 poste; Ramón Argelaguet, 1 poste; Carlos Rogés, paso aéreo; Juan Bosch Serra, paso aéreo; Valentín Playá, paso aéreo; Angela Marqués, paso aéreo; José Tragant, 1 poste; Valentín Playá, paso aéreo; Teresa Tapias, paso aéreo; Valentín Vintró, paso aéreo; José Solervicens, 1 poste; Valentín Horta, paso aéreo; Valentín Grané, paso aéreo; Joaquin Sala, 1 poste; Juan Bosch Serra, paso aéreo; Juan Torres Creus, paso aéreo; José Fontcuberta, 1 poste.
Lo que de orden del señor Gobernador se hace público a fin de que todos aquellos que lo tengan por conveniente, pueden hacer las observaciones o formular las reclamaciones al proyecto que estimen oportunas; quedando advertido que para presentar los correspondientes escritos, lo que se ha de hacer precisamente en el Gobierno Civil de esta provincia, se señala un plazo de treinta días, contados á partir del siguiente al de la fecha de la aparición del presente anuncio, y que en todo dicho plazo estará expuesto al público el citado proyecto en la Sección de Fomento de la Jefatura de Obras públicas (Pelayo, 11, 3º).
Barcelona, 30 de Abril de 1919.— El Jefe de la Sección, Blas Sorribas."