Boletín Oficial de la Província de Barcelona, núm.75, 29 de març de 1893, pàgina 1.
Del "Gobierno civil":
"Núm.2061
Sección de Fomento -- Aguas
Con esta fecha se dice por este Gobierno civil á D. Sebastián Tapias, lo que sigue:
Visto el expediente promovido por V.
en solicitud de autorización para construir
una presa en el cauce del río Calders,
término municipal de Navarcles, al objeto de derivar aguas de dicho río, en cantidad de 0'500 metros cúbicos y
destinarlas á fuerza motriz de una fábrica de
hilados y tejidos de algodón,
aduciendo además en su derecho que
sus antepasados ya disfrutaban de una
concesión para utilizar aguas del citado río, como fuerza destinada también a la misma industria:
Resultando que publicada la solicitud en el Boletín oficial de la provincia y por el edicto en la Alcaldía del referido pueblo, habiéndose notificado además á los dueños de los aprovechamientos superior é inferiormente, ninguna oposición se ha formulado:
Resultando que la Jefatura de Obras públicas, después de haber sido confrontado el proyecto por V. presentado, manifestó, que no se ha acreditado en el expediente la concesión que disfrutaban sus antecesores, ni consta si tal aprovechamiento debe ó no considerarse caducado, por lo que dice, ha de estimarse, como si se tratara de una nueva concesión: que el canal de conducción proyectado exige la construcción de dos obras, una relativa a la alcantarilla, para dar paso al camino vecinal de Navarcles á Calders y la otra para salvar un pequeño torrente inmediato á dicho camino, y que el día que se practicó el reconocimiento en la localidad se vió se hallaban ya construidas en su totalidad las obras detalladas en el proyecto, de las cuales unas lo estaban con arreglo á él y para las que así no resultaron, propone las condiciones debidas al objeto de que se reformen, y exponiendo luego cada una de las circunstancias del aprovechamiento pretendido, así como la fuerza utilizable, que calcula en treinta y cuatro caballos efectivos, si se empleara un motor cuyo rendimiento fuera del 80 por 100, opina puede aceptarse á lo por V. solicitado, con varias prescripciones que indica:
Resultando que tanto el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio, como la Comisión provincial han emitido sus dictámenes en sentido favorable:
Considerando que no habiéndose justificado por V. el derecho que dice tenían sus antepasados para utilizar aguas del río Calders, ha de estimarse como nueva concesión, más que como confirmación del antiguo aprovechamiento, el que ahora solicita:
Considerando que no se ha formulado reclamación alguna, contra el proyecto, lo cual hace presumir que la realización no habrá de causar perjuicio a tercero, ni tampoco es de temer lo sufran los intereses generales según ha expresado el señor ingeniero Jefe:
Considerando que al hallarse ya construida la fábrica, ha de suponerse lo está en terrenos de la propiedad de V., y que ha sido autorizado por el dueño de los que ha establecido el estribo de la presa, así como los canales de conducción y desagüe, con lo cual ha de estimarse cumplido el artículo 218 de la vigente ley de Aguas:
Considerando que la circunstancia de atravesar el canal de conducción el camino vecinal de Navarcles á Calders no impide la realización del proyecto, por haber consentido la obra el Ayuntamiento del primero de los nombrados pueblos, mediante determinadas condiciones:
Considerando que el cruce de dicho canal con el torrente de la «Font de la Eura» [sic: Cura] constituye una servidumbre, que sin la autorización del Ministerio de Fomento, según dispone la orden de la Dirección general de Obras públicas de 24 de Septiembre de 1891, no puede establecerse, si dicho torrente es de dominio público, y, en el caso de que sea privado, sin la de su dueño, ó en su defecto mediante la imposición de servidumbre forzosa correspondiente:
Considerando que se ha cumplido en el expediente todos los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes; y de conformidad con los dictámenes emitidos por la Jefatura de obras públicas, el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio y la Comisión provincial, haciendo uso de las facultades que me confiere el citado artículo 218, he acordado autorizar á V. para aprovechar las aguas del río Calders, en el término de Navarcles, como fuerza motriz de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, entendiéndose se otorga con la cláusula de salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con las condiciones generales de la Ley y las especiales siguientes:
1.ª Las obras se llevarán á cabo con estricta sujeción al proyecto que se aprueba en todo cuanto no resulte modificado por estas condiciones.
2.ª La cantidad de agua que se concede es la de 500 litros por segundo de tiempo siempre que los lleve el río Calders.
3.ª La presa de derivación tendrá su coronación treinta centímetros más baja que la solera del canal de desagüe de la fàbrica de la Sra. Viuda de Jaime Xipell en el punto de confluencia de dicho canal con el río.
4.ª Los canales de conducción y desagüe tendrán una pendiente longitudinal que no exceda de una milésima.
5.ª Las aguas después de haber actuado sobre el motor de la fábrica serán devueltas íntegras al río Calders, sin distraer parte alguna de ellas para otro cualquier objeto, ni mezclarles substancias que puedan comunicarles cualidades nocivas ó perjudiciales para sus ulteriores usos.
6.ª Se instalará en la fábrica un motor que utilice cuanto menos el 75 por 100 de la fuerza disponible y la maquinaria suficiente para utilizar en la forma más perfecta posible la fuerza efectiva de treintidos [sic] caballos de vapor.
7.ª La alcantarilla construida para el paso del canal por debajo del camino vecinal de Navarcles á Calders, se sujetará á las prescripciones que impuso el Municipio de Navarcles al autorizar su construcción, se arreglará de manera que su eje coincida exactamente con el de dicho camino, á cuyo efecto se rectificará éste en la extensión que fuere necesaria, y deberá dejar para el tránsito público una amplitud libre entre pretiles no bajo de tres metros.
8.ª La conservación de dicha obra, así como la del acueducto para el paso del torrente denominado «Font de la Eura» [sic: Cura] serán siempre de cargo del concesionario, quien vendrá obligado á ejecutar en ellas las reparaciones que le ordene el Municipio de Navarcles, bajo la inspección y vigilancia de éste, y siguiendo las instrucciones que al efecto le comunique.
9.ª Las obras que comprende esta concesión se ejecutarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras públicas de la provincia, á la que deberá dar aviso el concesionario del día en que queden terminadas.
Serán de cargo del concesionario todos los gastos que origine dicha inspección.
10.ª La altura fijada para la presa en la condición 3.ª, se referirá a un punto fijo del terreno situado en su proximidad, donde deberá el concesionario empotrar ó fijar de un modo invariable una plancha de fundición con la indicación de aquella altura.
11.ª Las obras deberán quedar completamente terminadas y con la maquinaria en disposición de funcionar dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de esta concesión; y
12.ª Que ha de obtener V. la oportuna autorización del Ministerio de Fomento para cruzar con el canal el cauce del torrente «Font de la Eura» [sic: Cura], si este fuese público ó la imposición de la correspondiente servidumbre forzosa de acueducto, previos los trámites de la Ley, en el caso de que perteneciera al dominio privado y no obtuviese el consentimiento del dueño.
Lo que se publica en este Boletín oficial á los efectos reglamentarios.
El Gobernador,
Ramón Larroca."