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20 de desembre del 2025

La plaça de carter transeünt-conductor està vacant (16-05-1872)

Crónica de Cataluña, Año 19, no.225, 16 de maig de 1872, pàgina 2.

A la secció "Gacetilla":

"Se halla vacante por dimisión del que la desempeñaba, la plaza de peatón-conductor del correo diario de Manesa á San Fructuoso de Bages, Navarcles, Artés y Calders, dotada con el sueldo de seiscientas dos pesetas y cuarenta y cuatro céntimos. Los aspirantes deben acudir con sus solicitudes documentadas á la administración principal del ramo de esta capital."

23 de març del 2024

El discurs íntegre contra la tupinada (28-05-1872)

La Independencia. Diario republicano federal, 28 de maig de 1872, pàgines 19-23.

"Publicamos integro el discurso de nuestro amigo el diputado por Tortosa ciudadano Fermin Villamil, por contener abundantes noticias acerca de la escandalosa elección del distrito de Manresa. 

El señor VILLAAMIL Y CANCIO: pido la palabra en contra. 
El señor PRESIDENTE: La tiene vuestra señoría. 
El señor VILLAAMIL Y CANCIO: Señores diputados, [...].
[...].
Pasemos, ya que el señor presidente así lo desea y yo soy muy respetuoso con las indicaciones de su señoría: pasemos á ocuparnos de la elección del distrito de Manresa; pero antes séame permitido decir dos palabras respecto del estado de la opinion pública, de lo que alli valen y representan las agrupaciones políticas en aquel distrito.
Señores diputados, en el distrito de Manresa no hay mas que dos parcialidades políticas, no hay mas que dos partidos, el republicano y el carlista, los cuales en esta elección han votado juntos al candidato republicano [Joaquín Escuder]. El elemento carlista tiene tanta fuerza, cuenta alli tal número de adictos, es tan potente en ese distrito, que se suele señalar aquel pais con el nombre de la Navarra catalana. El partido republicano cuenta también tantos aliados bajo su bandera, tiene tal fuerza, que en la insurrección federal de 1869 tomaron las armas sobre 2,000 hombres, sin contar muchos centenares que no salieron de sus casas por varias causas y muy particularmente por falta de armas.
Un distrito en donde hay tales elementos, en donde todas esas fuerzas unidas votaban al candidato republicano don Joaquin Escuder, no era posible que alcanzara mayoría, como en efecto no la alcanzó, segun demostraré, pronto, el candidato sagastino [liberal: Reig].
El gobernador de aquella provincia, que para todo tiene valor y no quiero decir atrevimiento, se empeñó en ganar la elección de Manresa, y á este fin impuso allí como candidato, á unica persona digna, dignísima, al señor Reig, fabricante, que además de esas excelentes condiciones tenia la de ser candidato sagastino. Haciendo valer sus buenas cualidades, el señor Reig en otro distrito, podría haber sido diputado sagastino; pего en Маnгеsа! ¡Ah, señores diputados! En Manresa los títulos sagastinos no se cotizan en aquella Bolsa, no tienen valor en aquella plaza. Así, pues, el señor Reig, candidato sagastino, á pesar de sus bueпаs cualidades, no contaba allí mas que con lo que han contado los candidatos ministeriales en otros sitios; á saber: con las fuerzas de que dispone el elemento oficial. Y con todo eso, ¿qué es lo que ha conseguido el señor Reig en la población de Manresa? En la ciudad de Manresa, donde hay guarnición, Guardia civil, carabineros, peones camineros, donde hay empleados de todos los ramos de la Administración, no obtuvo el señor Reig mas que 200 votos, mientras que el señor Escuder alcanzó mil cuatrocientos y tantos... No podía aquel pueblo, en vista de este resultado, presumir que el señor Reig fuese el que presentase aquí el acta.
Pero se acudió, para obrar un milagro, al gran recurso de buscar dos ó tres pueblos donde pudiera haber una votación figurada, aunque el censo fuera reducido, donde pudiese aparecer lo que conviniera. Esto fué precisamente lo que ocurrió en uno de ellos, en el pueblo de Navarcles. Se comprendía que el señor Reig no había de tener los votos suficientes para vencer al candidato contrario, y se apeló al recurso de simular una votación para darle un triunfo que no había obtenido. Y esto se hizo, señores diputados, en ese pueblo de Navarcles, el cual á los pocos días de verificarse las elecciones de diputados á Cortes, dió todos sus votos para diputado provincial á don José María Torres, republicano.
Pues bien; para dar el triunfo al señor Reig sobre el candidato republicano, se supone que en ese pueblo aquel obtuvo 412 votos. Con ellos alcanzó el señor Reig un total de 3,256, mientras que el candidato de oposición, señor Escuder, aparece con 3,189, resultando de aquí una diferencia en favor del primero de 67 votos.
Si yo demuestro que esos 412 votos no pueden imputarse al señor Reig; que esos 412 votos no son tales votos, porque no ha habido votación, que se trata de una suma sin sumandos, de un referente sin referidos, de un hecho sin comprobación, de una votación sin electores, de una consecuencia sin premisas, habré demostrado una verdad indudable, cual es la de que lejos de ser diputado el señor Reig, debe ser proclamado por el Congreso el candidato republicano señor Escuder, así como el que la comisión ha procedido de tal manera, que no ha tenido en cuenta lo que en las actas se encierra.
Hay, además de esto, una porción de documentos que la comisión no ha tenido presente, y que justifican de una manera palmaria que aquella propone al Congreso una resolución completamente contraria á lo que debía ser.
El alcalde de Navarcles, que es acaso la única persona que podia ser en aquel pueblo defensor y partidario del señor Reig, y que quería asegurarle aquel portillo para que penetrara en el Congreso, pasó una comunicación pidiendo fuerza armada para sostener el orden público, ese orden público tan amenazado entonces en España, y fueron mandados 100 soldados, y esos 100 soldados que allí fueron, lo primero que hicieron fué tomar posiciones militares, y entre ellas la de sitiar el colegio electoral, mientras otros agentes amenazaban á los electores de oposición, con cuyo motivo se retrajeron de votar. Que una multitud de electores se retrajeron de la lucha, es un hecho que está perfectamente comprobado por los documentos que tiene la comisión. La comisión tiene en su poder una exposición firmada por cuatro electores que en nombre propio y de otros 209 manifiestan, que á causa de las coacciones y amenazas que con ellos se ejercieron, no fueron á votar, presentando con tal motivo 209 cédulas electorales sin sellar. Este hecho está comprobado por otro documento que también tiene la comisión.
Habiendo pasado el candidato vencido con un notario á aquel pueblo para que el alcalde le exibiera la lista de electorales, el censo electoral y el libro talonario, para ver los que aparecían retraídos, habían hecho uso de su derecho, aquel alcalde dijo que los iba á poner á su disposicion, y después se marchó de Navarcles, teniendo el notario que dar fé negativa de todos estos hechos, de los cuales se deduce que el alcalde no tenia los medios de justificar su conducta en aquella elección.
Pues aun hay otra comprobación más de estos hechos; y es, que habiendo los secretarios de la junta de escrutinio general y con esto contesto á la comisión, que dice que por tras acuerdo ó que muchos días después vinieron aquellos retractándose que habiendo los secretarios de la junta de escrutinio repito presentádose en el mismo dia, como no era hora á propósito, el notario no los quiso acompañar, y les dijo que lo dejaran para el dia siguiente lo que así se efectuó; porque les convenía que fuera en aquel momento, pues querían hacer constar que aquellos documentos eran tales como los habían visto, á fin de que no pudieran ser sustituidos por otros. 
¿Y qué es lo que aparece del acta notarial y de la certificación testimoniada, que tiene la comisión en su poder? Aparece lo siguiente: que respecto á Navarcles, el alcalde no ha mandado el censo electoral a la capital del distrito como era de su deber; que no existe más que el acta de la elección de un solo dia, en la cual se dice que votaron 43 electores á favor del señor Reig; que en los días siguientes no hubo elección y qué no hay más que un resumen en el cual aparecen 412 votos á favor del señor Reig. Y digo yo: ¿es posible que con documentos como estos, se pueda suponer al señor Reig una mayoría como la que dice la comisión? ¿es posible que se puedan computar al señor Reig votos que no se han emitido? ¿Es posible que pueda proclamársele diputado por un distrito donde la elección no se ha hecho con las formalidades que la ley exige?
Yo comprendo que si allí hubiera habido elección, que si allí hubiera habido actas, que si allí se hubiera podido comprobar, aunque fuera ligeramente, que se habían dado á favor del señor Reig esos cuatrocientos y tantos votos, la comisión hubiese emitido ese dictamen; pero cuando nada de esto consta, ¿es posible que prevalezca el dictamen de la comisión y se proclame diputado al señor Reig? 
Yo deseo que la comisión me convenza; yo deseo que otra persona cualquiera, que tome parte en esta discusión, me de razones que me hagan comprender la validez de esta elección; y si esto sucediera, si á mi se me probase que sin listas de electores, sin actas y sin haberse llenado las formalidades que la ley electoral exige, ha podido haber elección, yo declararia que no comprendo el objeto de la ley electoral ni sé cómo deben hacerse las elecciones. 
Concluyo, pues, señores diputados, diciendo que espero que la comisión de actas, ó el interesado, si es que hace uso de la palabra, ó cualquier otro señor diputado, me convenza de que estoy en un error; de que es posible que haya votación sin elección y de que es posible que haya votación y elección sin llenarse las formalidades que exige la ley. Si logran llevar ese convencimiento á mi ánimo, yo no tendré inconveniente ninguno en aprobar el dictamen de la comisión. De otro modo, yo no puedo menos de pedirlo que al principio he solicitado del Congreso, y es que se anulen los 369 votos que aparecen en esa resumen de votación simulada de Navarcles, se proclame diputado al señor don Joaquin Escuder, que resulta con 303 votos de mayoría, y además se pase el tanto de culpa que corresponda á los tribunales, para que procedan á lo que haya lugar."

1 de març del 2024

Els carlins d'Altimiras i Muxí avancen fins a Navarcles (06-11-1872)

Diario de Barcelona, no. 311, 6 de novembre de 1872, Ed. mañana, pàgines 4 i 5. 

Una notícia relacionada amb la Tercera Guerra Carlina: 

"Moyá 4 de Noviembre
Volvemos á estar en uno de los períodos de alarma inherentes al estado anormal que atravesamos. 
Parece ser que después de haber estado reunidos, en el Plá de la Calma ó sus inmediaciones, todos los carlistas, en número de unos 1.300, hace tres días se dividieron nuevamente en diferentes direcciones. Castells, con otros cabecillas, marchó para San Feliu, y después á Caldas, [...], mientras que Altimiras y Muxí avanzaron hasta Navarcles, cuyo pueblo tuvieron que abandonar ya muy tarde por haber marchado spbre ellos el brigadier señor Arrando, que dirigiéndose á Manresa desde Prats, tuvo noticia de ello en San Fructuoso de Bages, volviendo aun á pernoctar en Manresa después de tan larga y penosa jornada. 
Ayer, á las tres de la mañana, volvió el mismo jéfe sobre la pista de aquellos por Rocafort, Mura y Monistrol, llegando á esta á las ocho y media de la noche, en donde creía hallarlos; mas ya habían puesto tierra de por medio sin venir aquí, dirigiéndose á su cuartel general de Oló, [...]. 
[...]."

30 de novembre del 2023

Carlins i amadeuistes (05-11-1872)

La Convicción, 5 de novembre de 1872, pàgina 1.

En portada, a la secció "Sección política":

"CRÓNICA CARLISTA
[...].
Según carta de Navarcles á un amigo de esta refiere que el sábado 2 de noviembre por la tarde llegó la partida carlista del jefe Altimiras compuesta de 100 infantes y 12 de caballeria muy animados y equipados exigiendo la contribución, y una vez salieron, al cabo de media hora llegaron los amadeistas, columna de Arrando, que el partista los encontró en la carretera llegando de Berga, y al saber tal noticia retrocedieron dirigiéndose á Navarcles, y como se creyeron tal vez hallar dormidos á los carlistas llegaron con furia sin igual, furia que cuando supieron estaban fuera se convirtieron en atropellos á personas indefensas, entre varios maltratados á latigazos encontraron un barbero en la calle y proguntándole cuanto hacía que los carlistas habían salido, y respondiendo que media hora, le dieron varios golpes dejándolo en mal estado.
Los curas que encontraron en una calle también se vieron precisados á entrar en una casa para salvar sus vidas, amonazándoles y maltratándoles con palabras de ¡matarlos!
En una palabra, la opinión del pueblo á pesar de ser muy liberal acogería primero á los carlistas que a los amadeistas.
Son tantas las barbaridades de los últimos que siempre se cuentan nuevas."

5 de novembre del 2023

Un altre subscriptor del diari "La Igualdad" (09-03-1872 i 30-08-1872)

La Igualdad, 9 de març de 1872, pàgina 4; 30 d'agost de 1872, pàgina 4.

"Correspondencia particular.
[...].
Id. [Ciudadano] J. M. y B., Navarclés.—Id. [Recibidos] 24 rs. [reales] á id. [15 de julio]
[...]."

"CORRESPONDENCIA PARTICULAR.
[...].
Id. [Ciudadano] J. M. B., Navarclés.—Id. [Recibidos] id. [24 rs., reales] á id. [15 de noviembre]
[...]."

4 de juny del 2023

Els carlins de l'Altimira han entrat a Navarcles (12-11-1872)

Gazette de Nîmes et du département du Gard, Any 3, núm.271, 12 de novembre de 1872, pàgina 2. 

"NOUVELLES D'ESPAGNE 
On nous annonce de Navarcles que la bande d'Altimira, forte de 100 hommes et 12 chevaux, est entrée dans cette ville, le 2 novembre, à onze heures du matin.
[...]."

Traducció:

"NOVES D'ESPANYA
Ens han dit de Navarcles que la colla de l'Altimira, amb 100 homes i 12 cavalls, ha entrat en aquest poble, el 2 de novembre, a les 11 del matí.
[...]."

4 de novembre del 2022

Resultat de les eleccions a diputats provincials (11-07-1872)

Diario de Barcelona, no.193, 11 de juliol de 1872, pàgina 2.

A la secció "Barcelona", una notícia en relació a les eleccions de diputats provincials, celebrades el juliol de 1872:

"—Leemos en el propio periódico [La Independencia]: 
«Las elecciones verificadas en el distrito de Manresa para nombrar los dos individuos que han de formar parte del Comité provincial han dado el siguiente resultado: 
En Manresa los ciudadanos Inocente Lopez y Juan Guilleumas 522 votos.—En Sallant 319.—En Navarcles 57.—En Monistrol de Montserrat Lopez 213, Guilleumas 212, Rubau Donadeu 1.—En Sampedor 90 cada uno; y en Castellvell 60.—Total Inocencio Lopez 1,361.— Juan Guilleurnas 1,350.—Rubau Donadeu 1.
[...]."

6 d’agost del 2021

Una tupinada a la eleccions de 1872 (14-04-1872)

La Campana de Gràcia, núm.104, 14 d'abril de 1872, pàgina 3.

A la secció "Batalladas":

"Los nostres correligionaris de Navarcles, en vista del aspecte que presentaban las eleccions en aquella localitat, determinaren retreurers, pero vigilant la votació à fi de que no hi hagués trampas. Los que formaren contramesa foren insultats ab befas de mal género.
La elecció fou desanimada, no votaren pas molts d'electors, pero per aixó varen aparèixer 412 vots pe'l gobern.
Homens: posats á trampejar,ja hi podían afegir un cero y n'haurian tingut 4120."

20 de maig del 2020

El benefici eclesiàstic de la Mare de Déu del Roser (27-08-1872)

Gaceta de Madrid, núm.240, 27 d'agost de 1872, pàgina 599.

Del Ministerio de Hacienda:

Dirección general de la Deuda pública.
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACION.
Relación por clases de los créditos liquidados por el Departamento y mandados abonar por la Junta de la Deuda pública en el mes de Julio de 1872, con expresión de los documentos que corresponden en pago.
[...].
Procedente de documentos antiguos no recogidos.
[...].
Idem [Perteneciente] al beneficio simple eclesiástico fundado en la parroquial del lugar de Navarclés, bajo la invocación de Nuestra Señora del Rosario, por los testamentarios de D. Ignacio Padrós, una reclamación importante 2.144 escudos 108 milésimas en Deuda consolidada del 3 por 100 interior.
Idem [Perteneciente] á los Sres. D. Estéban Prat Padrós y D. Antonio Sarrá, como administradores del expresado beneficio, una reclamación importante 522 escudos 620 milésimas en Deuda consolidada del 3 por 100 interior.
[...].
Madrid 17 de Agosto de 1872.=El Jefe del Departamento, Manuel Arriola.= V.º B.º=El Director general, Heredia.

13 de maig del 2020

Continua la revisió de l'acta de Navarcles (28-05-1872)

Gaceta de Madrid, núm.149, 28 de maig de 1872, pàgines 595-598.

CONGRESO
Extracto oficial de la sesión celebrada el día 27 de Mayo de 1872.
[...].
Actas de Manresa.
Continuando esta discusión, dijo
El Sr. Gil Verges: No porque hayan pasado muchos dias se ha borrado la buena impresión que me produjo el discurso del Sr. Pons, que resultó ser un consumado orador; pero es lástima que tan buenas dotes se emplearan en causa tan mala.
Tengo formada la mejor idea del candidato Sr. Reig; pero por lo mismo desearia que entrara aquí patrocinado por otro Gobierno y otra mayoría, y no al amparo de una evidente falsificación.
Con referencia al pueblo de Navarcles no habia leido más que un acta parcial; el Sr. Pons dijo que habia tres; yo he acudido al expediente, y he visto que en vez de esas dos actas que faltaban habia un verdadero escándalo.
No hablaré de la conducta del Gobernador y del Gobierno, igual en este distrito á la que han observado en los demás; pero tengo un dato que prueba la nulidad del acta de Navarcles. El Sr. Pons nos dijo que el Alcalde habia reclamado y obtenido fuerza pública para el período electoral.
Pues bien; esa fuerza se apoderó de los colegios, é impidió que los electores de oposición entraran en el local, y esto ya para la constitución de la mesa.
¿Pero es verdad ó no que ántes del escrutinio era público que el candidato que llevaba mayoría era el Sr. Escuder? Tanto es así, que en los pueblos más importantes el Sr. Escuder tenia una mayoría de dos terceras partes sobre el Sr. Reig. ¿En qué consiste que resultó lo contrario del escrutinio? ¿Es cierto que el Secretario comisionado de Navarcles no ha llevado al escrutinio más que una sola acta parcial?
El Sr. Pons: Dos.
El Sr. Gil Berges: Una. La junta de escrutinio, al parecer, ha computado esa elección; pero la verdad es que quien la computó fué el Juez ayudadonle la fuerza pública. Había solo una acta parcial con 43 votos; pero habiendo aparecido sobre la mesa un resúmen, los Secretarios creyeron que no debían computarle. El Juez, sin embargo, recabó de ellos que se computara, prometiéndoles que en el acta constaría la protesta; cuanclo se trató de incluirla, el Juez lo impidió usando de la fuerza pública.
El resúmen fué, pues, computado; pero viene una protesta á las Córtes hecha el dia del escrutinio. En ese dia los Secretarios acudieron á un Notario de Manresa para que requiriese al Alcalde la presentación de los documentos que habían servido para el escrutinio. De ese requerimiento resulta que no se archivó más que una sola acta parcial de Navarcles. Esto prueba que todos los demás votos son falsos. Este vacío se ha llenado a posteriori y de una manera indigna.
Con fecha 20 de Abril, cuando ya no había mesas, los que fueron Presidente y Secretarios de la de Navarcles expiden una certificación, y no refiriéndose á nada que esté archivado en las oficinas, sino refiriéndose sólo á su memoria, dicen que han tenido noticia de haberse extraviado dos actas parciales. Si la comisión para esto tiene grandísimas tragaderas; ¿no tiene la comisión un indicio de falsedad en el hecho de que archivándose los documentos electorales no es posible que se extravien á un tiempo las certificaciones que deben existir en la cabeza del distrito, en el Ayuntamiento y en el Gobierno civil?
Se dirá: ¿cómo no constan estos hechos en el acta? Se trata de un Juez de primera instancia por un lado, y por otro de cuatro Secretarios que protestan contra lo que ellos y el Juez han dicho. Estos cuatro Secretarios denuncian un hecho escandaloso; y sin embargo, la comisión califica esto de simple retractación, cuando es una apelación á la justicia de este cuerpo.
El Sr. Reig trae 67 votos de mayoría. Quiero que se le computen los 49 legítimos de Navarcles, pero no se le pueden computar los 369 que no aparecen emitidos. Ahora bien; descontados estos votos, tiene el Sr. Escuder 302 de mayoría.
Podría hacer otra observación. El acta computada en el escrutinio trae 43 votos: un acta remitida por el Gobernador trae 19. Véase aquí probada una falsedad.
Por lo demás, yo pregunto; ¿se quiere que descontemos al Sr. Escuder los votos que se dicen mal emitidos á su favor, y que hagamos otro tanto con los mal emitidos á favor del señor Reig? Dice el Sr. Reig que 221 votos de Santa Cecilia de Monserrat estuvieron mal computados, porque allí no hubo elección. El Gobernador dice en efecto que no se celebró; pero el Juez en el acta de escrutinio da fé de haber admitido el Secretario de ese pueblo y de haber computado votos. Pero descontemos esos 221 votos al Sr. Escuder, y descontemos los emitidos en Navarcles indebidamente al Sr. Reig, y todavía queda en mayoría el Sr. Escuder.
Señores, prescindiendo del empleo de la fuerza pública, la comisión ha visto 209 papeletas de electores del Sr. Escuder que no pudieron votar; y si se supone que han votado con el duplicado, yo diré que el que afirma debe probar, y que aquí no se prueba eso.
Habiéndose presentado al Alcalde varios electores pidiendo la exhibición de documentos relativos á la elección, se ausentó del pueblo y no se pudo obtener esa exhibición.
Si, pues, ha habido todos estos hechos, ¿podrá negarse que existe una evidente falsedad en ese pueblo de Navarcles?
Aquí entra mi observación final. La comisión sabe lo que acontece en los pleitos. En el curso del procedimiento se suscitan dudas sobre un documento: ¿qué hace la justicia? Sobreseer en el pleito hasta que recae ejecutoria en la denuncia de falsedad. Pues bien : los individuos de la mesa de Navarcles están sometidos á los Tribunales por falsedad electoral: ¿qué es lo que aquí procedería? Que la comisión aguardara á dar dictamen hasta que recayese sentencia en esta causa.
Dirá la comisión que no es justo que por indicaciones de un candidato derrotado se suspenda la admisión de Diputados; pero no se trata en este caso de una simple afirmación, sino de un hecho documentalmente probado. Puede resultar que estos 400 votos de que se trata sean falsos, y entonces por esa falsedad habrá entrado aquí el Sr. Reig, que es digno de entrar de otra manera.
Pido, pues, á los poquísimos Diputados que me escuchan que desechen el dictámen.
El Sr. Reig: Con el expediente voy á probar la validez de esta acta.
Es verdad que fueron fuerzas á Navarcles. En todas las elecciones de este pueblo es costumbre de los republicanos dirigir toda clase de acusaciones á los monárquicos y promover disturbios. Para evitar, pues, las coacciones y proteger el sufragio, fué necesario como siempre enviar fuerzas. Estas sostuvieron la libertad de los electores; y si los republicanos se retrajeron, fué por no haber podido cometer ciertos abusos, patrocinados otras veces por su célebre Jefe, que tiene pendientes contra sí ocho causas criminales y que en una ocasión se afreció á declarar la población en estado de sitio.
Dice el Sr. Gil Berges que en el escrutinio no se presentó más que una acta y un resúmen de Navarcles. Los que protestan de este hecho son los mismos que firman el acta de escrutinio, en la cual dicen que se habian cumplido todas las formalidades de la ley. Las actas de Navarcles fueron todas al escrutinio, y mal podia haberse hecho el recuento sino hubieran estado allí todas las actas parciales. El local estaba invadido de republicanos, y el Juez, además, es incapaz de faltar á la ley. ¿Cómo, pues, podia haber coacción contra un partido cuyos individuos llenaban el local?
Esa protesta es indigna, porque es una retractación en que dicen los Secretarios que han firmado por respeto al Juez. ¿Qué fé podemos dar á los que así proceden?
Se presentan 200 papeletas cuyos electores dicen que no votaron. El pueblo de Navarcles tiene 600 y pico de electores; votaron 400: no es extraño que 200 dejasen de hacerlo. Podria también haberse votado con la papeleta duplicada; y si aceptásemos el principio de traer aquí las papeletas, no habría elección posible.
Además, en Santa Cecilia se dan por emitidos votos en favor del Sr. Escuder; y consta en el expediente un certificado del Alcalde, que prueba que allí ni siquiera se constituyeron las mesas.
En otro pueblo se emitieron 75 votos, miéntras en las actas parciales se computan 480; y hubo pueblo también en cuya acta constan emitidos 53 votos, cuando se sabe que no se constituyó la mesa hasta el tercer dia. Vea S. S. cómo las ilegalidades no han venido de parte de mis correligionarios, sino de los de S. S. Yo ciertamente no me presentaría aquí por medios indignos, y sin estar plenamente persuadido de la perfecta validez y completa legalidad de mi elección.
El Sr. Gil Berges: Seré breve en la rectificación.
No conozco al Juez de Manresa: hablo por lo que de él dicen los Secretarios; pero ¿es justo decir que estos son indignos, cuando su dicho resulta probado en el expediente? Los Secretarios dicen que de Navarcles no se ha presentado más que un resúmen y un acta parcial: ¿dónde están las demás? En ninguna parte. El dicho, pues, de los Secretarios está probado.
La intervención de la fuerza pública en las elecciones viene confirmada por los electores que protestan.
Por lo demás, la indignidad ha podido cometerse contra la opinión y el deseo de S. S.; pero yo siempre creeré que S. S. ha venido aquí por 396 votos falsos de Navarcles.
El Sr. Pons: Doy gracias al Sr. Gil Berges por los elogios que me ha dirigido.
Existen de Navarcles el acta del primer dia con 19 votos, y el del tercero con 350 votos; y si no existe el acta del segundo con los 43 votos que se dieron, está comprobado que esos votos se emitieron efectivamente.
Respecto de la prueba de si existían ó no esas dos actas en la Secretaría del Ayuntamiento republicano de Manresa, me refiero al acta de escrutinio formada por los cuatro Secretarios que dicen haberse cumplido exactamente con la ley.
Se emitieron esos votos en Navarcles; y allí, donde el Ayuntamiento es por mitad republicano, nadie se presentó á hacer protestas de ningún género.
Conste que si el Teniente de Alcalde de Navareles no quiso exhibir el censo electoral y las actas parciales, es porque estuvo en su derecho, pues sólo hay derecho para pedir eso cuando se trata de las listas y su rectificación. Pero además, el Teniente Alcalde habia sido nombrado compromisario y estaba en Barcelona; y respecto del censo, todo el mundo sabe que era mayor de 300 electores, pues trescientos y tantos constan en la elección pasada.
El Sr. Reig obtuvo 67 votos de mayoría en el escrutinio; pero se computaron votos de Santa Cecilia ilegalmente, porque allí no hubo elección, y los 53 de San Mateo y 180 votos de Gallart; de manera, que puede decirse que no por 67 votos, sino por más de 400 es Diputado el Sr. Reig.
Ruego, pues, al Congreso que se sirva aprobar este dictámen.
El Sr. Gil Berges: Debo decir á la comisión que no tome á desaire que el Sr. Villaamil no rectifique al Sr. Pons porque ha tenido que ausentarse.
Las actas de Navarcles deben obrar en tres puntos. ¿Cree el Sr. Pons que mis correligionarios han ido á arrebatar esa acta á Barcelona, á la cabeza del distrito, ó á Navarcles, cuyo Alcalde es monárquico? ¿Por qué no se trae certificación de algunos de esos puntos?
Repito que si el Sr. Reig entra aquí, entra por 369 votos falsos.
El Sr. Boet: Pido la palabra para una alusión personal, como Diputado por Barcelona.
El Sr. Pons: No he aludido á S. S.
El Sr. Boet: El Sr. Pons estuvo en su lugar al defender al Gobernador de Barcelona; cumplía como amigo; pero estuvo injusto al decir que si se exigiese la presentación del censo de todos los distritos seria nula la elección de los Diputados republicanos de Barcelona. Debo consignar que los Diputados de oposicion de Barcelona no tuvimos intervención en la formacion de aquel censo electoral; si no está bien formado, la culpa será de los partidos contrarios.
El Sr. Pons: El Sr. Boet se ha metido á desfacedor de agravios: no lo ha sido por esta vez. Poco generoso ha sido con sus correligionarios que forman parte del Ayuntamiento de Barcelona.
El Sr. Soler y Plá: Necesito ser un poco largo, y ruego al Sr. Presidente se sirva suspender este debate hasta mañana.
El Sr. Presidente: No puede ser: tiene V. S. la palabra.
El Sr. Soler y Plá: No puedo usarla en este momento; pero si están tan impacientes los señores de la mayoría por admitir al Sr. Reig Diputado por Manresa, háganlo enhorabuena, ya que tienen más prisa para votar esta acta que la que tuvieron los electores para votar al Sr. Reig.
Puesto á votación el dictámen, quedó aprobado y admitido el Sr. Reig por 69 votos contra 34, en la forma siguiente:
[...]."

7 de maig del 2020

La revisió de l'acta electoral (22-05-1872)

Gaceta de Madrid, núm.143, 22 de maig de 1872, pàgines 535-538.

A la secció "Congreso" s'inclou un extracte de l'acta de la sessió del Congrés de diputats celebrada el dia 21 de maig de 1872, en relació a l'acta electoral del districte de Manresa de les eleccions de març:

"[...].
Leido el dictamen aprobando el acta de Manresa, y abierta discusión sobre él, dijo
El Sr. VILLAAMIL Y CANCIO: Señores, [...].
El Sr. PRESIDENTE: Señor diputado, ruego á V S. se ciña al acta de Manresa.
El Sr. VILLAAMIL Y CANCIO: Voy á ceñirme, señor presidente. Allí, señores, se ha empleado la fuerza pública y ha habido partida de la Porra; se ha llamado á los alcaldes y se han finjido votaciones en algunas poblaciones rurales para ganar la elección, á pesar de que aquí se ha dicho que la victoria se habia obtenido porque la opinión habia reanimado y se habia hecho sagastina. ¡Sin duda será por los beneficios que el Sr. Sagasta ha hecho á España en general y á Cataluña en particular!
Pero pasemos á la eleccion del distrito de Manresa: en Manresa, señores, no hay mas que republicanos y carlistas, que han votado todos en favor del candidato republicano: pues bien; en un distrito en que ha sucedido esto, viene como candidato triunfante otro, no obstante que el que obtuvo mas votos fué el republicano.
Allí se llevó una persona muy digna, el señor Reig, que era fabricante, y por lo tanto conocido en el distrito, pero que era sagastino, y que era por lo tanto inaceptable allí; por eso no sacó en Manresa, donde el gobierno le dió mayor fuerza, mas que doscientos y pico de votos, y por eso fué preciso acudir á varios pueblos rurales donde la votación se ha simulado, entre ellos el de Navarcles, en el cual ha tenido el Sr. Reig cuatrocientos y tantos votos sin que haya habido votación, ni listas, ni acta, ni nada. Si yo demuestro que esos votos no son legítimos, como el señor Reig no tiene mas que 67 de mayoría, es claro que habré demostrado la nulidad de la proclamación del Sr. Reig, y que debe proclamarse al Sr. Escuder.
En Navarcles se empezó por mandar 100 soldados, á petición del alcalde, los cuales fueron á sitiar los colegios y á impedir que se votara, resultando luego que de ese pueblo no hay mas que el acta de un dia, y de los otros dos un resumen en que se dice que tiene 412 votos el Sr. Reig. ¿Son computables votos que vienen de ese modo? Si no consta que allí haya habido ni siquiera votación, ¿cómo se proclama diputado al Sr. Reig? Yo espero que la comisión me convenza, si es posible, de que se hagan las elecciones sin las formalidades exigidas por la ley; y en caso de no hacerlo, yo ruego al Congreso que, teniendo presente que esas formalidades no se han cumplido en Manresa, proclame diputado al Sr. Escuder, que es quien realmente ha obtenido la mayoría de los votos.
El Sr. PONS: Señores, [...].
[...].
Y entrando ya en el acta de Manresa, yo me propongo demostrar que el Sr. Reig no tiene una mayoría de 67 votos, sino de cuatrocientos y tantos. ¿Qué habido en Navarcles, que es el pueblo á que mas principalmente se ha referido el Sr. Villaamil? ¿Ha habido esas coacciones y esos atropellos? pues el acta vino casi limpia, con protestas, no de los republicanos, sino de los amigos del Sr. Reig.
El alcalde de Navarcles pidió fuerza en efecto á la cabeza del distrito; pero esta fuerza ni se acercó con mucho al colegio de Navarcles, y la pidió siguiendo el precedente de otros alcaldes republicanos, y porque temía fundadamente que se alterase el órden, gracias á un cierto republicano que está hoy sometido á la acción de la justicia por ocho causas criminales.
La elección se hizo en Navarcles con toda legalidad, y si el Sr. Reig ha obtenido allí 412 votos, esto no tiene nada de estraño, porque no es cierto, como ha querido suponer, que el censo tenga menos nombres, porque en la pasada legislatura el Sr. Escuder por sí solo tuvo trescientos y tantos, y además tuvo votos el candidato carlista, y no presentó candidato el partido monárquico liberal. ¿Es bastante causa para anular la elección el que no haya censo en Navarcles? Pues en ese caso debieran ser nulas todas las elecciones de la provincia de Barcelona, cuya diputación no ha podido nunca recabar de los ayuntamientos que le remitieran los datos para formar el censo. (El Sr. Boet pide la palabra para una alusión personal).
¿Y quiénes firman las protestas? Cuatro secretarios de los que firman también el acta de escrutinio general, en la que se dice que todo habia pasado con perfecta legalidad. ¿Puede darse gran fé á lo que dicen unos individuos retractándose de lo que han dicho antes?
Además, es necesario que el Congreso se entere de que existen en el espediente las tres actas parciales del colegio electoral de Navarcles y de que se presentaron á tiempo; y la prueba es, que fueron admitidas por los secretarios, que eran republicanos todos ellos.
Pero debo entrar en otro orden de ideas que han de convencer al Congreso en que el Sr. Reig tiene una mayoría de cuatrocientos sesenta y tantos votos sobre el Sr. Escuder. En el pueblo de Santa Cecilia de Monserrat [...].
[...].
El Sr. Reig era natural que ganara alli la eleccion, porque está unido con sus electores por el vinculo de las ideas políticas y por el de los intereses fabriles.
La fisonomía de aquella provincia [Barcelona] ha cambiado mucho; porque ha salido de su retraimiento el partido monárquico, y por eso ha venido uno de sus candidatos, que yo espero será admitido por el Congreso en vista de las consideraciones que he aducido, y que no esplano mas por no hacer demasiado largas mis primeras armas parlamentarias.
El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusión.
[...].
Se levanta la sesión.
Eran las seis y cuarto."

Actes republicans per la festa major (19-08-1872)

La Igualdad, 19 d'agost de 1872, pàgina 2.

"En Navarcles (Barcelona) han celebrado los federales la fiesta mayor del pueblo con grande ostentación, acudiendo durante la noche multitud de republicanos con música y hachas al rededor del árbol de la libertad.
Los pocos monárquicos de aquella republicana población deben haber pasado un trago amargo al ver cómo saben hacer las cosas nuestros correligionarios."

23 d’abril del 2020

El secretari municipal ha fugit (07-02-1872, 26-03-1872, 16-05-1872, 19-06-1872, 14-09-1872 i 22-12-1872)

Boletín Oficial de la provincia de Tarragona, Nº 32, 7 de febrer de 1872, pàgina 4; Nº 74, 26 de març de 1872, pàgina 4; Nº 118, 16 de maig de 1872, pàgina 4; Nº 146, 19 de juny de 1872, pàgina 3; Nº 221, 14 de setembre de 1872, pàgina 2; Nº 307, 22 de desembre de 1872, pàgina 4.

A la secció "Providencias judiciales":

"Núm. 268
Don José Vintró Abogado, Juez Municipal, regente el Juzgado de primera instancia de la ciudad de Manresa.
Por este edicto se cita, llama y amplaza á D. Ubaldo Estérri y Bacas, natural de Valladolid, de edad treinta años, vecino y Secretario que ha sido del pueblo de Navarcles, del cual se ha ausentado ignorándose su actual paradero, para que dentro el término de nueve dias se presente en estas cárclees para oir el auto en que se decreta su prision, en méritos de la causa criminal sobre falsificacion de documento público, y nombrar defensores; bajo apercibimiento de lo que haya lugar en justifica.
Dado en Manresa á treinta de Enero de mil ochocientos setenta y dos.- José Vintró.- Por mandado de S.S., José María de Mas, Escribano."

Unes setmanes després, a la mateixa secció:

"Núm. 805
Don Jacinto de la Peña, Juez de primera instancia de Manresa y su partido.
Por este tercer y último edicto se citan, llaman y emplazan á Don Ubaldo Esterri, Secretario que fué del Ayuntamiento de Navarcles, D. José Murillo y D. José Feytó, vecinos que fueron de dicho pueblo y cuyo paradero se ignora, para que se presenten ante este Juzgado dentro el término de nueve dias á fin de recibírceles declaracion en méritos de las causas criminales que se siguen sobre falsedad de unos documentos justificando la identidad de Manuel Folquiero Huerta y Valentin Rio; apercibiendoles que sin mas citarles ni emplazarles seguirá la causa adelante parándoles el perjuicio que en derecho haya lugar.
Dado en Manresa á veinte de Marzo de mil ochocientos setenta y dos. -Jacinto de la Peña.- Por disposicion de S.S. Francisco Calaf, Escribano."

Uns mesos després, a la mateixa secció:

"Núm. 1297
Don José Muñoz Gaviria, Vizconde de San Javier, Juez de primera instancia del distrito del Pino de Barcelona.
Por el presente primer edicto y pregon cito, llamo y emplazo á Ubaldo Esterri y Bacas, de edad treinta y un años, casado, natural de Valladolid, Secretario que ha sido del Ayuntamiento de Navárcles, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro de nueve dias contaderos desde la publicacion del presente en adelante, comparezca á este Juzgado para ser indagado en méritos de  causa criminal que instruyo sobre falsificacion de una cédula de vecindad y certificado de conducta; apercibido de que no verificándolo le parará el perjuicio que en derecho hubiere lugar.
Dado en Barcelona á diez de Mayo de mil ochocientos setenta y dos.- El Vizconde de San Javier.- Joaquin Serra."

Un mes després, a la mateixa secció:

"Núm. 1644
Don Jacinto de la Peña, Juez de primera instancia de la ciudad de Manresa y su partido.
Por el presente cito y llamo á D. Ubaldo Esterri, Secretario que fue del Ayuntamiento de Navarcles y cuyo actual paradero se ignora para que dentro el término de nueve dias se presente ante este Juzgado á fin de prestar declaración en causa criminal sobre desaparicion de documentos de la Secretaría de dicho pueblo, apercibiéndole que de no comparecer le parará el perjucio que en derecho haya lugar.
Dado en Manresa á cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y dos.- Jacinto de la Peña.- Por mandado de S.S., Armengol Jordana, Escribano."

Uns mesos després, a la mateixa secció:

"Núm. 2667
Don Jacinto de la Peña, Juez de primera instancia de la ciudad de Manresa y su partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo á Don Ubaldo Esterri, Secretario que fué del Ayuntamiento de Navarcles, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro de nueve dias desde la inserción del presente en adelante contaderos, comparezca ante este Juzgado á prestar una declaración en méritos de cierta causa criminal; apercibido que de no hacerlo le parará el perjucio que en derecho haya lugar.
Dado en Manresa á tres de Septiembre de mil ochocientos setenta y dos.- Jacinto de la Peña.- Por mandado de S.S. y por el Actuario Don Franciso Suaña, Mariano Bovéts, Escribano."

I encara uns mesos després:

"Núm. 3520
Don Jacinto de la Peña, Juez de primera instancia de la ciudad de Manresa y su partido.
Por el presente primer edicto cito y llamo á Ubaldo Esterri, Secretario que fué del Ayuntamiento de Navarcles, y cuyo paradero se ignora, para que dentro de nueve dias comparezca ante este Juzgado, á fin de recibirle inquisitiva en méritos de la causa criminal se le instruye sobre desaparicion de documentos de la Alcaldía de dicho Navarcles; apercibiéndole con otro caso con el perjucio consiguiente en derecho.
Dado en Manresa á catorce de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos.- Jacinto de la Peña.- Por mandado de S.S., Armengol Jordana, Escribano."

Es busca un altre soldat desertor de Navarcles (12-01-1872)

Boletín Oficial de la provincia de Tarragona, Nº 10, 12 de gener de 1872, pàgina 1.

A la secció "Gobierno de la provincia":

"Núm.81
Órden público- Negociado 3.º
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura del soldado desertor del Depósito de Ultramar José Rué Palau, natural de Navarcles, provincia de Barcelona, cuyas señas á continuación se expresan, y en caso de ser habidos, los pondrán a mi disposición,
Tarragona 11 de Enero de 1872.- Joaquin Couder.
[...].
Señas.
Hijo de José y de María, estatura un metro 570 milímetros, pelo castaño, cejas id., ojos pardos, nariz regular, barba poblada, edad 28 años."

1 de novembre del 2018

Les darreres despeses de la construcció del pont Nou (15-11-1872)

Revista de Obras Públicas, Año XX, núm.22, 15 de novembre de 1872, pàgines 254-260.

“OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BARCLONA 
Al cesar el Ingeniero D. Mauricio Garran en el cargo de Ingeniero jefe de la provincia de Barcelona, que ha desempeñado por espacio de cerca de nueve años, desde el dia 9 de Septiembre de 1863, se ha creido obligado á presentar á la consideración de la Direccion general de Obras públicas una lacónica indicación de los servicios que ha prestado durante todo el citado tiempo y del modo como deja el servicio al cesar su cargo, en virtud de lo ordenado por la Superioridad en Julio de 1872. 
SERVICIO DE CARRETERAS. 
[…]. 
OBRAS QUE SE HAN CONSTRUIDO. 
En carreteras de primer órden 
[…] 
Puente de Navarcles en la carretera de Manresa á Gerona….170.029 [pesetas, gastadas desde Septiembre de 1863] 
[…].”

18 de juliol del 2018

Un altre subscriptor del diari "La Igualdad" (21-05-1872)

La Igualdad, 21 de maig de 1872, página 4.

"CORRESPONDENCIA PARTICULAR
[...].
Id. [Ciudadano] J. M. y C , Navarclés.—Id. id. á id. [Recibidos 24 reales á 15 de julio]
[...]."

16 de juliol del 2018

La recaptació de la contribució per als carlistes (08-11-1872)

El Pensamiento español, 8 de novembre de 1872, página 3.

"Escriben de Navarclés, con fecha 4 [de noviembre], á La Imprenta: «Serían las cuatro de la tarde del dia 2 cuando se presentó una partida compuesta de unos 125 carlistas al mando del cabecilla Altimiras, permaneciendo en esta hora y media. Mientras se hacia un pregón de órden del cobrador de contribuciones de los carlistas para que inmediatamente fuesen los vecinos á pagar un trimestre de contribución en el hostal, los centinelas abandonaron los puntos y se marcharon muy tranquilos hácia la parte da Vila de Caballs. Al cabo de media hora se presentó la columna del brigadier Arrando que, sin detenerse un momento, salió en su persecución, pero como se venia la noche volvieron al poco rato y marcharon á Manresa.
Desde ayer está cobrando el trimestre para los carlistas una comisión que se ha nombrado al efecto.
Ya está visto: el somaten de esta que salió en persacucion de los republicanos, hoy fraterniza con los carlistas. A más de no rechazarlos les dan dinero, porque casi todos los que han pagado el trimestre pertenecen á dicha fuerza.»"

La brutalitat dels liberals (08-11-1872)

El Pensamiento español, 8 de novembre de 1872, página 2.

"[...].
Hoy mismo publica dos [cartas] La Conviccion, de Navarcles una y de Mollet del Vallés otra, dando tristes pormenores sobre este particular. La carta de Navarcles da cuenta de la estancia y salida de la partida de Altimira, y añade:
«Al cabo de media hora llegaron los amadeistas, columna de Arrando, que el partista los encontró en la carretera llegando de Berga, y al saber tal noticia retrocedieron dirigiéndose á Navarcles, y como se creyeron tal vez hallar dormidos á los carlistas llegaron con furia sin igual, furia que cuando supieron estaban fuera convirtieron en atropellos á personas indefensas, entre varios maltratados á latigazos encontraron un barbero en la calle y preguntándole cuánto hacía que los carliatae habían salido, y respondiendo que media hora, le dieron varios golpes dejándos en mal estado.
Los Curas que encontraron en una calle también se vieron precisados á entrar en una casa para salvar sus vidas, amenazándoles y maltratándoles con palabras de ¡matarlos!
En una palabra, la opinion del pueblo, á pesar de ser muy liberal, acojeria primero á los carlistas que á los amadeistas.
Son tantas las barbaridades de los últimos que siempre se cuentan nuevas.
[...]."

17 de juny del 2013

L'ús de carbó a les fàbriques de Navarcles (25-10-1872)

La Minería, 25 d'octubre de 1872, pàgina 2.

En un article sobre la crisi del carbó, en el qual l'autor es posiciona en contra de l'exportació de carbó anglès, es pot llegir que:

"[...].
¿Quién duda que existe entre Berga y Bagá una cuenca carbonífera, rica, tanto por la abundancia del carbón como por las condiciones especiales del mismo?¿Quién duda que hace más de diez años que se está haciendo trabajos en ella, y que en el curso de tan largo tiempo se han invertido capitales de consideración?
¿Quién duda que los carbones de esta misma cuenca son empleados por las fábricas de Manresa, Sallent, Berga y Navarcles con feliz éxito y que para facilitar mejor su conducción en estos momentos se está construyendo un tramvia provisional, lo que no han sabido hacer otras empresas de más ruido y que han dispuesto de grandes capitales?
[...]."

11 de març del 2012

Un carlista ven escapularis (26-05-1872)

L'Esquella de la Torratxa, esquellot 4, 26 de maig de 1872, pàgina 4.

A la secció "Última hora":

"Lo dia de Pasqua se va presentá á la Iglesia de Navarcles un home desconegut y pujant á la trona va dirijirse als feligresos aquells, dientloshi entre altres cosas que tenia uns escapularis que posantlos ell mateix estaban lliures de que 'ls toqués cap bala y que 'ls punyals se trencaban avans de penetrar en lo cós que portés dits escapularis. Dos dias va permaneixer aquest subjecte á la porta de la Iglesia venent escapularis, ab consentiment del senyor rector. 
Vaja, que hi ha molta llana'ls clatells encara, quant s'usan aquets medis per embaucar la gent á pendrer las armas en favor de una causa tant rovellada com la carlista."