CONGRESO
Extracto oficial de la sesión celebrada el día 27 de Mayo de 1872.
[...].
Actas de Manresa.
Continuando esta discusión, dijo
El Sr. Gil Verges: No porque hayan pasado muchos dias
se ha borrado la buena impresión que me produjo el discurso
del Sr. Pons, que resultó ser un consumado orador; pero es
lástima que tan buenas dotes se emplearan en causa tan mala.
Tengo formada la mejor idea del candidato Sr. Reig; pero
por lo mismo desearia que entrara aquí patrocinado por otro
Gobierno y otra mayoría, y no al amparo de una evidente falsificación.
Con referencia al pueblo de Navarcles no habia leido más
que un acta parcial; el Sr. Pons dijo que habia tres; yo he acudido
al expediente, y he visto que en vez de esas dos actas que
faltaban habia un verdadero escándalo.
No hablaré de la conducta del Gobernador y del Gobierno,
igual en este distrito á la que han observado en los demás;
pero tengo un dato que prueba la nulidad del acta de Navarcles.
El Sr. Pons nos dijo que el Alcalde habia reclamado y
obtenido fuerza pública para el período electoral.
Pues bien; esa fuerza se apoderó de los colegios, é impidió
que los electores de oposición entraran en el local, y esto ya
para la constitución de la mesa.
¿Pero es verdad ó no que ántes del escrutinio era público
que el candidato que llevaba mayoría era el Sr. Escuder? Tanto
es así, que en los pueblos más importantes el Sr. Escuder tenia
una mayoría de dos terceras partes sobre el Sr. Reig. ¿En qué consiste que resultó lo contrario del escrutinio? ¿Es cierto que
el Secretario comisionado de Navarcles no ha llevado al escrutinio
más que una sola acta parcial?
El Sr. Pons: Dos.
El Sr. Gil Berges: Una. La junta de escrutinio, al parecer,
ha computado esa elección; pero la verdad es que quien la
computó fué el Juez ayudadonle la fuerza pública. Había solo
una acta parcial con 43 votos; pero habiendo aparecido sobre
la mesa un resúmen, los Secretarios creyeron que no debían
computarle. El Juez, sin embargo, recabó de ellos que se computara,
prometiéndoles que en el acta constaría la protesta; cuanclo se trató de incluirla, el Juez lo impidió usando de la
fuerza pública.
El resúmen fué, pues, computado; pero viene una protesta
á las Córtes hecha el dia del escrutinio. En ese dia los Secretarios
acudieron á un Notario de Manresa para que requiriese
al Alcalde la presentación de los documentos que habían servido
para el escrutinio. De ese requerimiento resulta que no
se archivó más que una sola acta parcial de Navarcles. Esto
prueba que todos los demás votos son falsos. Este vacío se ha
llenado a posteriori y de una manera indigna.
Con fecha 20 de Abril, cuando ya no había mesas, los que
fueron Presidente y Secretarios de la de Navarcles expiden
una certificación, y no refiriéndose á nada que esté archivado
en las oficinas, sino refiriéndose sólo á su memoria, dicen que
han tenido noticia de haberse extraviado dos actas parciales.
Si la comisión para esto tiene grandísimas tragaderas; ¿no
tiene la comisión un indicio de falsedad en el hecho de que
archivándose los documentos electorales no es posible que se
extravien á un tiempo las certificaciones que deben existir en
la cabeza del distrito, en el Ayuntamiento y en el Gobierno
civil?
Se dirá: ¿cómo no constan estos hechos en el acta? Se trata
de un Juez de primera instancia por un lado, y por otro de
cuatro Secretarios que protestan contra lo que ellos y el Juez
han dicho. Estos cuatro Secretarios denuncian un hecho escandaloso;
y sin embargo, la comisión califica esto de simple
retractación, cuando es una apelación á la justicia de este
cuerpo.
El Sr. Reig trae 67 votos de mayoría. Quiero que se le
computen los 49 legítimos de Navarcles, pero no se le pueden
computar los 369 que no aparecen emitidos. Ahora bien; descontados
estos votos, tiene el Sr. Escuder 302 de mayoría.
Podría hacer otra observación. El acta computada en el escrutinio
trae 43 votos: un acta remitida por el Gobernador
trae 19. Véase aquí probada una falsedad.
Por lo demás, yo pregunto; ¿se quiere que descontemos al
Sr. Escuder los votos que se dicen mal emitidos á su favor, y
que hagamos otro tanto con los mal emitidos á favor del señor
Reig? Dice el Sr. Reig que 221 votos de Santa Cecilia de
Monserrat estuvieron mal computados, porque allí no hubo
elección. El Gobernador dice en efecto que no se celebró; pero
el Juez en el acta de escrutinio da fé de haber admitido el Secretario
de ese pueblo y de haber computado votos. Pero
descontemos esos 221 votos al Sr. Escuder, y descontemos los
emitidos en Navarcles indebidamente al Sr. Reig, y todavía
queda en mayoría el Sr. Escuder.
Señores, prescindiendo del empleo de la fuerza pública, la
comisión ha visto 209 papeletas de electores del Sr. Escuder
que no pudieron votar; y si se supone que han votado con el
duplicado, yo diré que el que afirma debe probar, y que aquí
no se prueba eso.
Habiéndose presentado al Alcalde varios electores pidiendo
la exhibición de documentos relativos á la elección, se ausentó
del pueblo y no se pudo obtener esa exhibición.
Si, pues, ha habido todos estos hechos, ¿podrá negarse que
existe una evidente falsedad en ese pueblo de Navarcles?
Aquí entra mi observación final. La comisión sabe lo que
acontece en los pleitos. En el curso del procedimiento se suscitan
dudas sobre un documento: ¿qué hace la justicia? Sobreseer
en el pleito hasta que recae ejecutoria en la denuncia
de falsedad. Pues bien : los individuos de la mesa de Navarcles
están sometidos á los Tribunales por falsedad electoral:
¿qué es lo que aquí procedería? Que la comisión aguardara á
dar dictamen hasta que recayese sentencia en esta causa.
Dirá la comisión que no es justo que por indicaciones de un candidato derrotado se suspenda la admisión de Diputados;
pero no se trata en este caso de una simple afirmación, sino
de un hecho documentalmente probado. Puede resultar que
estos 400 votos de que se trata sean falsos, y entonces por esa
falsedad habrá entrado aquí el Sr. Reig, que es digno de entrar
de otra manera.
Pido, pues, á los poquísimos Diputados que me escuchan
que desechen el dictámen.
El Sr. Reig: Con el expediente voy á probar la validez de
esta acta.
Es verdad que fueron fuerzas á Navarcles. En todas las
elecciones de este pueblo es costumbre de los republicanos dirigir
toda clase de acusaciones á los monárquicos y promover
disturbios. Para evitar, pues, las coacciones y proteger el sufragio, fué necesario como siempre enviar fuerzas. Estas sostuvieron
la libertad de los electores; y si los republicanos se
retrajeron, fué por no haber podido cometer ciertos abusos,
patrocinados otras veces por su célebre Jefe, que tiene pendientes
contra sí ocho causas criminales y que en una ocasión
se afreció á declarar la población en estado de sitio.
Dice el Sr. Gil Berges que en el escrutinio no se presentó
más que una acta y un resúmen de Navarcles. Los que protestan
de este hecho son los mismos que firman el acta de escrutinio,
en la cual dicen que se habian cumplido todas las formalidades
de la ley. Las actas de Navarcles fueron todas al
escrutinio, y mal podia haberse hecho el recuento sino hubieran
estado allí todas las actas parciales. El local estaba invadido
de republicanos, y el Juez, además, es incapaz de faltar á
la ley. ¿Cómo, pues, podia haber coacción contra un partido cuyos
individuos llenaban el local?
Esa protesta es indigna, porque es una retractación en que
dicen los Secretarios que han firmado por respeto al Juez.
¿Qué fé podemos dar á los que así proceden?
Se presentan 200 papeletas cuyos electores dicen que no
votaron. El pueblo de Navarcles tiene 600 y pico de electores;
votaron 400: no es extraño que 200 dejasen de hacerlo. Podria
también haberse votado con la papeleta duplicada; y si aceptásemos
el principio de traer aquí las papeletas, no habría elección
posible.
Además, en Santa Cecilia se dan por emitidos votos en
favor del Sr. Escuder; y consta en el expediente un certificado
del Alcalde, que prueba que allí ni siquiera se constituyeron
las mesas.
En otro pueblo se emitieron 75 votos, miéntras en las actas
parciales se computan 480; y hubo pueblo también en cuya acta
constan emitidos 53 votos, cuando se sabe que no se constituyó
la mesa hasta el tercer dia. Vea S. S. cómo las ilegalidades
no han venido de parte de mis correligionarios, sino de los de
S. S. Yo ciertamente no me presentaría aquí por medios indignos,
y sin estar plenamente persuadido de la perfecta validez
y completa legalidad de mi elección.
El Sr. Gil Berges: Seré breve en la rectificación.
No conozco al Juez de Manresa: hablo por lo que de él
dicen los Secretarios; pero ¿es justo decir que estos son indignos,
cuando su dicho resulta probado en el expediente? Los
Secretarios dicen que de Navarcles no se ha presentado más
que un resúmen y un acta parcial: ¿dónde están las demás?
En ninguna parte. El dicho, pues, de los Secretarios está
probado.
La intervención de la fuerza pública en las elecciones viene
confirmada por los electores que protestan.
Por lo demás, la indignidad ha podido cometerse contra la opinión y el deseo de S. S.; pero yo siempre creeré que S. S.
ha venido aquí por 396 votos falsos de Navarcles.
El Sr. Pons: Doy gracias al Sr. Gil Berges por los elogios
que me ha dirigido.
Existen de Navarcles el acta del primer dia con 19 votos,
y el del tercero con 350 votos; y si no existe el acta del segundo
con los 43 votos que se dieron, está comprobado que
esos votos se emitieron efectivamente.
Respecto de la prueba de si existían ó no esas dos actas en
la Secretaría del Ayuntamiento republicano de Manresa, me
refiero al acta de escrutinio formada por los cuatro Secretarios
que dicen haberse cumplido exactamente con la ley.
Se emitieron esos votos en Navarcles; y allí, donde el
Ayuntamiento es por mitad republicano, nadie se presentó á
hacer protestas de ningún género.
Conste que si el Teniente de Alcalde de Navareles no quiso
exhibir el censo electoral y las actas parciales, es porque
estuvo en su derecho, pues sólo hay derecho para pedir eso
cuando se trata de las listas y su rectificación. Pero además,
el Teniente Alcalde habia sido nombrado compromisario
y estaba en Barcelona; y respecto del censo, todo el
mundo sabe que era mayor de 300 electores, pues trescientos
y tantos constan en la elección pasada.
El Sr. Reig obtuvo 67 votos de mayoría en el escrutinio;
pero se computaron votos de Santa Cecilia ilegalmente,
porque allí no hubo elección, y los 53 de San Mateo y 180 votos
de Gallart; de manera, que puede decirse que no por 67
votos, sino por más de 400 es Diputado el Sr. Reig.
Ruego, pues, al Congreso que se sirva aprobar este dictámen.
El Sr. Gil Berges: Debo decir á la comisión que no tome
á desaire que el Sr. Villaamil no rectifique al Sr. Pons porque
ha tenido que ausentarse.
Las actas de Navarcles deben obrar en tres puntos. ¿Cree
el Sr. Pons que mis correligionarios han ido á arrebatar esa
acta á Barcelona, á la cabeza del distrito, ó á Navarcles, cuyo
Alcalde es monárquico? ¿Por qué no se trae certificación de
algunos de esos puntos?
Repito que si el Sr. Reig entra aquí, entra por 369 votos
falsos.
El Sr. Boet: Pido la palabra para una alusión personal,
como Diputado por Barcelona.
El Sr. Pons: No he aludido á S. S.
El Sr. Boet: El Sr. Pons estuvo en su lugar al defender
al Gobernador de Barcelona; cumplía como amigo; pero estuvo
injusto al decir que si se exigiese la presentación del censo de
todos los distritos seria nula la elección de los Diputados republicanos
de Barcelona. Debo consignar que los Diputados de
oposicion de Barcelona no tuvimos intervención en la formacion de aquel censo electoral; si no está bien formado, la culpa
será de los partidos contrarios.
El Sr. Pons: El Sr. Boet se ha metido á desfacedor de
agravios: no lo ha sido por esta vez. Poco generoso ha sido
con sus correligionarios que forman parte del Ayuntamiento
de Barcelona.
El Sr. Soler y Plá: Necesito ser un poco largo, y ruego
al Sr. Presidente se sirva suspender este debate hasta mañana.
El Sr. Presidente: No puede ser: tiene V. S. la palabra.
El Sr. Soler y Plá: No puedo usarla en este momento;
pero si están tan impacientes los señores de la mayoría por
admitir al Sr. Reig Diputado por Manresa, háganlo enhorabuena,
ya que tienen más prisa para votar esta acta que la
que tuvieron los electores para votar al Sr. Reig.
Puesto á votación el dictámen, quedó aprobado y admitido
el Sr. Reig por 69 votos contra 34, en la forma siguiente:
[...]."