13 de maig del 2020

Continua la revisió de l'acta de Navarcles (28-05-1872)

Gaceta de Madrid, núm.149, 28 de maig de 1872, pàgines 595-598.

CONGRESO
Extracto oficial de la sesión celebrada el día 27 de Mayo de 1872.
[...].
Actas de Manresa.
Continuando esta discusión, dijo
El Sr. Gil Verges: No porque hayan pasado muchos dias se ha borrado la buena impresión que me produjo el discurso del Sr. Pons, que resultó ser un consumado orador; pero es lástima que tan buenas dotes se emplearan en causa tan mala.
Tengo formada la mejor idea del candidato Sr. Reig; pero por lo mismo desearia que entrara aquí patrocinado por otro Gobierno y otra mayoría, y no al amparo de una evidente falsificación.
Con referencia al pueblo de Navarcles no habia leido más que un acta parcial; el Sr. Pons dijo que habia tres; yo he acudido al expediente, y he visto que en vez de esas dos actas que faltaban habia un verdadero escándalo.
No hablaré de la conducta del Gobernador y del Gobierno, igual en este distrito á la que han observado en los demás; pero tengo un dato que prueba la nulidad del acta de Navarcles. El Sr. Pons nos dijo que el Alcalde habia reclamado y obtenido fuerza pública para el período electoral.
Pues bien; esa fuerza se apoderó de los colegios, é impidió que los electores de oposición entraran en el local, y esto ya para la constitución de la mesa.
¿Pero es verdad ó no que ántes del escrutinio era público que el candidato que llevaba mayoría era el Sr. Escuder? Tanto es así, que en los pueblos más importantes el Sr. Escuder tenia una mayoría de dos terceras partes sobre el Sr. Reig. ¿En qué consiste que resultó lo contrario del escrutinio? ¿Es cierto que el Secretario comisionado de Navarcles no ha llevado al escrutinio más que una sola acta parcial?
El Sr. Pons: Dos.
El Sr. Gil Berges: Una. La junta de escrutinio, al parecer, ha computado esa elección; pero la verdad es que quien la computó fué el Juez ayudadonle la fuerza pública. Había solo una acta parcial con 43 votos; pero habiendo aparecido sobre la mesa un resúmen, los Secretarios creyeron que no debían computarle. El Juez, sin embargo, recabó de ellos que se computara, prometiéndoles que en el acta constaría la protesta; cuanclo se trató de incluirla, el Juez lo impidió usando de la fuerza pública.
El resúmen fué, pues, computado; pero viene una protesta á las Córtes hecha el dia del escrutinio. En ese dia los Secretarios acudieron á un Notario de Manresa para que requiriese al Alcalde la presentación de los documentos que habían servido para el escrutinio. De ese requerimiento resulta que no se archivó más que una sola acta parcial de Navarcles. Esto prueba que todos los demás votos son falsos. Este vacío se ha llenado a posteriori y de una manera indigna.
Con fecha 20 de Abril, cuando ya no había mesas, los que fueron Presidente y Secretarios de la de Navarcles expiden una certificación, y no refiriéndose á nada que esté archivado en las oficinas, sino refiriéndose sólo á su memoria, dicen que han tenido noticia de haberse extraviado dos actas parciales. Si la comisión para esto tiene grandísimas tragaderas; ¿no tiene la comisión un indicio de falsedad en el hecho de que archivándose los documentos electorales no es posible que se extravien á un tiempo las certificaciones que deben existir en la cabeza del distrito, en el Ayuntamiento y en el Gobierno civil?
Se dirá: ¿cómo no constan estos hechos en el acta? Se trata de un Juez de primera instancia por un lado, y por otro de cuatro Secretarios que protestan contra lo que ellos y el Juez han dicho. Estos cuatro Secretarios denuncian un hecho escandaloso; y sin embargo, la comisión califica esto de simple retractación, cuando es una apelación á la justicia de este cuerpo.
El Sr. Reig trae 67 votos de mayoría. Quiero que se le computen los 49 legítimos de Navarcles, pero no se le pueden computar los 369 que no aparecen emitidos. Ahora bien; descontados estos votos, tiene el Sr. Escuder 302 de mayoría.
Podría hacer otra observación. El acta computada en el escrutinio trae 43 votos: un acta remitida por el Gobernador trae 19. Véase aquí probada una falsedad.
Por lo demás, yo pregunto; ¿se quiere que descontemos al Sr. Escuder los votos que se dicen mal emitidos á su favor, y que hagamos otro tanto con los mal emitidos á favor del señor Reig? Dice el Sr. Reig que 221 votos de Santa Cecilia de Monserrat estuvieron mal computados, porque allí no hubo elección. El Gobernador dice en efecto que no se celebró; pero el Juez en el acta de escrutinio da fé de haber admitido el Secretario de ese pueblo y de haber computado votos. Pero descontemos esos 221 votos al Sr. Escuder, y descontemos los emitidos en Navarcles indebidamente al Sr. Reig, y todavía queda en mayoría el Sr. Escuder.
Señores, prescindiendo del empleo de la fuerza pública, la comisión ha visto 209 papeletas de electores del Sr. Escuder que no pudieron votar; y si se supone que han votado con el duplicado, yo diré que el que afirma debe probar, y que aquí no se prueba eso.
Habiéndose presentado al Alcalde varios electores pidiendo la exhibición de documentos relativos á la elección, se ausentó del pueblo y no se pudo obtener esa exhibición.
Si, pues, ha habido todos estos hechos, ¿podrá negarse que existe una evidente falsedad en ese pueblo de Navarcles?
Aquí entra mi observación final. La comisión sabe lo que acontece en los pleitos. En el curso del procedimiento se suscitan dudas sobre un documento: ¿qué hace la justicia? Sobreseer en el pleito hasta que recae ejecutoria en la denuncia de falsedad. Pues bien : los individuos de la mesa de Navarcles están sometidos á los Tribunales por falsedad electoral: ¿qué es lo que aquí procedería? Que la comisión aguardara á dar dictamen hasta que recayese sentencia en esta causa.
Dirá la comisión que no es justo que por indicaciones de un candidato derrotado se suspenda la admisión de Diputados; pero no se trata en este caso de una simple afirmación, sino de un hecho documentalmente probado. Puede resultar que estos 400 votos de que se trata sean falsos, y entonces por esa falsedad habrá entrado aquí el Sr. Reig, que es digno de entrar de otra manera.
Pido, pues, á los poquísimos Diputados que me escuchan que desechen el dictámen.
El Sr. Reig: Con el expediente voy á probar la validez de esta acta.
Es verdad que fueron fuerzas á Navarcles. En todas las elecciones de este pueblo es costumbre de los republicanos dirigir toda clase de acusaciones á los monárquicos y promover disturbios. Para evitar, pues, las coacciones y proteger el sufragio, fué necesario como siempre enviar fuerzas. Estas sostuvieron la libertad de los electores; y si los republicanos se retrajeron, fué por no haber podido cometer ciertos abusos, patrocinados otras veces por su célebre Jefe, que tiene pendientes contra sí ocho causas criminales y que en una ocasión se afreció á declarar la población en estado de sitio.
Dice el Sr. Gil Berges que en el escrutinio no se presentó más que una acta y un resúmen de Navarcles. Los que protestan de este hecho son los mismos que firman el acta de escrutinio, en la cual dicen que se habian cumplido todas las formalidades de la ley. Las actas de Navarcles fueron todas al escrutinio, y mal podia haberse hecho el recuento sino hubieran estado allí todas las actas parciales. El local estaba invadido de republicanos, y el Juez, además, es incapaz de faltar á la ley. ¿Cómo, pues, podia haber coacción contra un partido cuyos individuos llenaban el local?
Esa protesta es indigna, porque es una retractación en que dicen los Secretarios que han firmado por respeto al Juez. ¿Qué fé podemos dar á los que así proceden?
Se presentan 200 papeletas cuyos electores dicen que no votaron. El pueblo de Navarcles tiene 600 y pico de electores; votaron 400: no es extraño que 200 dejasen de hacerlo. Podria también haberse votado con la papeleta duplicada; y si aceptásemos el principio de traer aquí las papeletas, no habría elección posible.
Además, en Santa Cecilia se dan por emitidos votos en favor del Sr. Escuder; y consta en el expediente un certificado del Alcalde, que prueba que allí ni siquiera se constituyeron las mesas.
En otro pueblo se emitieron 75 votos, miéntras en las actas parciales se computan 480; y hubo pueblo también en cuya acta constan emitidos 53 votos, cuando se sabe que no se constituyó la mesa hasta el tercer dia. Vea S. S. cómo las ilegalidades no han venido de parte de mis correligionarios, sino de los de S. S. Yo ciertamente no me presentaría aquí por medios indignos, y sin estar plenamente persuadido de la perfecta validez y completa legalidad de mi elección.
El Sr. Gil Berges: Seré breve en la rectificación.
No conozco al Juez de Manresa: hablo por lo que de él dicen los Secretarios; pero ¿es justo decir que estos son indignos, cuando su dicho resulta probado en el expediente? Los Secretarios dicen que de Navarcles no se ha presentado más que un resúmen y un acta parcial: ¿dónde están las demás? En ninguna parte. El dicho, pues, de los Secretarios está probado.
La intervención de la fuerza pública en las elecciones viene confirmada por los electores que protestan.
Por lo demás, la indignidad ha podido cometerse contra la opinión y el deseo de S. S.; pero yo siempre creeré que S. S. ha venido aquí por 396 votos falsos de Navarcles.
El Sr. Pons: Doy gracias al Sr. Gil Berges por los elogios que me ha dirigido.
Existen de Navarcles el acta del primer dia con 19 votos, y el del tercero con 350 votos; y si no existe el acta del segundo con los 43 votos que se dieron, está comprobado que esos votos se emitieron efectivamente.
Respecto de la prueba de si existían ó no esas dos actas en la Secretaría del Ayuntamiento republicano de Manresa, me refiero al acta de escrutinio formada por los cuatro Secretarios que dicen haberse cumplido exactamente con la ley.
Se emitieron esos votos en Navarcles; y allí, donde el Ayuntamiento es por mitad republicano, nadie se presentó á hacer protestas de ningún género.
Conste que si el Teniente de Alcalde de Navareles no quiso exhibir el censo electoral y las actas parciales, es porque estuvo en su derecho, pues sólo hay derecho para pedir eso cuando se trata de las listas y su rectificación. Pero además, el Teniente Alcalde habia sido nombrado compromisario y estaba en Barcelona; y respecto del censo, todo el mundo sabe que era mayor de 300 electores, pues trescientos y tantos constan en la elección pasada.
El Sr. Reig obtuvo 67 votos de mayoría en el escrutinio; pero se computaron votos de Santa Cecilia ilegalmente, porque allí no hubo elección, y los 53 de San Mateo y 180 votos de Gallart; de manera, que puede decirse que no por 67 votos, sino por más de 400 es Diputado el Sr. Reig.
Ruego, pues, al Congreso que se sirva aprobar este dictámen.
El Sr. Gil Berges: Debo decir á la comisión que no tome á desaire que el Sr. Villaamil no rectifique al Sr. Pons porque ha tenido que ausentarse.
Las actas de Navarcles deben obrar en tres puntos. ¿Cree el Sr. Pons que mis correligionarios han ido á arrebatar esa acta á Barcelona, á la cabeza del distrito, ó á Navarcles, cuyo Alcalde es monárquico? ¿Por qué no se trae certificación de algunos de esos puntos?
Repito que si el Sr. Reig entra aquí, entra por 369 votos falsos.
El Sr. Boet: Pido la palabra para una alusión personal, como Diputado por Barcelona.
El Sr. Pons: No he aludido á S. S.
El Sr. Boet: El Sr. Pons estuvo en su lugar al defender al Gobernador de Barcelona; cumplía como amigo; pero estuvo injusto al decir que si se exigiese la presentación del censo de todos los distritos seria nula la elección de los Diputados republicanos de Barcelona. Debo consignar que los Diputados de oposicion de Barcelona no tuvimos intervención en la formacion de aquel censo electoral; si no está bien formado, la culpa será de los partidos contrarios.
El Sr. Pons: El Sr. Boet se ha metido á desfacedor de agravios: no lo ha sido por esta vez. Poco generoso ha sido con sus correligionarios que forman parte del Ayuntamiento de Barcelona.
El Sr. Soler y Plá: Necesito ser un poco largo, y ruego al Sr. Presidente se sirva suspender este debate hasta mañana.
El Sr. Presidente: No puede ser: tiene V. S. la palabra.
El Sr. Soler y Plá: No puedo usarla en este momento; pero si están tan impacientes los señores de la mayoría por admitir al Sr. Reig Diputado por Manresa, háganlo enhorabuena, ya que tienen más prisa para votar esta acta que la que tuvieron los electores para votar al Sr. Reig.
Puesto á votación el dictámen, quedó aprobado y admitido el Sr. Reig por 69 votos contra 34, en la forma siguiente:
[...]."