23 de març del 2024

El discurs íntegre contra la tupinada (28-05-1872)

La Independencia. Diario republicano federal, 28 de maig de 1872, pàgines 19-23.

"Publicamos integro el discurso de nuestro amigo el diputado por Tortosa ciudadano Fermin Villamil, por contener abundantes noticias acerca de la escandalosa elección del distrito de Manresa. 

El señor VILLAAMIL Y CANCIO: pido la palabra en contra. 
El señor PRESIDENTE: La tiene vuestra señoría. 
El señor VILLAAMIL Y CANCIO: Señores diputados, [...].
[...].
Pasemos, ya que el señor presidente así lo desea y yo soy muy respetuoso con las indicaciones de su señoría: pasemos á ocuparnos de la elección del distrito de Manresa; pero antes séame permitido decir dos palabras respecto del estado de la opinion pública, de lo que alli valen y representan las agrupaciones políticas en aquel distrito.
Señores diputados, en el distrito de Manresa no hay mas que dos parcialidades políticas, no hay mas que dos partidos, el republicano y el carlista, los cuales en esta elección han votado juntos al candidato republicano [Joaquín Escuder]. El elemento carlista tiene tanta fuerza, cuenta alli tal número de adictos, es tan potente en ese distrito, que se suele señalar aquel pais con el nombre de la Navarra catalana. El partido republicano cuenta también tantos aliados bajo su bandera, tiene tal fuerza, que en la insurrección federal de 1869 tomaron las armas sobre 2,000 hombres, sin contar muchos centenares que no salieron de sus casas por varias causas y muy particularmente por falta de armas.
Un distrito en donde hay tales elementos, en donde todas esas fuerzas unidas votaban al candidato republicano don Joaquin Escuder, no era posible que alcanzara mayoría, como en efecto no la alcanzó, segun demostraré, pronto, el candidato sagastino [liberal: Reig].
El gobernador de aquella provincia, que para todo tiene valor y no quiero decir atrevimiento, se empeñó en ganar la elección de Manresa, y á este fin impuso allí como candidato, á unica persona digna, dignísima, al señor Reig, fabricante, que además de esas excelentes condiciones tenia la de ser candidato sagastino. Haciendo valer sus buenas cualidades, el señor Reig en otro distrito, podría haber sido diputado sagastino; pего en Маnгеsа! ¡Ah, señores diputados! En Manresa los títulos sagastinos no se cotizan en aquella Bolsa, no tienen valor en aquella plaza. Así, pues, el señor Reig, candidato sagastino, á pesar de sus bueпаs cualidades, no contaba allí mas que con lo que han contado los candidatos ministeriales en otros sitios; á saber: con las fuerzas de que dispone el elemento oficial. Y con todo eso, ¿qué es lo que ha conseguido el señor Reig en la población de Manresa? En la ciudad de Manresa, donde hay guarnición, Guardia civil, carabineros, peones camineros, donde hay empleados de todos los ramos de la Administración, no obtuvo el señor Reig mas que 200 votos, mientras que el señor Escuder alcanzó mil cuatrocientos y tantos... No podía aquel pueblo, en vista de este resultado, presumir que el señor Reig fuese el que presentase aquí el acta.
Pero se acudió, para obrar un milagro, al gran recurso de buscar dos ó tres pueblos donde pudiera haber una votación figurada, aunque el censo fuera reducido, donde pudiese aparecer lo que conviniera. Esto fué precisamente lo que ocurrió en uno de ellos, en el pueblo de Navarcles. Se comprendía que el señor Reig no había de tener los votos suficientes para vencer al candidato contrario, y se apeló al recurso de simular una votación para darle un triunfo que no había obtenido. Y esto se hizo, señores diputados, en ese pueblo de Navarcles, el cual á los pocos días de verificarse las elecciones de diputados á Cortes, dió todos sus votos para diputado provincial á don José María Torres, republicano.
Pues bien; para dar el triunfo al señor Reig sobre el candidato republicano, se supone que en ese pueblo aquel obtuvo 412 votos. Con ellos alcanzó el señor Reig un total de 3,256, mientras que el candidato de oposición, señor Escuder, aparece con 3,189, resultando de aquí una diferencia en favor del primero de 67 votos.
Si yo demuestro que esos 412 votos no pueden imputarse al señor Reig; que esos 412 votos no son tales votos, porque no ha habido votación, que se trata de una suma sin sumandos, de un referente sin referidos, de un hecho sin comprobación, de una votación sin electores, de una consecuencia sin premisas, habré demostrado una verdad indudable, cual es la de que lejos de ser diputado el señor Reig, debe ser proclamado por el Congreso el candidato republicano señor Escuder, así como el que la comisión ha procedido de tal manera, que no ha tenido en cuenta lo que en las actas se encierra.
Hay, además de esto, una porción de documentos que la comisión no ha tenido presente, y que justifican de una manera palmaria que aquella propone al Congreso una resolución completamente contraria á lo que debía ser.
El alcalde de Navarcles, que es acaso la única persona que podia ser en aquel pueblo defensor y partidario del señor Reig, y que quería asegurarle aquel portillo para que penetrara en el Congreso, pasó una comunicación pidiendo fuerza armada para sostener el orden público, ese orden público tan amenazado entonces en España, y fueron mandados 100 soldados, y esos 100 soldados que allí fueron, lo primero que hicieron fué tomar posiciones militares, y entre ellas la de sitiar el colegio electoral, mientras otros agentes amenazaban á los electores de oposición, con cuyo motivo se retrajeron de votar. Que una multitud de electores se retrajeron de la lucha, es un hecho que está perfectamente comprobado por los documentos que tiene la comisión. La comisión tiene en su poder una exposición firmada por cuatro electores que en nombre propio y de otros 209 manifiestan, que á causa de las coacciones y amenazas que con ellos se ejercieron, no fueron á votar, presentando con tal motivo 209 cédulas electorales sin sellar. Este hecho está comprobado por otro documento que también tiene la comisión.
Habiendo pasado el candidato vencido con un notario á aquel pueblo para que el alcalde le exibiera la lista de electorales, el censo electoral y el libro talonario, para ver los que aparecían retraídos, habían hecho uso de su derecho, aquel alcalde dijo que los iba á poner á su disposicion, y después se marchó de Navarcles, teniendo el notario que dar fé negativa de todos estos hechos, de los cuales se deduce que el alcalde no tenia los medios de justificar su conducta en aquella elección.
Pues aun hay otra comprobación más de estos hechos; y es, que habiendo los secretarios de la junta de escrutinio general y con esto contesto á la comisión, que dice que por tras acuerdo ó que muchos días después vinieron aquellos retractándose que habiendo los secretarios de la junta de escrutinio repito presentádose en el mismo dia, como no era hora á propósito, el notario no los quiso acompañar, y les dijo que lo dejaran para el dia siguiente lo que así se efectuó; porque les convenía que fuera en aquel momento, pues querían hacer constar que aquellos documentos eran tales como los habían visto, á fin de que no pudieran ser sustituidos por otros. 
¿Y qué es lo que aparece del acta notarial y de la certificación testimoniada, que tiene la comisión en su poder? Aparece lo siguiente: que respecto á Navarcles, el alcalde no ha mandado el censo electoral a la capital del distrito como era de su deber; que no existe más que el acta de la elección de un solo dia, en la cual se dice que votaron 43 electores á favor del señor Reig; que en los días siguientes no hubo elección y qué no hay más que un resumen en el cual aparecen 412 votos á favor del señor Reig. Y digo yo: ¿es posible que con documentos como estos, se pueda suponer al señor Reig una mayoría como la que dice la comisión? ¿es posible que se puedan computar al señor Reig votos que no se han emitido? ¿Es posible que pueda proclamársele diputado por un distrito donde la elección no se ha hecho con las formalidades que la ley exige?
Yo comprendo que si allí hubiera habido elección, que si allí hubiera habido actas, que si allí se hubiera podido comprobar, aunque fuera ligeramente, que se habían dado á favor del señor Reig esos cuatrocientos y tantos votos, la comisión hubiese emitido ese dictamen; pero cuando nada de esto consta, ¿es posible que prevalezca el dictamen de la comisión y se proclame diputado al señor Reig? 
Yo deseo que la comisión me convenza; yo deseo que otra persona cualquiera, que tome parte en esta discusión, me de razones que me hagan comprender la validez de esta elección; y si esto sucediera, si á mi se me probase que sin listas de electores, sin actas y sin haberse llenado las formalidades que la ley electoral exige, ha podido haber elección, yo declararia que no comprendo el objeto de la ley electoral ni sé cómo deben hacerse las elecciones. 
Concluyo, pues, señores diputados, diciendo que espero que la comisión de actas, ó el interesado, si es que hace uso de la palabra, ó cualquier otro señor diputado, me convenza de que estoy en un error; de que es posible que haya votación sin elección y de que es posible que haya votación y elección sin llenarse las formalidades que exige la ley. Si logran llevar ese convencimiento á mi ánimo, yo no tendré inconveniente ninguno en aprobar el dictamen de la comisión. De otro modo, yo no puedo menos de pedirlo que al principio he solicitado del Congreso, y es que se anulen los 369 votos que aparecen en esa resumen de votación simulada de Navarcles, se proclame diputado al señor don Joaquin Escuder, que resulta con 303 votos de mayoría, y además se pase el tanto de culpa que corresponda á los tribunales, para que procedan á lo que haya lugar."