15 de desembre del 2012

Una execució hipotecària (14-10-1934)

La Veu de Catalunya, Any 44, Núm.11958, 14 d'octubre de 1934, pàgina 3.

A la secció "Anuncis judicials":

"EDICTO 
En virtud de lo dispuesto por el señor Juez de primera instancia del Juzgado número diez de esta capital, en providencia de primero del actual, dictada en el procedimiento judicial sumario que establece la Ley Hipotecaria, promovido por don Juan Martorell Torras y doña Ana Triay Sol contra don José Sala Piqué, por el presente se anuncia por primera vez y termino de veinte dias, la venta en pública subasta, de la finca siguiente: 
Un trozo de terreno que mide cincuenta palmos de ancho por ciento veinte y cinco de largo aproximadamente, o sea una superficie de seis mil doscientos cincuenta palmos, iguales a doscientos treinta y seis metros catorce centímetros cuadrados, en el que existe actualmente edificada una casa chalet de planta baja, semi-sótanos y un solo piso, sita en el termino del pueblo de Navarcles y calle de la Cruz o Carretera que dirige a Talamanca, en la que tiene el número cuatro. Linda por su frente, Poniente, con dicha carretera; por la derecha, saliendo, Norte, y por la izquierda, Sur, con restante terreno de que procede propio de doña Elicea Casanovas y doña María de Queralt Ustrell, y por detrás, Oriente, con la riera de Navarcles.
Valorada en la escritura base del procedimiento en treinta mil pesetas. 
El remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, Salón de Fermin Galán, el dia quince de Noviembre próximo, a las doce, advirtiéndose: 
Primero: Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del articulo 131 de la Ley Hipotecaria, estaran de manifiesto en Secretaria; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. 
Segundo: Que servirá de tipo para la subasta el pactado en la escritura de constitución de hipoteca y no se admitirá postura alguna que sea inferior a dicho tipo. 
Tercero: Que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar préviamente en la mesa del Juzgado o en el establecimiento destinado al efecto, el diez por ciento del tipo de aquella, sin cuyo requisito no seran admitidos. 
Cuarto: Que todos los gastos de subasta y demás inherentes a la misma, así como el pago de derechos a la Hacienda, seran de cargo del rematante. 
Barcelona, cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. 
El Secretario, Antonio Freixas, of."