1 d’agost del 2013

Concessió d'aprofitament del Llobregat per a dues fàbriques (16-08-1856)

La Iberia, 16 d'agost de 1856, pàgina 2.

"MINISTERIO DE FOMENTO.
Obras públicas.
Ilmo. Sr.: Visto el espediente instruido á instancia de don José Vidal y Sellares, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de real autorización para aprovechar aguas del rio Llobregat, en el término de San Fructuoso de Baiges [sic], con destino á dos fábricas de hilados que intenta construir:
Vistos los informes favorables del ingeniero, diputación y gobernador de la provincia, y el de la junta consultiva de caminos, canales y puertos:
Considerando que instruido el espediente con arreglo á la real órden de 14 de marzo de 1846, las oposiciones que se presentaron por los interesados en otras fábricas han sido desvanecidas completamente por los citados informes, S. M. la reina (Q. D. G.) ha tenido á bien acceder á lo solicitado por don José Vidal y Sellares, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, sujetando esta concesión á las mismas condiciones que fueron impuestas en la otorgada á don Antonio Blahá por real orden de 25 de mayo de 1853, y declarada su caducidad por otra de 21 de setiembre del propio año, cuyas condiciones son las siguientes:
Primera. La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y dirección que en el mismo se marcan.
Segunda. La altura del coronamiento de la presa será á lo mas de un metro 40 centímetros (cinco pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del rio.
Tercera. Las aguas se otorgan con el mismo objeto al dar movimiento á las fábricas que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que el plano indica.
Cuarta. No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ni otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y quinta. La obra ha de ejecutarse bajo la inspección y responsabilidad del ingeniero de la provincia, con arreglo al plano aprobado. 
De real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de agosto de 1856.—Collado.—Señor director general de obras públicas."