17 de juliol del 2018

Un navarclí en una història rocambolesca (17-04-1926)

La Nación, 17 d'abril de 1926, página 6.

"LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
Se ha confirmado una vez más el refrán: "Antes de q[ue te cases..."
La más curiosa de las vistas celebradas hoy en el Supremo fué, por sus antecedentes, un recurso examinado por la Sala de lo criminal del Tribunal Supremo.
Según expuso en su informe el letrado Barriobero Hernán, que sostenía el recurso, Martín Poblado se casó en 1913 con Isabel [xxx xxx]legado Martín dos años después [xxx]atiún años, tuvo que marchar a África a prestar servicio militar.
Al regresar Martín de África ya no encontró a su esposa, y sólo supo noticias de ella en 1923, fecha en la que un viajante de comercio le dijo que meses atrás, y en un café de camareras, había encontrado a Isabel Sitges.
Al año siguiente volvió a encontrar al viajante, y éste —que se había unido a Isabel— le dijo que la esposa había muerto, y como Martín le manifestase que pensaba sacar la partida de defunción para contraer matrimonio con Antonia Roma, se ofreció el viajante a traerle el documento, y así lo hizo.
Al poco tiempo de haber Martín contraído el nuevo matrimonio se encontró con la desagradable sorpresa de que había sido procesado por el delito de matrimonio ilegal, a instancias de la antigua mujer, la camarera Isabel Sitges, que poco después de la denuncia huyó con un vecino del pueblo de Navarcles.
Celebrado el juicio oral ante la Audiencia de Barcelona, fué Martín condenado a ocho años de prisión mayor, a pesar de declarar la segunda mujer "que aun siendo la más perjudicada ella, reconocía que al casarse su esposo estaba convencido de la muerte de la primera mujer".
Interpuesto recurso de casación por infracción de ley, el Sr. Barriobero pidió se casara la sentencia de la Audiencia de Barcelona, puesto que sólo puede culparse a Martín Poblado de imprudencia por haberse fiado de un hombre que no conocía, o en todo caso sólo podría imputársele el delito contenido en el artículo 455 del Código penal.
El fiscal se opuso a que prosperase el recurso, por no haberse probado la procedencia del documento falso que utilizó el procesado para contraer el segundo matrimonio."