1 d’abril del 2020

Els carlins bloquegen Navarcles (07/07/1838)

El Correo nacional, núm.142, 7 de juliol de 1838, pàgina 1.

A la secció "Guerra civil", en relació a la primera guerra carlina:

"CATALUÑA.
BARCELONA 29 de junio.
Sepan nuestros lectores que hasta en Cataluña debe tener lugar el plan general del bloqueo que los carlistas han adoptado en las provincias. Esta medida tomada en el principado quita toda la importancia que algunos quisieron darla arguyendo por ella el estado pujante de las facciones de Navarra. No tenemos necesidad de repetir su decadencia y casi aniquilamiento en nuestras provincias; y por mas que se pretendan encubrirlo estos planes de bloqueo, parto de unos espíritus delirantes y amilanados, tienden solamente á alzar á los rebeldes del abatimiento en que les han postrado tantos desengaños, efecto de la impotencia de sus superiores y de la nulidad de todos sus esfuerzos.
Y para que llegue á noticia de todos, como lo desea la junta de Berga, y para que los carlistas no se acuerden mas de las zurras recibidas y por recibir, insertamos á continuación la ridícula orden que leemos en el número del 23 del corriente del Restaurador Catalan.
"Real junta gubernativa del principado de Сataluña.-
El señor comandante general de este ejército, de acuerdo con la real junta superior gubernativa del principado, ha declarado en estado de bloque á todas y á cada una de las poblaciones que mas abajo se notarán, guardándose inviolablemente las reglas y comunicaciones, en la parte económica y militar, que siguen:
1.ª Que se castigará con la pena de comiso de efectos, caballerías y carruajes á todos los que se encuentren con cualquier especie de ganados, comestibles ó efectos á una hora de distancia de los puntos bloqueados.
2.ª Se esceptúan de esta regla los vecinos de los pueblos libres que se hallan dentro el radio demarcado en la misma, quienes podrán abastecerse de lo necesario, obteniendo previamente permiso de la real junta superior, que le otorgará ó denegará según las circunsuncias, y en vista de lo que se le esponga; en la inteligencia que el que lo verifique sin este espreso permiso incurrirá también en las penas señaladas en la regla primera.
3.ª La reincidencia se castigará con el comiso y por la autoridad militar con la pena de muerte.
4.ª El bloqueo y sus consiguientes efectos principiará én el dia primero de julio inmediato. 
5.ª Los pueblos declarados en estado de bloqueo son los siguientes:
[...].
Línea de Llobregat.
Balsareny, Navarcles, Sanpedor, Manresa, Calders, Monistrol de Montserrat, Moyá, [...].
[...].
Y para que llegue á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, se manda insertar en el periódico Restaurador, y publicar en la forma acostumbrada. Berga 23 de junio de 1838—El brigadier presidente ínterino, Jacinto de Orteu. P. O. del vocal primer secretario, José Ignacio Dalmau, vocal."