A la secció "Guerra civil", en relació a la primera guerra carlina:
"CATALUÑA.
BARCELONA 29 de junio.
Sepan nuestros lectores que hasta en Cataluña debe tener
lugar el plan general del bloqueo que los carlistas han
adoptado en las provincias. Esta medida tomada en el principado
quita toda la importancia que algunos quisieron
darla arguyendo por ella el estado pujante de las facciones
de Navarra. No tenemos necesidad de repetir su decadencia
y casi aniquilamiento en nuestras provincias; y por mas
que se pretendan encubrirlo estos planes de bloqueo, parto
de unos espíritus delirantes y amilanados, tienden solamente
á alzar á los rebeldes del abatimiento en que les han
postrado tantos desengaños, efecto de la impotencia de sus
superiores y de la nulidad de todos sus esfuerzos.
Y para que llegue á noticia de todos, como lo desea la
junta de Berga, y para que los carlistas no se acuerden mas
de las zurras recibidas y por recibir, insertamos á continuación
la ridícula orden que leemos en el número del 23 del
corriente del Restaurador Catalan.
"Real junta gubernativa del principado de Сataluña.-
El señor comandante general de este ejército, de acuerdo
con la real junta superior gubernativa del principado, ha
declarado en estado de bloque á todas y á cada una de las
poblaciones que mas abajo se notarán, guardándose inviolablemente las reglas y comunicaciones, en la parte económica
y militar, que siguen:
1.ª Que se castigará con la pena de comiso de efectos,
caballerías y carruajes á todos los que se encuentren con
cualquier especie de ganados, comestibles ó efectos á una
hora de distancia de los puntos bloqueados.
2.ª Se esceptúan de esta regla los vecinos de los pueblos
libres que se hallan dentro el radio demarcado en la misma, quienes podrán abastecerse de lo necesario, obteniendo previamente
permiso de la real junta superior, que le otorgará
ó denegará según las circunsuncias, y en vista de lo que se
le esponga; en la inteligencia que el que lo verifique sin este espreso permiso incurrirá también en las penas señaladas
en la regla primera.
3.ª La reincidencia se castigará con el comiso y por la
autoridad militar con la pena de muerte.
4.ª El bloqueo y sus consiguientes efectos principiará
én el dia primero de julio inmediato.
5.ª Los pueblos declarados en estado de bloqueo son los
siguientes:
[...].
Línea de Llobregat.
Balsareny, Navarcles, Sanpedor, Manresa, Calders, Monistrol de Montserrat, Moyá, [...].
[...].
Y para que llegue á noticia de todos, y nadie pueda alegar
ignorancia, se manda insertar en el periódico Restaurador, y publicar en la forma acostumbrada. Berga 23 de junio de 1838—El brigadier presidente ínterino, Jacinto de
Orteu. P. O. del vocal primer secretario, José Ignacio Dalmau, vocal."