A la secció "Sección Oficial":
"PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada
entre el Gobernador de la provincia de Barcelona y el
Juez de primera instancia de Manresa, de los cuales resulta:
Que el día 18 de Enero del presente año el Regidor
primero del pueblo de Navarcles, en cumplimiento de
la orden que le pasó el Alcalde del mismo pueblo, instruyó
las primeras diligencias sumarias contra el Maestro
de instrucción primaria D. Juan Graell por no
haber contestado á un oficio que el Alcalde le dirigió
la noche anterior, y haberse negado á entregar las llaves
de la Escuela, que en persona y acompañado del
Secretario, alguacil y sereno le reclamó aquella Autoridad.
Que el Maestro Graell en el propio dia 18 acudió á la
Junta de Instrucción provincial refiriéndo lo sucedido, y manifestando que por creer que la Autoridad local
carecia de facultades para hacerle aquella prevención
consideró procedente no entregarle las llaves hasta la
resolución de aquella Junta.
Que el Alcalde de Navarcles acudió á la misma en 19 del propio mes poniendo en su conocimiento la desaparición
del Maestro, llevándose la llave de la Escuela y
que esta había quedado cerrada.
Que praticadas las primeras diligencias, se remitieron
las actuaciones al Juzgado de Manresa, al que se
dirigió la Junta de Instrucción provincial manifestántandole
que á instancia del Maestro de Navarcles, y según
dispone la legislación vigente, había formado el
oportuno expediente para los efectos que procedieran, y
que por lo tanto esperaba se serviria dejar sin efecto la
causa que estaba instruyendo hasta la resolución definitiva
de aquella corporación.
Que el Juzgado, en auto de 1.º de Marzo del presente
año, acordó continuar el curso de la causa seguida
contra el Maestro de Navarcles por tratarse de hechos
diferentes de lo que eran objeto del expediente instruido
en la Junta de Instrucción provincial, previniendo á
esta corporación que si tenia que dirigirse al Juzgado
lo hiciese por conducto del Gobernador de la provincia.
Que esta Autoridad gubernativa, á instancia de la
mencionada Junta, requeria de inhibición al Juzgado,
citando en su apoyo la real órden de 18 de Junio de 1848
y los decretos en materia de autorizaciones de 5 de Noviembre
de 1864, 12 de Junio de 1866 y 4 de Marzo
de 1868.
Que el Juez, después de sustanciar el incidente de
competencia, declaró tenerla para conocer del negocio,
apoyándose en que los hechos imputados al Maestro de
Navarcles constituían evidentemente el delito de desobediencia
y podían constituir el de desacato á la Autoridad, y en que los Gobernadores no podían suscitar
competencias en los juicios criminales sino cuando el
delito haya sido reservado por las leyes á la Administración,
ó cuando deba decidirse alguna cuestión previa
por la misma Administración.
Que el Gobernador insistió en su competencia, después
de oir á la Diputación provincial, fundándose en
el art. 3.º de la real orden de 18 de Junio de 1847 y orden
de 23 de Marzo de 1850.
Visto el párrafo primero del art. 51 del reglamento
para la aplicación de la ley de 25 de Setiembre de 1863,
que dispone que los Gobernadores no podrán suscitar
contienda de competencia en los juicios criminales á
no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado
por la ley á los funcionarios de la Administración
ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse
por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa
de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios
ó especiales hayan de pronunciar.
Visto el art. 293 de la ley de Instrucción pública de
9 de Setiembre de 1857, según el cual los Gobernadores
y Alcaldes deberán vigilar sobre el cumplimiento de
las leyes en todos los ramos de la Instrucción pública;
pero sin mezclarse en el régimen interior, ni en la parte
literaria, ni en la administrativa de los establecimientos,
limitándose en todo caso á dar cuenta á los
Rectores y al Gobierno de cuanto adviertan que á su
juicio sea digno de corrección y reforma.
Vistas las disposiciones primera y segunda del decreto
del Gobierno Provisional de 14 de Octubre de
1868, por las que se derogan la ley de Instrucción primaria
de 2 de Junio anterior y el reglamento publicado
para ejecutarla, y se restablece provisionalmente la
legislación anterior á dicha ley en todo lo que no se oponga
á las disposiciones contenidas en este decreto.
Vista la disposición tercera de la real orden de 18
de Junio de 1848, que previene que de todos los prodedimientos
criminales que se formen contra los Maestros
de Instrucción primaria dé conocimiento la Autoridad
judicial que los instruya al Jefe político de la provincia
(hoy Gobernador civil) para los efectos que haya
lugar; y si esto no hallase méritos para el procedimiento
criminal, acordará lo que corresponda á fin de evitar
gravámenes y perjuicios indebidos á los Maestros.
Considerando que, cualquiera que sea la infracción
que haya cometido el Maestro de Navarcles, á la Autoridad
guvernativa corresponde, según la disposición
tercera de la real orden de 18 de Junio de 1848, tomar
las medidas oportunas para su represión.
Conformándose con lo informado por el Consejo de
Estado en pleno,
He tenido á bien decidir esta competencia á favor de
la Administración.
Madrid 7 de Julio de 1869.- Francisco Serrano.- El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim."