7 d’abril del 2020

Un conflicte entre l'ajuntament i el mestre (20/08/1869)

El Magisterio Español. Revista General de la Enseñanza, Epoca 2ª, Año III, núm.50, 20 d'agost de 1869, pàgines 3-4.

A la secció "Sección Oficial":

"PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Barcelona y el Juez de primera instancia de Manresa, de los cuales resulta:
Que el día 18 de Enero del presente año el Regidor primero del pueblo de Navarcles, en cumplimiento de la orden que le pasó el Alcalde del mismo pueblo, instruyó las primeras diligencias sumarias contra el Maestro de instrucción primaria D. Juan Graell por no haber contestado á un oficio que el Alcalde le dirigió la noche anterior, y haberse negado á entregar las llaves de la Escuela, que en persona y acompañado del Secretario, alguacil y sereno le reclamó aquella Autoridad.
Que el Maestro Graell en el propio dia 18 acudió á la Junta de Instrucción provincial refiriéndo lo sucedido, y manifestando que por creer que la Autoridad local carecia de facultades para hacerle aquella prevención consideró procedente no entregarle las llaves hasta la resolución de aquella Junta.
Que el Alcalde de Navarcles acudió á la misma en 19 del propio mes poniendo en su conocimiento la desaparición del Maestro, llevándose la llave de la Escuela y que esta había quedado cerrada.
Que praticadas las primeras diligencias, se remitieron las actuaciones al Juzgado de Manresa, al que se dirigió la Junta de Instrucción provincial manifestántandole que á instancia del Maestro de Navarcles, y según dispone la legislación vigente, había formado el oportuno expediente para los efectos que procedieran, y que por lo tanto esperaba se serviria dejar sin efecto la causa que estaba instruyendo hasta la resolución definitiva de aquella corporación.
Que el Juzgado, en auto de 1.º de Marzo del presente año, acordó continuar el curso de la causa seguida contra el Maestro de Navarcles por tratarse de hechos diferentes de lo que eran objeto del expediente instruido en la Junta de Instrucción provincial, previniendo á esta corporación que si tenia que dirigirse al Juzgado lo hiciese por conducto del Gobernador de la provincia.
Que esta Autoridad gubernativa, á instancia de la mencionada Junta, requeria de inhibición al Juzgado, citando en su apoyo la real órden de 18 de Junio de 1848 y los decretos en materia de autorizaciones de 5 de Noviembre de 1864, 12 de Junio de 1866 y 4 de Marzo de 1868.
Que el Juez, después de sustanciar el incidente de competencia, declaró tenerla para conocer del negocio, apoyándose en que los hechos imputados al Maestro de Navarcles constituían evidentemente el delito de desobediencia y podían constituir el de desacato á la Autoridad, y en que los Gobernadores no podían suscitar competencias en los juicios criminales sino cuando el delito haya sido reservado por las leyes á la Administración, ó cuando deba decidirse alguna cuestión previa por la misma Administración.
Que el Gobernador insistió en su competencia, después de oir á la Diputación provincial, fundándose en el art. 3.º de la real orden de 18 de Junio de 1847 y orden de 23 de Marzo de 1850.
Visto el párrafo primero del art. 51 del reglamento para la aplicación de la ley de 25 de Setiembre de 1863, que dispone que los Gobernadores no podrán suscitar contienda de competencia en los juicios criminales á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar.
Visto el art. 293 de la ley de Instrucción pública de 9 de Setiembre de 1857, según el cual los Gobernadores y Alcaldes deberán vigilar sobre el cumplimiento de las leyes en todos los ramos de la Instrucción pública; pero sin mezclarse en el régimen interior, ni en la parte literaria, ni en la administrativa de los establecimientos, limitándose en todo caso á dar cuenta á los Rectores y al Gobierno de cuanto adviertan que á su juicio sea digno de corrección y reforma.
Vistas las disposiciones primera y segunda del decreto del Gobierno Provisional de 14 de Octubre de 1868, por las que se derogan la ley de Instrucción primaria de 2 de Junio anterior y el reglamento publicado para ejecutarla, y se restablece provisionalmente la legislación anterior á dicha ley en todo lo que no se oponga á las disposiciones contenidas en este decreto.
Vista la disposición tercera de la real orden de 18 de Junio de 1848, que previene que de todos los prodedimientos criminales que se formen contra los Maestros de Instrucción primaria dé conocimiento la Autoridad judicial que los instruya al Jefe político de la provincia (hoy Gobernador civil) para los efectos que haya lugar; y si esto no hallase méritos para el procedimiento criminal, acordará lo que corresponda á fin de evitar gravámenes y perjuicios indebidos á los Maestros.
Considerando que, cualquiera que sea la infracción que haya cometido el Maestro de Navarcles, á la Autoridad guvernativa corresponde, según la disposición tercera de la real orden de 18 de Junio de 1848, tomar las medidas oportunas para su represión.
Conformándose con lo informado por el Consejo de Estado en pleno,
He tenido á bien decidir esta competencia á favor de la Administración.
Madrid 7 de Julio de 1869.- Francisco Serrano.- El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim."