Gaceta de Madrid, núm.900, 20 de juny de 1855, pàgina 1.
Agricultura.- Riegos.- Real órden concediendo á D. Antonio Blaha Real autorización para tomar agua del río Llobregat con objeto de aplicarla al riego de una heredad, y denegándola á D. José Serra.
MINISTERIO DE FOMENTO
Agricultura. – Riegos.
Vistos los expedientes remitidos por V. S., é instruidos el primero á instancia de D. Antonio Blahá, vecino de San Fructuoso de Bages, en solicitud de Real autorización para tomar agua del rio Llobregat, entre los puntos llamados Campo de la Sinia y San Onofre, con objeto de aplicarla al riego de la heredad que posee llamada Don Benito de Baiges [sic], en el término de la Vall dels Horts, y dar movimiento á dos distintas fábricas, y el segundo á la de D. José Serra, vecino de Navarcles, solicitando igual aprovechamiento de aguas para una fábrica que intentaba construir en terreno de su propiedad:
Vista la prioridad en tiempo de la primera de dichas solicitudes, y atendiendo á que la concordia que se dice haberse verificado entre ambos interesados ante la Baylía del Real Patrimonio en el año de 1845, no pudo perjudicar al dominio del Estado, cuyo ejercicio en la materia regularizó la Real órden de 14 de Marzo de 1846, sin que sobre ella haya habido reclamación alguna por ninguno de los solicitantes, S. M. la Reina (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por V. S., el Ingeniero de la provincia, la Diputación provincial y la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, se ha servido denegar la pretensión de D. José Serra, y conceder al expresado Don Antonio Blahá la Real autorización que solicita, sin perjuicio de los derechos de propiedad de cualquiera otro interesado, con la obligación de observar en la construcción de las obras las siguientes condiciones:
1ª La presa para la toma de aguas se situará en el punto que señala el plano, y en la propia forma, disposición y dirección que en el mismo se marca.
2ª La altura del coronamiento de la presa será á lo mas 1m 40 (5 pies castellanos) sobre la cara de aguas en las ordinarias del rio.
3ª Las aguas se otorgan con el único objeto de dar movimiento á la fábrica de hilados que el interesado piensa construir, debiendo volver al rio todas las que tome con este motivo en el mismo punto que los planos indican.
4ª No podrá el concesionario utilizar dichas aguas en riegos ú otros usos que disminuyan sensiblemente su caudal, y bastará la prueba de haber faltado á esta cláusula de la concesión para que le sea retirada.
Y á fin de que la obra se ejecute bajo la inspección y responsabilidad del Ingeniero de la provincia con arreglo al plano aprobado, le devuelvo á V. S. rubricado por mí á los efectos consiguientes.
De Real órden lo comunico á V. S. para su conocimiento, y á fin de que se comunique á los interesados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 1855.=Luxán.= Sr. Gobernador de la provincia de Barcelona.