Del Ministerio de Gobernación:
Excmo. Sr.: Publicado en la Gaceta
de Madrid de 11 de Septiembre del pasado año* el proyecto de clasificación de
partidos farmacéuticos de la provincia
de Barcelona, en cumplimiento del artículo 38 del Real decreto de 16 de
Agosto de 1930, y transcurrido el plazo
de tres meses que para formular reclamaciones concede el apartado tercero
de la Real orden de 7 de Marzo del próximo pasado año,
Este Ministerio ha acordado rija como definitiva la mencionada clasificación para aquellos partidos contra los
que no se hubiesen presentado reclamaciones y que son los que a continuación
se expresan:
[...], Navarcles, [...].
En virtud de lo expuesto, los Ayuntamientos
correspondientes a los partidos
farmacéuticos mencionados, consignarán
en sus próximos presupuestos las
dotaciones necesarias para atender estos
servicios.
Lo digo a V. E. para su conocimiento
y efectos. Madrid, 18 de Enero de 1932.
P. D.,
M. PASCUA
Señor Director general de Sanidad.
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