EXPOSICION
SEÑOR: A petición e instancia de
vecinos y habitantes de una zona del
Municipio de Calders se formó expediente
por el Ayuntamiento de Navarclés,
para segregar dicha zona de
aquél y agregarla a su término municipal.
Se fundan, y está probado en el
expediente, que la distancia de esa
zona a Calders es de 10 kilómetros,
y en cambio no llegan a 300 metros
lo que les separa de Navarclés; que
conviven con este pueblo, cuyos servicios
municipales y particulares comparten,
y que son también feligreses en lo eclesiástico de la parroquia
de Navarclés y de la de San Fructuoso
de Bargés [sic]. El Ayuntamiento de
Calders se opone, por razones económicas,
habiéndose comprometido el
de Navarclés a subrogarse en la parte proporcional de sus obligaciones.
La Dirección de Administración y el Consejo de Estado, teniendo en
cuenta que en el expediente se han
cumplido los trámites que señala para
los de su clase el Estatuto municipal
y el Reglamento de población y
términos municipales, y que está probada
la realidad de la vida común, informan
favorablemente la segregación
de que se trata.
Por todo lo cual, el Ministro que
suscribe tiene el honor de someter a
la sanción de V. M. el adjunto proyecto
de Real decreto-ley.
Madrid, 13 de Diciembre de 1927.
SEÑOR
A L. R. P. de V. M.,
Severiano Martínez Anido
REAL DECRETO-LEY
Núm. 2.120.
De conformidad con el Consejo de
Estado y de acuerdo con el de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se accede a la segregación de una zona de terreno que se
fija en el expediente del término municipal
de Calders, y su agregación al
de Navarclés, ambos de la provincia de Barcelona.
Artículo 2.° La demarcación, deslinde
y amojonamiento de los nuevos
términos municipales se hará en la
forma prevista en los artículos 27,
28 y 29 del Reglamento sobre población y términos municipales, de 2 de
Julio de 1924.
Dado en Palacio a trece de Diciembre
de mil novecientos veintisiete.
ALFONSO
El Ministro de la Gobernación,
Severiano Martínez Anido