Ministerio de Obras Públicas
RESOLUCION por la que se concede un aprovechamiento de aguas subálveas del río Calders, en término municipal de Navarclés (Barcelona), a favor de «Tintes y Preparación Textil, S. A.», con destino o usos industriales.
Don José Maruny Brillas, en representación de la entidad
«Tintes y Preparación Textil, S, A.», ha solicitado la concesión
de un aprovechamiento de aguas del río Calders, en término
municipal de Navarclés (Barcelona), con destino a usos induatriales,
y esta. Dirección General ha resuelto:
Autorizar a la Empresa «Tintes y Preparación Textil, S, A.»,
para extraer el volumen máximo diario de aguas subálveas del
río Calders y de la riera de Navarclés, de 750.000 litros, equivalente
al caudal continuo de 8,68 litros por segundo mediante
pozo con elevación mecánica y galería aneja, con destino a
la industria de tintes de su fábrica de Navarclés, en término
municipal de esta población (Barcelona), con sujeción a las siguientes
condiciones:
1.ª Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de
base a la autorización, suscrito por el Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos don Rafael Comella Pons en Barcelona, octubre
de 1966, en el que figura un presupuesto de ejecución
material de 513.335,40 pesetas, aprobándose dicho proyecto en
cuanto no se oponga a las condiciones de la presente autorización.
No podrán utilizarse las aguas captadas en usus domésticos,
sin que previamente se establezea, en la instalación
para los mismos, un dispositivo de cloración u otro normal de
depuración análogo que permita garantizar en todo momento,
mediante su utilización si fuera necesario, que las aguas son
aptas para dicho uso. La Comisaria de Aguas del Pirineo
Oriental podrá autorizar las pequeñas variaciones que tiendan
al perfeccionamiento del proyecto y no impliquen modificaciones
en la esencia de la autorización.
2.ª Las obras empezarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el
«Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas a
los doce meses a partir de la misma fecha.
3.ª La Administración no responde del caudal que se concede.
El tiempo máximo diario de funcionamiento de la maquinaria de elevación se fijará de acuerdo con la potencia instalada
y demás datos que figuren en el acta de reconocimiento
final de las obras, pudiendo la Comisaría de Aguas del Pirineo
Oriental, exigir del concesionario la adecuación de la potencia
de elevación al caudal continuo concesional, o bien la instalación
de un dispositivo modulador, con vistas a la limitación
o control del volumen extraido previa presentación del proyecto
correspondiente. El Servicio comprobará especialmente
que el caudal utilizado por el concesionano no exceda en ningún
caso del que se autoriza.
4.ª La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones,
tanto durante la construcción como en el periodo de explotación
del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de
Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario
las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse
cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una
vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá
a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien
delegue levantándose acta, en la que conste el cumplimiento
de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación
antes de aprobar este acta la Dirección General.
5.ª Se concede la ocupación de los terrenos de dominio
público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán
decretadas, en su caso, por la autoridad competente,
6.ª El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo
con independencia de aquéllos.
7.ª La Administración se reserva el derecho de tomar de la
concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda
clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente,
pero sin perjudicar las obras de aquélla,
8.ª Esta concesión se otorga por un periodo de noventa y
nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento
del acta de reconocimíento final, sin perjuicio de tercero y salvo
el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras
necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
9.ª El peticionario queda obligado a conservar las obras en
perfecto estado, evitando pérdidas de agua por fugas, filtraciones
o cualquier otra causa, y siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos u
privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando
obligado a su indemnización.
10. Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en
cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de
Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la
corriente del rio realizadas por el Estado.
11. La presente concesión queda condicionada a la aprobación,
autorización y buen funcionamiento de la estación depuradora
de aguas residuales, cuya puesta en marcha, en consecuencia, es requisito previo al comienzo de la explotación del
aprovechamiento, debiendo cumplirse lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces,
aprobado por Decreto de 14 de septiembre de 1958, Ordenes
ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de
1962 y disposiciones concordantes.
12. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato
y accidentes del trabajo y demás de carácter social.
13. Se prohibe al concesionario verter escombros en los cauces
públicos, siendo responsable de los daños y perjuicios que
como consecuencia pudieran originarse y de su cuenta los trabajos
que la Administración ordene para la limpieza de los
escombros procedentes de las obras.
14. El depósito constituido del 1 por 100 del importe de
las obras en terreno de dominio público se elevará al 3 par 100 y quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas
condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
15. Caducará esta concesión por incumplimiento de estas
condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducudad según los trámites señalados en
la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 27 de mayo de 1970.-El Director general, P. D., el
Comisario central de Aguas, R. Urbistondo.
Sres. Comisario central de Aguas y Comisario Jefe de Aguas
del Pirineo Oriental.