30 de juny del 2020

La concessió d'aigua per a la TYPTSA (07-08-1970)

Boletín Oficial del Estado, núm.188, 7 d'agost de 1970, pàgines 12660-12661.

Ministerio de Obras Públicas
RESOLUCION por la que se concede un aprovechamiento de aguas subálveas del río Calders, en término municipal de Navarclés (Barcelona), a favor de «Tintes y Preparación Textil, S. A.», con destino o usos industriales.
Don José Maruny Brillas, en representación de la entidad «Tintes y Preparación Textil, S, A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Calders, en término municipal de Navarclés (Barcelona), con destino a usos induatriales, y esta. Dirección General ha resuelto:
Autorizar a la Empresa «Tintes y Preparación Textil, S, A.», para extraer el volumen máximo diario de aguas subálveas del río Calders y de la riera de Navarclés, de 750.000 litros, equivalente al caudal continuo de 8,68 litros por segundo mediante pozo con elevación mecánica y galería aneja, con destino a la industria de tintes de su fábrica de Navarclés, en término municipal de esta población (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:
1.ª Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la autorización, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Rafael Comella Pons en Barcelona, octubre de 1966, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 513.335,40 pesetas, aprobándose dicho proyecto en cuanto no se oponga a las condiciones de la presente autorización. No podrán utilizarse las aguas captadas en usus domésticos, sin que previamente se establezea, en la instalación para los mismos, un dispositivo de cloración u otro normal de depuración análogo que permita garantizar en todo momento, mediante su utilización si fuera necesario, que las aguas son aptas para dicho uso. La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar las pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.
2.ª Las obras empezarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas a los doce meses a partir de la misma fecha.
3.ª La Administración no responde del caudal que se concede. El tiempo máximo diario de funcionamiento de la maquinaria de elevación se fijará de acuerdo con la potencia instalada y demás datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, pudiendo la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, exigir del concesionario la adecuación de la potencia de elevación al caudal continuo concesional, o bien la instalación de un dispositivo modulador, con vistas a la limitación o control del volumen extraido previa presentación del proyecto correspondiente. El Servicio comprobará especialmente que el caudal utilizado por el concesionano no exceda en ningún caso del que se autoriza.
4.ª La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue levantándose acta, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.
5.ª Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente,
6.ª El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.
7.ª La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla,
8.ª Esta concesión se otorga por un periodo de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimíento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
9.ª El peticionario queda obligado a conservar las obras en perfecto estado, evitando pérdidas de agua por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, y siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos u privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.
10. Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.
11. La presente concesión queda condicionada a la aprobación, autorización y buen funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales, cuya puesta en marcha, en consecuencia, es requisito previo al comienzo de la explotación del aprovechamiento, debiendo cumplirse lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces, aprobado por Decreto de 14 de septiembre de 1958, Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 y disposiciones concordantes.
12. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.
13. Se prohibe al concesionario verter escombros en los cauces públicos, siendo responsable de los daños y perjuicios que como consecuencia pudieran originarse y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros procedentes de las obras.
14. El depósito constituido del 1 por 100 del importe de las obras en terreno de dominio público se elevará al 3 par 100 y quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
15. Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducudad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos. 
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 27 de mayo de 1970.-El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, R. Urbistondo.
Sres. Comisario central de Aguas y Comisario Jefe de Aguas del Pirineo Oriental.