Ministerio de Educación Nacional
Resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria por la que se autoriza el funcionamiento legal, con carácter provisional, del Centro de enseñanza primaria no estatal, denominado «Escuela Parroquial de Santa María», establecido en Angel Guimerá, sin número, piso primero, en Navarclés (Barcelona), por la Asociación de Padres de Familia de la parroquia de Santa María.
Visto el expediente instruido a instancia del reverendo Padre
José Iglesias, en súplica de que se autorice el funcionaıniento
legal del Centro de enseñanza primaria no estatal denominado «Escuela Parroquial de Santa María», establecido en Angel Guimerá, sin número, piso primero, en Navarclés (Barcelona), propiedad de la Asociación de Padres de Familia; y
Resultando que este expediente ha sido tramitado por la Delegación Administrativa de Educación Nacional correspondiente;
que se han unido al mismo todos las documentos exigidos por las dispociciones en vigor y que la petición es favorablemente informada por la Junta Municipal de Enseñanza de Navarclés, Inspección de Enseñanza Primaria competeme y por la citada
Delegación Administrativa;
Vistos asimismo los preceptuado en los artículos [...] de la vigente Ley de Educación Primaria [...].
Vistos, por último, el Decreto [...].
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º Autorizar con carácter provisional durante el plazo de
un año, el funcionamiento legal, supeditado a las disposiciones
vigentes en la materia, así como las que en lo sucesivo pudieran
dictarse por este Ministerio, del Centro docente denominado
«Escuela Parroquial de Santa Maria», establecido en la calle
Angel Guimerá, sin número, piso primero, en Navarclés (Barcelona), por la Asociación de Padres de Familia de la parroquia
de Santa Maria para la enseñanza primaria no estatal, bajo la
dirección pedagógica de don Joaquin Anguela Bargalló, con
una clase unitaria de niños, con una matrícula máxima de 50
alumnos, todos de pago, debiéndose respetar los porcentajes
obligados de Protección Escolar, y la matrícula condicionada
a la capacidad del aula, sobre la base de un alumno por metro cuadrado de superfıcie y a la vista de los resultados pedagógicos
que se obtengan; clase que estará a cargo del citado Director
en posesión del titulo profesional correspondiente a tenor del
apartado cuarto del articulo 27 de la mencionada Ley.
2.º Que tanto la propiedad como la Dirección pedagógica de este Centro quedan obligados a comunicar a este Departamento:
a) El nombramiento de nuevo Director y Profesorado en el momento mismo que se produzcan, así como cualquier incidente que pueda alterar la organización del Colegio, como traslado de locales, ampliación y disminución de clases, aumento de matrícula, traspaso, etc.
b) Comunicar asimismo cuando el Colegio se clausure, [...].
c) Dar cuenta en la primera decena del mes de noviembre de cada año, por medio de oficio, del número total de alumnos matriculados en el curso académicos, [...].
3.º Que transcurrido el plazo de un año, a partir de la fecha de la presenta, la Inspección de Enseñanza Primaria emita el preceptivo informe acerca del funcionamiento de este Centro docente, haciendo propuesta expresa de la ratificación definitiva o anulación, en su caso, de autorización provisional que, para su apertura oficial, se concede ahora.
4.º Que en el término de treinta días, a contar de la publicación de esta resolución [...], la representación legal de este establecimiento de enseñanza abonará la cantidad de doscientas cincuenta pesetas en papel de pagos al Estado en concepto de tasa por autorización concedida, [...].
Lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1963.- El Director general, J. Terán.
Sr. Jefe de la Sección de Enseñanza Primaria no Estatal.