MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Manresa y Mura, provincia de Barcelona, expediente número 3.183, convalidando el que actualmente explota, a doña Mercedes Salipota Fábrega.
El excelentísimo señor Ministro de este
Departamento, con fecha 2 de junio
de 1954, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público
regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera
entre Manresa y Mura, provincia de Barcelona, convalidando el que actualmente
explota, a doña Mercedes Salipota Fábrega, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de
los Transportes Mecánicos Terrestres, de
16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.
2.ª El itinerario entre Manresa y Mura,
de 26.690 kilómetros de longitud, pasará
por San Fructuoso de Bagés [sic], Navarclés
y Talamanca. con parada obligatoria para
tomar y dejar viajeros y encargos en
todos los puntos mencionados anteriormente.
3.ª Se realizarán las siguientes expediciones:
Los lunes y sábados, tres expediciones
de ida y vuelta entre Manresa y Navarclés.
Los martes, miércoles, jueves, viernes y
domingos, dos expediciones de ida y vuelta entre Manresa y Navarclés.
Los lunes y sábados, una expedición de
ida y vuelta entre Navarclés y Mura.
Los martes, una expedición de ida entre Mura y Navarclés.
Los viernes, una expedición de vuelta
entre Navarclés y Mura.
El horario de estas expediciones se
fijará de acuerdo con las conveniencias
del interés público, previa aprobación de
la Jefatura de Obras Públicas.
4.ª Quedarán afectos a la concesión
los siguientes vehículos:
Omnibus marca «Chevrolet», de 21 H. P.
de potencia; carburante, gasolina; matrícula. B-54637; con capacidad para veintiocho viajeros sentados, con clasificación
única.
Omnibus marca «Chevrolet», de 16 H. P.
de potencia: carburante, gasolina; matrícula. B-79618; con capacidad para dieciocho viajeros sentados, con clasificación
única.
Omnibus marca «Chevrolet», de 16 H. P.
de potencia; carburante, gasolina; matrícula, B-27755; con capacidad para dieciocho viajeros sentados, con clasificación
única.
Estos vehículos deberán ser propiedad
del adjudicatario, figurando a su nombre
los respectivos permisos de circulación,
sin reservas respecto a la propiedad y sin
que estén adscritos a ningún otro servicio; debiendo reunir las condiciones que
se fijan en el capítulo VI del Reglamento
de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.ª No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares
de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.ª Regirán las siguientes tarifas-base:
Clase única: 0,39 pesetas por viajero-kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería:
0,04 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá
del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajeros.
7.ª El adjudicatario queda obligado a
transportar correspondencia en cada una
de las expediciones por un peso de 30 kilogramos,
con un volumen aproximado
de 0.129 metros cúbicos, con arreglo a las
normas fijadas en la Orden ministerial
de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO de 6 de junio siguiente).
8.ª Este servicio se clasifica con respecto
al ferrocarril como afluente del
grupo b).
9.ª La explotación del servicio comenzará
en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la fecha de publicación
de la adjudicación definitiva de
la concesión en el BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario
comunicar a la Jefatura de Obras Públicas
de Barcelona la fecha en que se
propone inaugurar el servicio, a los efectos
de levantamiento del acta correspondiente.
10. El incumplimiento por parte del
adjudicatario de sus obligaciones dentro
de los plazos señalados, dará lugar a la
anulación de la adjudicación definitiva,
con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 18 de junio de 1954.—El Director
general. José de Aguinaga.
Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central
de Circulación y Transportes por
Carretera.