19 de juny del 2020

L'adjudicació del servei d'autobús Manresa-Navarcles-Mura (13-07-1954)

Boletín Oficial del Estado, núm.194, 13 de juliol de 1954, pàgina 4.773.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Manresa y Mura, provincia de Barcelona, expediente número 3.183, convalidando el que actualmente explota, a doña Mercedes Salipota Fábrega.
El excelentísimo señor Ministro de este Departamento, con fecha 2 de junio de 1954, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Manresa y Mura, provincia de Barcelona, convalidando el que actualmente explota, a doña Mercedes Salipota Fábrega, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.
2.ª El itinerario entre Manresa y Mura, de 26.690 kilómetros de longitud, pasará por San Fructuoso de Bagés [sic], Navarclés y Talamanca. con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.
3.ª Se realizarán las siguientes expediciones:
Los lunes y sábados, tres expediciones de ida y vuelta entre Manresa y Navarclés.
Los martes, miércoles, jueves, viernes y domingos, dos expediciones de ida y vuelta entre Manresa y Navarclés.
Los lunes y sábados, una expedición de ida y vuelta entre Navarclés y Mura.
Los martes, una expedición de ida entre Mura y Navarclés.
Los viernes, una expedición de vuelta entre Navarclés y Mura.
El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
4.ª Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Omnibus marca «Chevrolet», de 21 H. P. de potencia; carburante, gasolina; matrícula. B-54637; con capacidad para veintiocho viajeros sentados, con clasificación única.
Omnibus marca «Chevrolet», de 16 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matrícula. B-79618; con capacidad para dieciocho viajeros sentados, con clasificación única.
Omnibus marca «Chevrolet», de 16 H. P. de potencia; carburante, gasolina; matrícula, B-27755; con capacidad para dieciocho viajeros sentados, con clasificación única.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio; debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.ª No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.ª Regirán las siguientes tarifas-base:
Clase única: 0,39 pesetas por viajero-kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,04 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7.ª El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 30 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.129 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente).
8.ª Este servicio se clasifica con respecto al ferrocarril como afluente del grupo b).
9.ª La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Barcelona la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 18 de junio de 1954.—El Director general. José de Aguinaga.
Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.