A la secció "Administración de justicia":
MANRESA
Cédula de notificación
En el expediente número 30 de 1941
sobre extravío de valores de que se
hará mención se ha dictado la sentencia
que en su parte necesaria
del tenor literal y siguiente:
«Sentencia.—En la ciudad de Manresa,
a diecisiete de septiembre, de
mil novecientos cuarenta y uno.
Yo, Isaac José Medina Garijo, Juez
de Primera Instancia de la misma y
su partido, he visto los presantes autos
sobre extravío de valores que con
el número 30 de 1941 se tramitan en
este Juzgado, en incidente, promovidos por la entidad «Padró Hermanos»,
Compañía Mercantil regular colectiva, domiciliada en esta ciudad, [...].
[...] la entidad demandante
«Padró Hermanos», formuló
demanda con fecha veintitrés de
diciembre del año próximo pasado,
promoviendo expediente por robo de valores, [...], al objeto de impedir que se
pague a tercera persona el capital,
los intereses o dividendos vencidos o
por vencer de los valores que luego
se dirán, así como para evitar se transfiera a otra persona la propiedad
de dichos títulos o conseguir sea
expedido a favor del propietario un
duplicado de los mismos, [...]. [...]; que los títulos referidos
y personas propietarias de ellos
son los siguientes:
[...].
n) Deuda Amortizable 5 por 100 libre: Un título, emisión 1927, serie A, de valor nominal 500 pesetas, número 660.317, con cupón primero de
abril de 1940 y siguientes, perteneciente
a doña Benita Abeyá Galobardes, de Navarclés, a título de herencia, y la propiedad del cual se adquirió
por compra mediante póliza de
operación al contado, número A
0045891, clase undécima, en 14 de enero
de 1933, como justifica la declaración
jurada presentada en 13 de julio
de 1940 al ilustrísimo señor Delegado
de Hacienda de Barcelona, registrada
en dicha Delegación al número
16.643, calificada de conformidad
por la Junta de la Deuda, en sesión
del día 26 del mismo mes, que original acompaña de número 15.
[...].
o) Deuda Perpetua Interior 4 por
100: Cinco títulos, emisión 1930, serie
A, de valor nominal 500 pesetas
cada uno, números 240.412 y 13 .y
240.415 al 17, con cupón l.º de abril
de 1940 y siguientes, los cuales pertenecen
a doña Josefa Abeyá Galobardes,
de Navarclés, en virtud de herencia habiéndose adquirido su propiedad
por compra, mediante operación
al contado, con pólizas números
A. 0075671, clase 11.ª, de fecha 24
de febrero de 1935; A. 0007473, clase
10.ª, de f'echa 12 de marzo de 1927,
según justifica la declaración jurada
formulada en 13 de julio de 1940 al
Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de Barcelona, registrada en dicha Delegación
al núm. 16.641, calificada de
conformidad por la Junta de la Deuda
en sesión del día 4 de octubre de
1940, que original acompaña de número
17.
[...].
q) Deuda Perpetua Interior 4 por 100: Tres títulos, emisión 1930, dos
de ellos de la serie A, de valor nominal
500 pesetas cada uno, números
288.221 y 22, y el otro de la serie B,
de valor nominal 2.500 pesetas, número
65.314, con cupón 1.° de Octubre
de 1936 y siguientes, que pertenecen
a doña María y doña Loreto Sellares
Singla, de Navarclés, en virtud
de herencia, y cuya propiedad fue
adquirida por compra mediante pólizas
de operación al contado, números
A. 0026397, clase 10.ª, de fecha
25 de abril de 1924, y A. 0177250. clase
14.ª, de fecha 2 de noviembre de
1929, según acredita la declaración
jurada presentada en 24 de julio de
1940, en Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda
de Barcelona, registrada en
dicha Delegación, al número 16.798,
califiacada de conformidad por la
Junta de la Deuda, en sesión del día
9 de agosto del mismo año, que original
acompaña de numero 19, etcétera,
etcétera;
Fallo: Que estimando la demanda
de estos autos, debo declarar como
declaro, que pertenecen a [...]; doña Josefa Abellá Galobardes;
[...], y a doña María y a doña
Loreto Sellares Singla, los valores
del Estado detalladamente reseñados, [...].
[...].