Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm.123, 13 d'octubre de 1869, pàgina 2; núm.127, 22 d'octubre de 1869, pàgina 4.
A la secció "Providencias judiciales":
"Registro núm. 1573.
D. José María del Todo Juez de primera
instancia de la ciudad de Manresa
y su partido.
Por el presente primer edicto cito
y llamo á Pedro Tatger y Brunet, jornalero,
natural y vecino de Navarcles
cuyo paradero se ignora, para que
dentro el término de nueve dias comparezca
de rejas adentro las cárceles
de este partido á fin de recibirle indagatoria
y oírle en defensas de los cargos
que le resultan en la causa se le
instruye sobre haberse fugado del Hospital
de esta ciudad, apercibido que
de no verificarlo le parará el perjuicio
consiguiente.
Dado en Manresa á los veinte y cinco
Setiembre de mil ochocientos sesenta
y nueve.=José Maria del Todo.—
Por mandado de S. S.—Armengol
Jordana escribano."
A la mateixa secció, uns dies després:
"Registro núm. 1633.
D. José Maria del Todo Juez de primera instancia de la ciudad de Manresa y su partido.
Por el presente único edicto se cita y llama á Pedro Tatger y Brunet vecino que fué de Navarcles y cuyo paradero se ignora, para que dentro el término de nueve dias comparezca ante este Juzgado á fin de notificarle la sentencia de la superioridad en la causa que se le formó sobre proposicion de robo apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio consiguiente.
Dado en Manresa á los diez y seis Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve.—José Maria del Todo —Por mandado de S. S.=Armengol Jordana, escribano."
A la mateixa secció, uns dies després:
"Registro núm. 1633.
D. José Maria del Todo Juez de primera instancia de la ciudad de Manresa y su partido.
Por el presente único edicto se cita y llama á Pedro Tatger y Brunet vecino que fué de Navarcles y cuyo paradero se ignora, para que dentro el término de nueve dias comparezca ante este Juzgado á fin de notificarle la sentencia de la superioridad en la causa que se le formó sobre proposicion de robo apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio consiguiente.
Dado en Manresa á los diez y seis Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve.—José Maria del Todo —Por mandado de S. S.=Armengol Jordana, escribano."