14 de març del 2024

La redempció d'un cens (11-02-1868)

El Principado, No. 041, 11 de febrer de 1868, Ed. Tarde, pàgines 5 i 6.

"—Administracion principal de Hacienda pública de la provincia de Barcelona. — Seecion 3ª— Negociado de redención de censos. — La Real Orden de 1° de octubre último inserta en el «Boletin oficial» de la provincia de 23 del mismo mes, establece la responsabilidad en que incurren los prestamistas de censos que notificada la aprobación de la redencion que solicitaron, dejaron ó dejen transcurrir el término de quince días sin satisfacer su importe ó el del primer plazo, si asi lo solicitaron. 
Y hallándose en este caso las que á continuacion se expresan, la administración ignorando las señas de su domicilio ha acordado dirigirles el presente aviso por medio de este periódico para que dentro los diez dias siguientes al de la insercion se presenten á realizar el pago, teniendo entendido que de no verificarlo, sin mas aviso se expedirá contra los morosos despacho de apremio ejecutivo.
[...].—Don Leodegario Foncuberta, de Navarcles, idem [un censo procedente del monasterio] del de Bages.—[...]. Barcelona 10 de febrero de 1868. — Ramon Gonzalez."