"ADMINISTRICION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BARCELOMA.
En vista de la reciente órden de la Direccion general de propiedades y derechos del Estado exigiendo para antes del dia 31 del cerriente mes la formalizacion de todas las fincas
subastadas y adjudicadas, así como de la redencion y venta de censos legalmente solicitadas y obtenidas en cumplimiento á lo mandado bajo el principio de justicia sentada en la
Real órden de 1.° de octubre de 1867, de que entre compradores de fincas y redimentes de
censos con la Administracion hay un contrato bilateral que debe llevarse á efecto, y teniendo presente el transcurso con esceso de los 15 dias marcados en el artículo 240 de la Instruccion de 31 de mayo de 1855, he venido en fijar el nuevo é improrogable plazo de 10 dias
á contar desde hoy, para que les sugetos que á continuacion se espresan, deudores por concepto del capital de censo á redimir, verifiquen el pago de las cantidades que se han de
ingresar, en la inteligencia de que no haciéndolo se precedera por la via de apremio, todo
con sujecion de les articulos 4., 5.° y 6.° de la Real órden antes citada.
Lo que se hace público para conocimiento de todos los inaeresados y para su exacto cumplimiento.
Barcelona 21 de diciembre de 1870—Miguel Juarizti.
Relacion de los sugetos á que se refiere la circular que precede.
[...]. Valentín Casajuana, Navarcles. [...]."