"CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA Y MARINA
PENSIONES
[...].
Circular. Excmo. Sr.: Por la Presidencia de este Consejo
Supremo, se dice con esta fecha a la Dirección
general de la Deuda y Clases Pasivas lo siguiente:
«Este Consejo Supremo en virtud de las facultades
que le confiere la ley de 13 de enero de 1904, ha declarado tienen derecho a pensión con carácter provisional
y la obligación de reintegrar al Estado las cantidades
percibidas, si las causantes apareciesen o se
acreditase su existencia, sea cualquiera el lugar en que
residan, a los padres y viudas de las clases e individuos de tropa desaparecidos, comprendidos en la unida
relación, [...].
[...].
[Gobierno Militar y Autoridad que debe dar conocimiento a los interesados y a los Cuerpos de los causantes] Barcelona
[nombre de los interesados] Dolores N. N.
[parentesco con los causantes] Madre
[Cuerpo o unidad a que pertenecía el causante] Ceriñola 42 [regiment d'infanteria de Melilla]
[empleos y nombres de los causantes] Educando de banda, Arturo Playá
[pensión anual que se les consede] 340'50 [Ptas. Cts.]
[leyes ó reglamentos que se les aplican] 8 julio 1860, 29 Junio 1918 y R.O. de Guerra de 20 de febrero de 1923 (D.O. núm.40)
[fecha en que debe empezar el abono de la pensión] 1 agosto 1922
[Delegación de Hacienda de la provincia en la que se les consigna el abono] Barcelona
[residencia de los interesados: pueblo, provincia] Navarcles, Barcelona
[...]."