"SECCIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS GENERALES
[...].
REDENCIONES
[...].
Excmo. Sr.: Vista la instancia promovida por
Enrique Baraldés Manganell, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de que le sean devueltas las 1.500 pesetas que ingresó en la Delegación de Hacienda de la citada provincia, según
carta de pago num. 45, expedida en 26 de septiembre de 1911 para redimirse del servicio militar activo, como recluta del reemplazo de 1911, perteneciente á la zona de Manresa núm. 29, el Rey (que
Dios guarde), teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 175 de la ley de reclutamiento de 21 de
julio de 1885, modificada por la de 21 de agosto
de 1896 se ha servido resolver que se devuelvan
las 1.500 pesetas de referencia, las cuales percibirá
el individuo que efectuó el depósito ó la persona
apoderada en forma legal, según dispone el art. 189
del reglamento dictado para la ejecución de dicha ley.
De real orden le digo á V. E., para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos
años. Madrid 30 de enero de 1915.
ECHAGÜE
Señor Capitán general de la cuarta región.
Señores Intendente general militar é Interventor
general de Guerra.
[...]."