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26 de setembre del 2021

Un soldat inútil (31-03-1934)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 47, núm.76, 31 de març de 1934, pàgina 692.

"MINISTERIO DE LA GUERRA
[...].
SECCIÓN DE PERSONAL
[...].
INÚTILES
[...].
Excmo. Sr.: Vista la instancia promovida por el soldado licenciado por inútil Valentín Rotches Castellá, con residencia en Navarcles (Barcelona), en súplica de revisión de su expediente de ingreso en el CUERPO DE INVALIDOS MLITARES; teniendo en cuenta que la petición está formulada fuera del plazo marcado por la ley de 15 de septiembre de 1932 (D. O. núm. 221), por este Ministerio se ha resuelto desestimarla por carecer de derecho a lo que solicita. 
Lo comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Mdrid, 26 de marzo de 1934.
HIDALGO
Señor General de la cuarta división orgánia.
[...]."

S'atorga una pensió a la mare d'un soldat desaparegut (13-05-1923)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 24, núm.105, 13 de maig de 1923, pàgina 555.

"CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA Y MARINA
PENSIONES
[...].
Circular. Excmo. Sr.: Por la Presidencia de este Consejo Supremo, se dice con esta fecha a la Dirección general de la Deuda y Clases Pasivas lo siguiente: 
«Este Consejo Supremo en virtud de las facultades que le confiere la ley de 13 de enero de 1904, ha declarado tienen derecho a pensión con carácter provisional y la obligación de reintegrar al Estado las cantidades percibidas, si las causantes apareciesen o se acreditase su existencia, sea cualquiera el lugar en que residan, a los padres y viudas de las clases e individuos de tropa desaparecidos, comprendidos en la unida relación, [...].
[...].
[Gobierno Militar y Autoridad que debe dar conocimiento a los interesados y a los Cuerpos de los causantes] Barcelona
[nombre de los interesados] Dolores N. N.
[parentesco con los causantes] Madre
[Cuerpo o unidad a que pertenecía el causante] Ceriñola 42 [regiment d'infanteria de Melilla] 
[empleos y nombres de los causantes] Educando de banda, Arturo Playá
[pensión anual que se les consede] 340'50 [Ptas. Cts.] 
[leyes ó reglamentos que se les aplican] 8 julio 1860, 29 Junio 1918 y R.O. de Guerra de 20 de febrero de 1923 (D.O. núm.40)
[fecha en que debe empezar el abono de la pensión] 1 agosto 1922 
[Delegación de Hacienda de la provincia en la que se les consigna el abono] Barcelona
[residencia de los interesados: pueblo, provincia] Navarcles, Barcelona
[...]."  

Un pagament per evitar fer la mili (02-02-1915)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 28, núm.25, 2 de febrer de 1915, pàgina 348. 

"SECCIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS GENERALES
[...].
REDENCIONES
[...].
Excmo. Sr.: Vista la instancia promovida por Enrique Baraldés Manganell, vecino de Navarcles, provincia de Barcelona, en solicitud de que le sean devueltas las 1.500 pesetas que ingresó en la Delegación de Hacienda de la citada provincia, según carta de pago num. 45, expedida en 26 de septiembre de 1911 para redimirse del servicio militar activo, como recluta del reemplazo de 1911, perteneciente á la zona de Manresa núm. 29, el Rey (que Dios guarde), teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 175 de la ley de reclutamiento de 21 de julio de 1885, modificada por la de 21 de agosto de 1896 se ha servido resolver que se devuelvan las 1.500 pesetas de referencia, las cuales percibirá el individuo que efectuó el depósito ó la persona apoderada en forma legal, según dispone el art. 189 del reglamento dictado para la ejecución de dicha ley. 
De real orden le digo á V. E., para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de enero de 1915.
ECHAGÜE
Señor Capitán general de la cuarta región. 
Señores Intendente general militar é Interventor general de Guerra.
[...]."

S'atorga una pensió a la mare d'un soldat mort (04-02-1911)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 24, núm.27, 4 de febrer de 1911, pàgina 351.

"CONSEJO SUPERIOR DE GUERRA Y MARINA
PENSIONES
[...].
Circular. Excmo. Sr.: Por la Presidencia de este Consejo Supremo se dice con esta fecha á la Dirección general de la Deuda y Clases Pasivas, lo siguiente:
Este Consejo Supremo, en virtud de las facultades que les están conferidas, ha declarado con derecho á pensión á los comprendidos en la siguiente relación, [...]. Los haberes pasivos de referencia se satisfarán á los interesados, como comprendidos en las leyes y reglamentos que se expresan, por las Delegaciones de Hacienda de las provincias y desde las fecgas que se consignan en la relación; [...]. 
[...].
[Autoridad que ha cursado el expediente] G. M. Barcelona
[nombre de los interesados] María Fornells Serra
[parentesco con los causantes] Madre
[empleos y nombres de los causantes] Soldado, Valentín Ribó Fornells
[pensión anual que se les consede] 183'50 [Ptas. Cts.] 
[leyes ó reglamentos que se les aplican] 15 de julio de 1896 y 8 de julio de 1860
[fecha en que debe empezar el abono de la pensión] 18 agosto 1905 
[Delegación de Hacienda de la provincia en la que se les consigna el abono] Barcelona
[residencia de los interesados: pueblo, provincia] Navarcles, Barcelona
[observaciones] Se le abona la pensión desde la fecha correspondiente á los cinco años anteriores á su instancia
[...]." 

24 de setembre del 2021

S'atorga una pensió al pare d'un soldat mort (03-09-1899)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 12, núm.194, 3 de setembre de 1899, pàgina 860.

"SECCION DE JUSTICIA Y DERECHOS PASIVOS
[...].
PENSIONES
[...].
Excmo. Sr.: El Rey (q. D. g.), y en su pombre la Reina Regénte del Reino, de acuerdo con lo informado por ese Consejo Supremo, ha tenido á bien conceder á los comprendidos en la siguiente relación, [...], por los conceptos que en la misma se indican; las pensiones anuales que se les señalan, como comprendidos en las leyes ó reglamentos que se expresan. Dichas pensiones deberán satisfacerse á los interesados, por las Delegaciones de Hacienda de las provincias que se mencionan en la susodicha relación, desde las fechas que se consignan, [...].
[...].
[nombre de los interesados] Isidro Noguera Soler
[parentesco con los causantes] Padre
[empleos y nombres de los causantes] Cabo, José Noguera Basas
[pensión anual que se les consede] 273'75 [pesetas cts.] 
[leyes ó reglamentos que se les aplican] 15 julio 1896
[fecha en que debe empezar el abono de la pensión] 11 mayo 1899 
[Delegación de Hacienda de la provincia en la que se les consigna el abono] Barcelona
[residencia de los interesados: pueblo, provincia] Navarcles, Barcelona
[...]."

Torna un soldat de Cuba (01-06-1897)

Diario oficial del Ministerio de la Guerra, Año 10, núm.119, 1 de juny de 1897, pàgina 1216.

"CIRCULARES y DISPOSICIONES de la Subsecretaría y Secciones de este Ministerio y de las Direcciones generales
[...].
Regresados de los distritos de Ultramar á continuar sus servioios en la Peninsula los individuos de tropa de Infanteria que se expresan en la siguiente relación, [...], se destinan á los cuerpos que á cada uno se señala, en los que causarán alta en la próxima revista de junio con la fecha de su desembarco; teniendo presente que los regresados por haber cumplido su obligatoria permanencia en aquellos distritos deben incorporarse á filas desde luego, y los que lo verifican por enfermos pueden disfrutar cuatro meses de licencia, todos con arreglo á lo dispuesto en la real orden circular de 27 de febrero último [...].
[...].
[clase] soldado
[nombre] Ignacio Bace Puig
[punto donde han fijado su residencia: pueblo, provincial] Navarcles, Barcelona 
[cuerpo a qué se destinan] Reg. de Almansa núm.18
[distrito del que procede] Cuba
[fecha y puerto en que desembarcaron] 28 abril 1897, Cádiz
[concepto de su regreso] A continuar por enfermo
[...]."